TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
28/2011
Expediente:
Nº
3143-COM-2010
Proceso:
Compulsa
Demandante:
Ignaty
Vasilevich
Basargin
Demandado:
Jhonny
Escobar
Escobar
Distrito:
Oruro
Fecha:
20
de
junio
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
El
recurso
de
compulsa
de
fs.
57
a
59
de
obrados,
antecedentes
cursantes
en
obrados
y
todo
cuanto
convino
ver;
CONSIDERANDO:
Que
Segundino
Poma
Quispe
abogado
apoderado
de
Ignaty
Vasilevich
Basargin,
interpone
recurso
de
compulsa
contra
el
Auto
Interlocutorio
N°
06/11
de
14
de
febrero
de
2011,
Auto
Interlocutorio
N°
03/11
de
31
de
enero
de
2011
y
Auto
Interlocutorio
Definitivo
N°
12/11
de
22
de
marzo
de
2011,
todos
dictados
dentro
de
la
demanda
interdictal
de
retener
la
posesión
seguida
contra
su
mandante
por
Victoria
Torrico
Siles;
amparado
en
el
art.
283
inc.
3)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
por
negativa
indebida
del
recurso
de
casación,
enmarcándose
en
cuanto
a
la
competencia,
plazo
y
contenido
al
art.
288
de
la
norma
adjetiva
civil.
Manifiesta
que
habiéndose
dado
por
notificado
con
el
auto
interlocutorio
de
fs.
78,
impugnó
el
Auto
referido
porque
éste
conculca
el
derecho
a
la
defensa,
la
seguridad
jurídica
y
el
debido
proceso
por
"ausencia
nula
de
notificación
con
el
Auto
de
concesión
del
recurso
de
casación"
(sic.);
puesto
que
para
la
validez
de
las
notificaciones,
estas
deben
realizarse
de
acuerdo
a
las
formalidades
legales
previstas,
extremo
que
no
ha
acontecido
en
el
caso,
ya
que
en
la
respectiva
diligencia
de
notificación
no
figura
constancia
de
recepción
del
abogado
apoderado,
que
en
caso
de
rehusarse
a
firmar
tampoco
existe
firma
de
testigo
de
actuación
que
de
fe
de
la
diligencia
practicada;
por
otro
lado,
se
tiene
en
la
misma
fecha
12
de
enero
de
2011
el
oficio
de
remisión,
así
como
el
Informe
del
Secretario
del
Juzgado,
quien
se
basa
en
la
errada
diligencia
ahora
cuestionada
de
la
cual
emergen
los
Autos
N°
03/11
y
ahora
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
N°
12/11.
Argumenta
que
tanto
el
Auto
Interlocutorio
N°
06/11,
así
como
el
Auto
Interlocutorio
Definitivo
N°
12/11,
no
valoraron
el
verdadero
alcance
del
Auto
de
concesión
del
recurso
de
casación,
en
virtud
a
que
el
art.
137
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
exceptúa
la
norma
contenida
en
el
art.
135
de
la
citada
norma
procesal.
En
base
a
los
argumentos
expuestos
precedentemente
interpone
recurso
de
compulsa
contra
el
Auto
Interlocutorio
N°
06/11
de
14
de
febrero
de
2011,
Auto
Interlocutorio
N°
03/11
de
31
de
enero
de
2011
y
Auto
Interlocutorio
Definitivo
N°
12/11
de
22
de
marzo
de
2011,
pidiendo
se
declare
legal
la
compulsa
restituyendo
los
derechos
ahora
conculcados.
Que,
corrido
en
traslado
con
el
recurso
señalado
supra,
el
mismo
que
fue
respondido
mediante
memorial
cursante
a
fs.
62
y
vta.
de
obrados,
la
parte
contraria
manifesta
que
el
compulsante
argumenta
en
su
recurso
que
se
le
habría
negado
indebidamente
el
recurso
de
casación
extremo
que
resulta
erróneo
ya
que
mediante
Auto
de
07
de
enero
de
2011,
en
el
cuál
claramente
se
concede
el
recurso
de
casación
disponiendo
remitirse
obrados
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional.
Manifiesta
que
con
dicho
Auto
se
ha
cumplido
correctamente
con
la
diligencia
de
notificación
a
las
partes,
pero
que
lamentablemente
el
compulsante
confunde
notificación
y
citación.
Asimismo,
señala
que
por
mandato
de
la
ley
se
tiene
la
carga
procesal
de
asistir
los
días
martes
y
viernes
de
forma
obligatoria
a
Secretaria
del
Juzgado
a
efectos
de
notificaciones
tal
como
establece
el
art.
14
de
la
Ley
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar
que
modifica
el
art.
133
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Por
último
manifiesta
que
no
se
ha
dado
cumplimiento
con
lo
dispuesto
por
el
art.
288
y
293
ambos
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
por
lo
expuesto
solicita
se
rechace
el
recurso
y
en
consecuencia
se
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
ejecutorié
el
Auto
recurrido
sea
con
costas.
CONSIDERANDO:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
establece
que
el
compulsante
fue
notificado
con
la
Sentencia
N°
10/2010
de
19
de
noviembre
de
2010,
el
25
de
noviembre
de
2010
a
horas
17:00
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
que
testimoniada
cursa
a
fs.
4
vta.
del
testimonio
de
fojas
1
a
27
y
vta.
de
obrados;
asimismo,
se
evidencia
que
presentó
su
recurso
de
casación
contra
la
referida
Sentencia
el
03
de
diciembre
de
2010
a
horas
16:45
tal
cual
consta
en
el
cargo
cursante
a
fs.
7
vta.
del
señalado
testimonio;
que
mediante
Auto
de
07
de
enero
de
2011,
cursante
a
fs.
9
del
testimonio,
se
dispone
remitir
el
recurso
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
que
con
el
señalado
Auto
de
concesión
del
recurso
se
notificó
al
compulsante
en
fecha
12
de
enero
de
2011,
a
horas
08:45
tal
como
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
9
del
testimonio.
Que,
mediante
Informe
elaborado
por
el
Secretario
del
Juzgado
en
el
cuál
se
informa
que
habiendo
sido
notificado
en
fecha
12
de
enero
de
2011
el
demandado
a
través
de
su
apoderado
legal
hasta
la
fecha
de
elaboración
del
informe
(28
de
enero
de
2011),
el
recurrente
no
proveyó
el
importe
de
los
gastos
de
remisión
del
expediente,
en
el
plazo
establecido
por
el
art.
260
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
correspondiendo
en
consecuencia
en
aplicación
del
art.
261
de
la
citada
norma,
disponer
la
caducidad
del
recurso
y
la
ejecutoria
de
la
Sentencia
N°
10/2010;
que
por
Auto
de
31
de
enero
de
2011,
cursante
a
fs.
10
vta.
del
testimonio
se
declara
la
caducidad
del
recurso
de
casación
por
no
haber
provisto
oportunamente
el
importe
de
gastos
de
remisión,
en
consecuencia
se
declara
ejecutoriada
la
Sentencia
N°
10/2010
de
19
de
noviembre
de
2010.
Que,
en
el
caso
de
autos,
el
juez
a
quo
aplicó
correctamente
las
normas
previstas
por
el
art.
260
y
261
del
Cód.
Pdto.
Civil,
al
declarar
la
caducidad
del
recurso
de
casación
y
la
ejecutoria
expresa
de
la
Sentencia
N°
10/2010
de
19
de
noviembre
de
2010,
al
no
haber
provisto
el
recurrente
el
importe
de
los
gastos
de
remisión
del
expediente
al
Tribunal
Agrario
Nacional,
dentro
del
plazo
máximo
de
15
días,
plazo
fijado
por
norma
de
orden
público
conforme
dispone
el
art.
90
del
Cód.
Pdto.
Civil,
aplicable
supletoriamente
a
materia
agraria
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715,
no
pudiendo
esta
negligencia
ser
resuelta
a
través
de
un
recurso
de
compulsa
como
el
intentado
en
el
caso
de
autos,
ya
que
según
el
art.
283
inc.
3)
del
Cód
Pdto.
Civ.,
se
tiene
que
como
uno
de
los
casos
de
procedencia
del
recurso
de
compulsa,
la
negativa
indebida
del
recurso
de
casación;
negativa
que
no
se
dio
en
el
caso
de
autos,
toda
vez
que
es
evidente
que
el
recurso
interpuesto
por
el
compulsante
fue
concedido
y
que
el
mismo
no
se
hizo
efectivo
por
los
argumentos
expuestos
precedentemente.
Por
lo
anteriormente
anotado,
se
concluye
que
el
Juez
Agrario
con
Asiento
Judicial
en
Caranavi,
ha
interpretado
y
aplicado
correctamente
la
previsión
y
alcances
contenidos
en
el
art.
261
del
cuerpo
adjetivo
civil,
adecuando
su
decisión
a
lo
previsto
por
la
norma
señalada
y
resultando
en
consecuencia
inviable
la
compulsa
interpuesta.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
36-5
de
la
L.
N°
1715
y
conforme
señala
el
art.
287
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
en
mérito
al
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
declara
ILEGAL
la
compulsa
de
fs.
57
a
59
de
obrados
interpuesta
por
Segundino
Poma
Quispe
abogado
apoderado
de
Ignaty
Vasilevich
Basargin
disponiéndose
consecuentemente
la
prosecución
que
corresponda
en
el
caso
sub
lite
por
ante
el
Juzgado
Agrario
de
Caranavi.
De
conformidad
al
art.
296
del
citado
código
procesal
civil
y
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
por
el
art.
5
del
Reglamento
de
Multas
Procesales
del
Poder
Judicial,
aprobado
por
el
Pleno
del
Consejo
de
la
Judicatura
mediante
Acuerdo
N°
144/2004
de
9
de
noviembre
de
2004,
se
condena
al
compulsante
al
pago
de
costas
y
multa
en
favor
del
Tesoro
Judicial
equivalente
a
tres
días
de
haber
del
juez
de
la
causa,
misma
que
se
hará
efectiva
por
el
Juez
Agrario
de
Caranavi.
Al
no
haber
señalado
domicilio
conforme
a
la
previsión
contenida
en
el
art.
101
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
esto
es,
dentro
de
las
10
cuadras
con
relación
al
edificio
donde
funciona
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
téngase
por
domicilio
procesal
del
compulsante
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022