Auto Interlocutorio Definitivo S2/0029/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0029/2011

Fecha: 24-Jun-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 029/2011
Expediente: Nº 3102-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Waldo Serrudo Cano
Demandado: Director Nacional del Instituto Nacional de
Reforma Agraria
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 24 de junio de 2011
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 8 a 10 vta., interpuesta por Willy
Waldo Serrudo Cano, el informe de fs. 14 expedido por Secretaría de Cámara de la Sala
Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 8 a 10 vta., la misma fue
observada por providencia de fs. 12 ante las deficiencias presentadas en la forma, por lo que
en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se ordenó que la parte demandante
acredite con documentación idónea en original o fotocopia legalizada, la notificación a su
persona con la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0952/2010 de 12 de octubre de 2010;
cumpla con lo señalado por el art. 327 incs. 5), 6), 7) y 9) del Cód. Pdto. Civ. esto es, designar
con toda exactitud la cosa demandada, exponer los hechos en que se fundare con claridad y
precisión, exponer suscíntamente el derecho y la petición en términos claros y positivos; y al
advertirse la existencia de beneficiaros en la resolución impugnada,
en resguardo del
derecho a la defensa, se señale con claridad y precisión el domicilio de Juan Serrudo Flores,
Teodoro Teófilo Serrudo Flores y Nicolás Serrudo Huaylla, a efecto de hacerles conocer la
existencia de la demanda contencioso administrativa en calidad de terceros interesados,
otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente
hábil de su legal notificación con la providencia de fs. 12, bajo apercibimiento de tenerse por
no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in
fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, con dicha observación a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante
fue notificada en el domicilio procesal señalado en su demanda, en fecha 23 de mayo de
2011, conforme se evidencia de la diligencia de notificación que corre a fs. 13, quien bajo su
responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando
vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del
informe de fs. 14 de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda, que indica que el plazo
concedido se encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 12 dentro del término otorgado corresponde dar
aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 8 a 10 vta. de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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