TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
20/2011
Expediente:
Nº
2818-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Nicanor
Villarroel
García
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
1
de
abril
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS
:
El
desistimiento
del
derecho
de
fs.
130;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
el
demandante
Nicanor
Villarroel
García,
por
memorial
de
fs.
130,
menciona
que
al
haberse
llegado
a
un
acuerdo
transaccional
con
los
Sres.
Emilio
Moscoso
Vidal
y
Berta
Sihuani
de
Moscoso
ya
no
existirían
las
causas
para
seguir
con
el
presente
proceso,
por
lo
que
al
amparo
de
lo
señalado
por
el
art.
305
del
Cód.
Pdto.
Civ.
desiste
del
derecho
solicitando
el
archivo
de
obrados.
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
el
mencionado
demandante
impugnó
en
contencioso
administrativo
la
Resolución
Administrativa
RA-CS
N°
0070/2010
de
7
de
abril
de
2010
donde
las
personas
a
las
que
hace
referencia
intervienen
en
el
caso
de
autos
como
terceros
interesados,
quiénes
junto
a
otras
personas,
son
beneficiarios
de
tierras
conforme
se
desprende
de
la
mencionada
resolución
administrativa
Que
el
proceso
contencioso
administrativo
es
un
procedimiento
de
control
judicial
que
tiene
como
finalidad
verificar
la
legalidad
de
los
actos
que
realiza
el
Estado
a
través
de
sus
funcionarios
administrativos,
con
el
propósito
de
precautelar
en
su
caso
los
intereses
del
administrado
cuando
son
lesionados
o
perjudicados
en
sus
derechos.
En
ese
sentido,
al
señalar
el
actor
de
manera
expresa,
libre
y
voluntaria
que
no
existirían
causas
para
seguir
con
el
presente
proceso
por
lo
que
desiste
del
derecho
en
que
fundó
su
acción,
dada
la
naturaleza
del
derecho
litigioso
y
tomando
en
cuenta
la
existencia
de
beneficiarios
con
la
resolución
administrativa
cuya
nulidad
fue
impugnada
por
el
actor,
el
desistimiento
formulado
es
procedente
sin
que
se
requiera
la
conformidad
del
demandado,
en
observancia
de
la
previsión
contenida
en
el
art.
305
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
art.
305
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ACEPTA
el
desistimiento
del
derecho
formulado
por
el
actor
mediante
memorial
de
fs.
130
de
obrados,
declarando
por
tal
concluido
de
manera
extraordinaria
el
presente
proceso
contencioso
administrativo,
dejando
claramente
establecido
que
en
lo
sucesivo
no
podrá
el
actor
promover
otro
proceso
por
objeto
y
causa
igual
al
presente
proceso
contencioso
administrativo,
disponiéndose
en
consecuencia
el
archivo
de
obrados,
sin
costas.
Dados
los
efectos
del
presente
auto
interlocutorio
definitivo
al
concluir
de
manera
extraordinaria
el
presente
proceso
contencioso
administrativo,
corresponde
dejar
sin
efecto
el
proveído
de
autos
para
sentencia
cursante
a
fs.
123
de
obrados,
debiendo
las
partes
y
terceros
interesados
intervinientes
en
el
presente
proceso,
estar
a
lo
dispuesto
en
el
presente
auto
interlocutorio
definitivo
de
conclusión
extraordinaria
del
proceso
por
el
desistimiento
del
derecho
formulado
por
el
demandante
Nicanor
Villarroel
García.
Al
otrosí.-
A
sus
antecedentes,
con
noticia
de
sujetos
procesales
intervinientes.
Al
mas
otrosí.-
Por
reiterado
el
domicilio
en
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022