Auto Interlocutorio Definitivo S1/0025/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0025/2011

Fecha: 10-Jun-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 25/2011
Expediente: Nº 3136-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Adán Cordich Rivera
Demandados: Director Nacional del INRA y responsable jurídico de la T.C.O.
Beni - Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 10 de junio de 2011
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: La demanda contencioso administrativa que cursa de fs. 345 a fs. 351 de obrados,
interpuesta por Adán Cordich Rivera, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST Nº
0207/2009 de 13 de agosto de 2009.
CONSIDERANDO: Que de conformidad al art. 68 de la L. N° 1715, modificada por la L. N°
3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, las resoluciones emergentes del
proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, en
proceso contencioso administrativo, en el plazo perentorio de treinta días (30) computables a
partir
de su notificación.
En el
caso presente,
la Resolución Administrativa RA-ST Nº
0207/2009 de 13 de agosto de 2009 que se impugna, fue notificada al impetrante a hrs.
18:00 del día 03 de noviembre del año 2009, conforme se desprende de la diligencia de
notificación en fotocopia simple que cursa a fs. 3 de obrados.
Que, el impetrante impugnó anteriormente, mediante proceso contencioso administrativo
interpuesto ante el Tribunal Agrario Nacional, la Resolución Administrativa RA-ST Nº
0207/2009 de 13 de agosto de 2009, habiendo sido declarada la perención de instancia por el
abandono de la acción por más de seis meses, de conformidad a la previsión del art. 309 del
Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente a la materia por mandato del art. 78 de la
normativa agraria antes citada.
Que si bien el art. 311 del Cód. Pdto. Civ. establece que la perención de instancia no importa
la extinción de la acción, pudiendo ser intentada nuevamente dentro del año siguiente; ésta
norma debe interpretarse en el sentido de que está referida solo a aquellas acciones que
pueden interponerse en cualquier tiempo y no tienen un término perentorio previsto por ley
para su presentación. En el caso de autos, esta nueva demanda, deberá ajustarse
ineludiblemente a la previsión contenida en el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N°
3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, que otorga el plazo perentorio de
30 días computables a partir de la notificación con la resolución a ser impugnada, para la
presentación de los procesos contencioso administrativos ante el Tribunal Agrario Nacional.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, RECHAZA la demanda
contencioso administrativa interpuesta por Adán Cordich Rivera por haber sido presentada
fuera del término de 30 días previsto en el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N°
3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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