Auto Interlocutorio Definitivo S2/0020/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0020/2011

Fecha: 01-Abr-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 20/2011
Expediente: Nº 2818-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Nicanor Villarroel García
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 1 de abril de 2011
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS : El desistimiento del derecho de fs. 130; y,
CONSIDERANDO : Que el demandante Nicanor Villarroel García, por memorial de fs. 130,
menciona que al haberse llegado a un acuerdo transaccional con los Sres. Emilio Moscoso
Vidal y Berta Sihuani de Moscoso ya no existirían las causas para seguir con el presente
proceso, por lo que al amparo de lo señalado por el art. 305 del Cód. Pdto. Civ. desiste del
derecho solicitando el archivo de obrados.
Que de la revisión de antecedentes, se tiene que el mencionado demandante impugnó en
contencioso administrativo la Resolución Administrativa RA-CS N° 0070/2010 de 7 de abril de
2010 donde las personas a las que hace referencia intervienen en el caso de autos como
terceros interesados, quiénes junto a otras personas, son beneficiarios de tierras conforme se
desprende de la mencionada resolución administrativa
Que el proceso contencioso administrativo es un procedimiento de control judicial que tiene
como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus
funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su caso los intereses del
administrado cuando son lesionados o perjudicados en sus derechos. En ese sentido, al
señalar el actor de manera expresa, libre y voluntaria que no existirían causas para seguir
con el presente proceso por lo que desiste del derecho en que fundó su acción, dada la
naturaleza del derecho litigioso y tomando en cuenta la existencia de beneficiarios con la
resolución administrativa cuya nulidad fue impugnada por el actor, el desistimiento
formulado es procedente sin que se requiera la conformidad del demandado, en observancia
de la previsión contenida en el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de
supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo
dispuesto por el art. 305 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el desistimiento del derecho formulado
por el actor mediante memorial de fs. 130 de obrados, declarando por tal concluido de
manera extraordinaria el presente proceso contencioso administrativo, dejando claramente
establecido que en lo sucesivo no podrá el actor promover otro proceso por objeto y causa
igual al presente proceso contencioso administrativo, disponiéndose en consecuencia el
archivo de obrados, sin costas.
Dados
los
efectos
del
presente auto interlocutorio definitivo al
concluir
de manera
extraordinaria el presente proceso contencioso administrativo, corresponde dejar sin efecto el
proveído de autos para sentencia cursante a fs. 123 de obrados, debiendo las partes y
terceros interesados intervinientes en el presente proceso, estar a lo dispuesto en el presente
auto interlocutorio definitivo de conclusión extraordinaria del proceso por el desistimiento del
derecho formulado por el demandante Nicanor Villarroel García.
Al otrosí.- A sus antecedentes, con noticia de sujetos procesales intervinientes.
Al mas otrosí.- Por reiterado el domicilio en Secretaría de Cámara de Sala Segunda del
Tribunal Agrario Nacional
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

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