Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0028/2011

Fecha: 20-Jun-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 28/2011
Expediente: Nº 3143-COM-2010
Proceso: Compulsa
Demandante: Ignaty Vasilevich Basargin
Demandado: Jhonny Escobar Escobar
Distrito: Oruro
Fecha: 20 de junio de 2011
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 57 a 59 de obrados, antecedentes cursantes en
obrados y todo cuanto convino ver;
CONSIDERANDO: Que Segundino Poma Quispe abogado apoderado de Ignaty Vasilevich
Basargin, interpone recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio N° 06/11 de 14 de
febrero de 2011, Auto Interlocutorio N° 03/11 de 31 de enero de 2011 y Auto Interlocutorio
Definitivo N° 12/11 de 22 de marzo de 2011, todos dictados dentro de la demanda interdictal
de retener la posesión seguida contra su mandante por Victoria Torrico Siles; amparado en el
art. 283 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., por negativa indebida del recurso de casación,
enmarcándose en cuanto a la competencia, plazo y contenido al art. 288 de la norma adjetiva
civil.
Manifiesta que habiéndose dado por notificado con el auto interlocutorio de fs. 78, impugnó el
Auto referido porque éste conculca el derecho a la defensa, la seguridad jurídica y el debido
proceso por "ausencia nula de notificación con el Auto de concesión del recurso de casación"
(sic.); puesto que para la validez de las notificaciones, estas deben realizarse de acuerdo a
las formalidades legales previstas, extremo que no ha acontecido en el caso, ya que en la
respectiva diligencia de notificación no figura constancia de recepción del
abogado
apoderado, que en caso de rehusarse a firmar tampoco existe firma de testigo de actuación
que de fe de la diligencia practicada; por otro lado, se tiene en la misma fecha 12 de enero
de 2011 el oficio de remisión, así como el Informe del Secretario del Juzgado, quien se basa
en la errada diligencia ahora cuestionada de la cual emergen los Autos N° 03/11 y ahora el
Auto Interlocutorio Definitivo N° 12/11.
Argumenta que tanto el Auto Interlocutorio N° 06/11, así como el Auto Interlocutorio
Definitivo N° 12/11, no valoraron el verdadero alcance del Auto de concesión del recurso de
casación, en virtud a que el art. 137 del Cód. Pdto. Civ., exceptúa la norma contenida en el
art. 135 de la citada norma procesal.
En base a los argumentos expuestos precedentemente interpone recurso de compulsa contra
el Auto Interlocutorio N° 06/11 de 14 de febrero de 2011, Auto Interlocutorio N° 03/11 de 31
de enero de 2011 y Auto Interlocutorio Definitivo N° 12/11 de 22 de marzo de 2011, pidiendo
se declare legal la compulsa restituyendo los derechos ahora conculcados.
Que, corrido en traslado con el recurso señalado supra, el mismo que fue respondido
mediante memorial cursante a fs. 62 y vta. de obrados, la parte contraria manifesta que el
compulsante argumenta en su recurso que se le habría negado indebidamente el recurso de
casación extremo que resulta erróneo ya que mediante Auto de 07 de enero de 2011, en el
cuál claramente se concede el recurso de casación disponiendo remitirse obrados ante el
Tribunal Agrario Nacional.
Manifiesta que con dicho Auto se ha cumplido correctamente con la diligencia de notificación
a las partes, pero que lamentablemente el compulsante confunde notificación y citación.
Asimismo, señala que por mandato de la ley se tiene la carga procesal de asistir los días
martes y viernes de forma obligatoria a Secretaria del Juzgado a efectos de notificaciones tal
como establece el art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar que
modifica el art. 133 del Cód. Pdto. Civ.
Por último manifiesta que no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el art. 288 y 293
ambos del Cód. Pdto. Civ., por lo expuesto solicita se rechace el recurso y en consecuencia se

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ejecutorié el Auto recurrido sea con costas.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se establece que el compulsante fue
notificado con la Sentencia N° 10/2010 de 19 de noviembre de 2010, el 25 de noviembre de
2010 a horas 17:00 conforme se desprende de la diligencia que testimoniada cursa a fs. 4
vta. del testimonio de fojas 1 a 27 y vta. de obrados; asimismo, se evidencia que presentó su
recurso de casación contra la referida Sentencia el 03 de diciembre de 2010 a horas 16:45 tal
cual consta en el cargo cursante a fs. 7 vta. del señalado testimonio; que mediante Auto de
07 de enero de 2011, cursante a fs. 9 del testimonio, se dispone remitir el recurso ante el
Tribunal Agrario Nacional, que con el señalado Auto de concesión del recurso se notificó al
compulsante en fecha 12 de enero de 2011, a horas 08:45 tal como consta en la diligencia de
notificación de fs. 9 del testimonio.
Que, mediante Informe elaborado por el Secretario del Juzgado en el cuál se informa que
habiendo sido notificado en fecha 12 de enero de 2011 el demandado a través de su
apoderado legal hasta la fecha de elaboración del informe (28 de enero de 2011), el
recurrente no proveyó el importe de los gastos de remisión del expediente, en el plazo
establecido por el art. 260 del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo en consecuencia en aplicación
del art. 261 de la citada norma, disponer la caducidad del recurso y la ejecutoria de la
Sentencia N° 10/2010; que por Auto de 31 de enero de 2011, cursante a fs. 10 vta. del
testimonio se declara la caducidad del recurso de casación por no haber provisto
oportunamente el importe de gastos de remisión, en consecuencia se declara ejecutoriada la
Sentencia N° 10/2010 de 19 de noviembre de 2010.
Que, en el caso de autos, el juez a quo aplicó correctamente las normas previstas por el art.
260 y 261 del Cód. Pdto. Civil, al declarar la caducidad del recurso de casación y la ejecutoria
expresa de la Sentencia N° 10/2010 de 19 de noviembre de 2010, al no haber provisto el
recurrente el importe de los gastos de remisión del expediente al Tribunal Agrario Nacional,
dentro del plazo máximo de 15 días, plazo fijado por norma de orden público conforme
dispone el art. 90 del Cód. Pdto. Civil, aplicable supletoriamente a materia agraria por
disposición del art. 78 de la L. N° 1715, no pudiendo esta negligencia ser resuelta a través de
un recurso de compulsa como el intentado en el caso de autos, ya que según el art. 283 inc.
3) del Cód Pdto. Civ., se tiene que como uno de los casos de procedencia del recurso de
compulsa, la negativa indebida del recurso de casación; negativa que no se dio en el caso de
autos, toda vez que es evidente que el recurso interpuesto por el compulsante fue concedido
y que el mismo no se hizo efectivo por los argumentos expuestos precedentemente.
Por lo anteriormente anotado, se concluye que el Juez Agrario con Asiento Judicial en
Caranavi, ha interpretado y aplicado correctamente la previsión y alcances contenidos en el
art. 261 del cuerpo adjetivo civil, adecuando su decisión a lo previsto por la norma señalada y
resultando en consecuencia inviable la compulsa interpuesta.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, con la facultad conferida por el
art. 36-5 de la L. N° 1715 y conforme señala el art. 287 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715, declara ILEGAL la compulsa de fs. 57
a 59 de obrados interpuesta por Segundino Poma Quispe abogado apoderado de Ignaty
Vasilevich Basargin disponiéndose consecuentemente la prosecución que corresponda en el
caso sub lite por ante el Juzgado Agrario de Caranavi.
De conformidad al art. 296 del citado código procesal civil y en cumplimiento a lo dispuesto
por el art. 5 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por el Pleno del
Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo N° 144/2004 de 9 de noviembre de 2004, se
condena al compulsante al pago de costas y multa en favor del Tesoro Judicial equivalente a
tres días de haber del juez de la causa, misma que se hará efectiva por el Juez Agrario de
Caranavi.
Al no haber señalado domicilio conforme a la previsión contenida en el art. 101 del Cód. Pdto.
Civ., esto es, dentro de las 10 cuadras con relación al edificio donde funciona el Tribunal
Agrario Nacional, téngase por domicilio procesal del compulsante la Secretaría de Cámara de
Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional.

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Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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