TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
21/2011
Expediente:
Nº
3041-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
:
Francisco
Javier
Del
Rio
Sendino
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
1
de
abril
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
80
y
vta.,
memorial
de
fs.
86
y
vta.,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Francisco
Javier
Del
Rio
Sendino,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
a
fs.
80
y
vta.;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta
dicha
demanda,
por
proveído
de
11
de
febrero
de
2011,
cursante
a
fs.
82,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativa,
el
impetrante
subsane
su
pretensión
acreditando
con
documentación
en
original
o
fotocopia
legalizada
de
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
impugnada;
que
cumpla
con
lo
señalado
por
los
incs.
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
que
señale
los
nombres
y
domicilios
de
terceros
interesados,
habiéndosele
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
calendario,
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Posteriormente,
por
memorial
de
fs.
86
y
vta.,se
apersona
Abel
Dávalos
Vargas
aduciendo
representación
del
demandante
Francisco
Javier
Del
Rio
Sendino
y
solicitando
al
mismo
tiempo
ampliación
del
plazo
para
subsanar
la
acción
interpuesta
por
su
mandante;
habiéndose
por
proveído
de
fs.
88
observado
su
personería
por
insuficiencia
de
poder
y
concediéndole
al
mismo
tiempo
plazo
ampliatorio
para
subsanar
la
demanda
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
89
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
en
el
domicilio
señalado
en
el
memorial
de
fs.
86
y
vta.
y
dispuesto
en
los
proveídos
de
fs.
82
y
88,
el
viernes
11
de
marzo
de
2011,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
90,
hubiera
dado
el
actor
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
los
mencionados
proveídos
de
fs.
82
y
88;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
80
y
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteuffel
S.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022