TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
25/2011
Expediente:
Nº
3136-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Adán
Cordich
Rivera
Demandados:
Director
Nacional
del
INRA
y
responsable
jurídico
de
la
T.C.O.
Beni
-
Santa
Cruz
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
10
de
junio
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
que
cursa
de
fs.
345
a
fs.
351
de
obrados,
interpuesta
por
Adán
Cordich
Rivera,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
Nº
0207/2009
de
13
de
agosto
de
2009.
CONSIDERANDO:
Que
de
conformidad
al
art.
68
de
la
L.
N°
1715,
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
las
resoluciones
emergentes
del
proceso
de
saneamiento
serán
impugnadas
únicamente
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
en
proceso
contencioso
administrativo,
en
el
plazo
perentorio
de
treinta
días
(30)
computables
a
partir
de
su
notificación.
En
el
caso
presente,
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
Nº
0207/2009
de
13
de
agosto
de
2009
que
se
impugna,
fue
notificada
al
impetrante
a
hrs.
18:00
del
día
03
de
noviembre
del
año
2009,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
en
fotocopia
simple
que
cursa
a
fs.
3
de
obrados.
Que,
el
impetrante
impugnó
anteriormente,
mediante
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
la
Resolución
Administrativa
RA-ST
Nº
0207/2009
de
13
de
agosto
de
2009,
habiendo
sido
declarada
la
perención
de
instancia
por
el
abandono
de
la
acción
por
más
de
seis
meses,
de
conformidad
a
la
previsión
del
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
normativa
agraria
antes
citada.
Que
si
bien
el
art.
311
del
Cód.
Pdto.
Civ.
establece
que
la
perención
de
instancia
no
importa
la
extinción
de
la
acción,
pudiendo
ser
intentada
nuevamente
dentro
del
año
siguiente;
ésta
norma
debe
interpretarse
en
el
sentido
de
que
está
referida
solo
a
aquellas
acciones
que
pueden
interponerse
en
cualquier
tiempo
y
no
tienen
un
término
perentorio
previsto
por
ley
para
su
presentación.
En
el
caso
de
autos,
esta
nueva
demanda,
deberá
ajustarse
ineludiblemente
a
la
previsión
contenida
en
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria,
que
otorga
el
plazo
perentorio
de
30
días
computables
a
partir
de
la
notificación
con
la
resolución
a
ser
impugnada,
para
la
presentación
de
los
procesos
contencioso
administrativos
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
RECHAZA
la
demanda
contencioso
administrativa
interpuesta
por
Adán
Cordich
Rivera
por
haber
sido
presentada
fuera
del
término
de
30
días
previsto
en
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
de
Reconducción
Comunitaria
de
la
Reforma
Agraria.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022