AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 27/2011
Expediente: Nº 3119-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Celestino Ledezma Olguin y Natalio Carballo Sánchez en
representación del Sindicato Agrario O.T.B. Tuscapujio Alto.
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Cochabamba
Fecha: 16 de junio de 2011
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que conforme lo manifestado mediante el informe precedente elaborado por el Secretario de Cámara de Sala Primera de este Tribunal, se evidencia que mediante decreto de 24 de mayo de 2011, cursante a fs. 33 de obrados, se otorgó a la parte actora el plazo de 15 días a objeto de subsanar la demanda incoada, debiendo al efecto adjuntar constancia de notificación con la resolución cuya impugnación se pretendía, asimismo, señalar los nombres y domicilios de los terceros interesados, plazo que fue otorgado bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 de la norma adjetiva civil; dicho decreto fue puesto a conocimiento de la parte actora en fecha 27 de mayo de 2011, extremo verificable a través de la diligencia de notificación cursante a fs. 34 del expediente.
Que, de lo expresado precedentemente y tomando en cuenta que el plazo otorgado al efecto se encuentra vencido a la fecha, conforme preceptúa la referida norma, o sea el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda defectuosa) Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada .", norma que resulta de aplicación al caso de autos por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545.
Que, la no subsanación de la observación realizada en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar dicha demanda como no presentada, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa (remitida vía fax) de fs. 1 a 5 y el original que le corresponde de fs. 28 a 30 de obrados, incoada por Celestino Ledezma Olguin y Natalio Carballo Sánchez en representación del Sindicato Agrario O.T.B. Tuscapujio Alto.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine