Auto Interlocutorio Definitivo SP/0002/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo SP/0002/2011

Fecha: 08-Jun-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
SP Nº 02/2011
Expediente: Nº 3127/2011
Proceso: Revisión Extraordinaria de Sentencia
Recurrente: Abdón Alvis Murillo
Recurrido: José Edwin Pérez Mejía
Distrito: Cochabamba
Fecha: 8 de junio de 2011
Vocal Relator: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por Hernán Fernando
Inturias Sandoval en representación de Abdón Alvis Murillo contra la Sentencia Nº 11/2009
pronunciada por el Juez Agrario de Quillacollo, todo cuanto convino ver, y:
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, el recurrente hace uso del presente recurso
extraordinario fundamentando su petitorio en la vulneración de derechos fundamentales y
garantías constitucionales, en razón de existir indefensión y fraude procesal, particularmente
en la esposa de su poder conferente, argumentando que la misma no ha tenido un juicio
justo, habiéndose transgredido el principio de legalidad, debido proceso y justicia previstos
por los arts. 115, 116, 117 y 119 de la C.P.E.; citando la SC Nº 1351/2003-R de 16 de
septiembre, ello en virtud a que la Sentencia cuya revisión extraordinaria se pretende, recae
solamente sobre su mandante y no así sobre la esposa de éste último, extremo que
vulneraría el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., así como los arts. 101, 111 y 116 del Código de
Familia. En lo referente al fraude procesal, arguye que existió el mismo con referencia a la
demandada, puesto que la demandante de manera dolosa solicitó la extensión de
certificaciones de la propiedad de su mandante a objeto de utilizarlas en su favor, ocurriendo
lo mismo con las declaraciones testificales contradictorias que aseveran hechos que no les
consta; para finalmente sostener que existió daño económico.
CONSIDERANDO: Que la naturaleza jurídica del recurso de revisión extraordinaria de
sentencia, radica en la revisión de un pronunciamiento jurisdiccional para lograr su anulación
y posterior reemplazo por otro, siendo requisito ineludible para su admisibilidad la
presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare en cada caso particular,
la falsedad de documentos, el falso testimonio de los testigos, el cohecho, violencia, fraude
procesal o la recuperación de documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de
la parte a favor de la cual se hubiere dictado. Que el art. 299 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ.
aplicable a la materia en virtud al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº
1715, señala que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia será admisible siempre
que cumpliere con la presentación de los testimonios de las sentencias respectivas con
certificación de sus ejecutorias; en el caso de autos, el recurrente no acreditó la ejecutoría de
la sentencia cuya revisión se pretende, toda vez que en obrados sólo constan el Testimonio
de Poder Nº 455/2011 y el Certificado de Matrimonio Nº 71150, no así la diligencia de
notificación correspondiente a efectos del cómputo del plazo establecido por el art. 298 de la
norma adjetiva civil y en su caso, de lo dispuesto en la última parte del parágrafo II del
referido artículo. De igual forma, tampoco cursa testimonio ni certificación de la ejecutoría de
la sentencia del juicio dirigido a comprobar las circunstancias alegadas por la parte
recurrente y previstas por el art. 297 del cuerpo legal señalado supra.
Por lo expuesto, se tiene que el presente recurso extraordinario de revisión incumple con los
requisitos de admisibilidad previstos por el art. 299-1) del Cód. Pdto. Civ., que establece la
presentación de los testimonios de las sentencias respectivas,
con certificación de sus
ejecutorias; es decir, testimonios de la sentencia que se pretende rever y de la sentencia
declarativa del fraude procesal, documentos probatorios de presentación ineludible para su
admisión, conforme a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional con la atribución conferida por el
art. 20 numeral 10 de la L. Nº 3545 que complementa el art. 35 de la L. N° 1715, declara
INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 4 a 11 vta.,
correspondiendo el archivo de obrados.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Al otrosí.- Estese a lo dispuesto en el presente Auto.
Al más otrosí.- No corresponde la regulación de honorarios profesionales al no haber sido
admitido el presente recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
Al otrosí Tercero.- Téngase como domicilio procesal el señalado en el memorial del recurso.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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