TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SP
Nº
02/2011
Expediente:
Nº
3127/2011
Proceso:
Revisión
Extraordinaria
de
Sentencia
Recurrente:
Abdón
Alvis
Murillo
Recurrido:
José
Edwin
Pérez
Mejía
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
8
de
junio
de
2011
Vocal
Relator:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
El
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia
interpuesto
por
Hernán
Fernando
Inturias
Sandoval
en
representación
de
Abdón
Alvis
Murillo
contra
la
Sentencia
Nº
11/2009
pronunciada
por
el
Juez
Agrario
de
Quillacollo,
todo
cuanto
convino
ver,
y:
CONSIDERANDO:
Que
en
el
caso
de
autos,
el
recurrente
hace
uso
del
presente
recurso
extraordinario
fundamentando
su
petitorio
en
la
vulneración
de
derechos
fundamentales
y
garantías
constitucionales,
en
razón
de
existir
indefensión
y
fraude
procesal,
particularmente
en
la
esposa
de
su
poder
conferente,
argumentando
que
la
misma
no
ha
tenido
un
juicio
justo,
habiéndose
transgredido
el
principio
de
legalidad,
debido
proceso
y
justicia
previstos
por
los
arts.
115,
116,
117
y
119
de
la
C.P.E.;
citando
la
SC
Nº
1351/2003-R
de
16
de
septiembre,
ello
en
virtud
a
que
la
Sentencia
cuya
revisión
extraordinaria
se
pretende,
recae
solamente
sobre
su
mandante
y
no
así
sobre
la
esposa
de
éste
último,
extremo
que
vulneraría
el
art.
190
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
así
como
los
arts.
101,
111
y
116
del
Código
de
Familia.
En
lo
referente
al
fraude
procesal,
arguye
que
existió
el
mismo
con
referencia
a
la
demandada,
puesto
que
la
demandante
de
manera
dolosa
solicitó
la
extensión
de
certificaciones
de
la
propiedad
de
su
mandante
a
objeto
de
utilizarlas
en
su
favor,
ocurriendo
lo
mismo
con
las
declaraciones
testificales
contradictorias
que
aseveran
hechos
que
no
les
consta;
para
finalmente
sostener
que
existió
daño
económico.
CONSIDERANDO:
Que
la
naturaleza
jurídica
del
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia,
radica
en
la
revisión
de
un
pronunciamiento
jurisdiccional
para
lograr
su
anulación
y
posterior
reemplazo
por
otro,
siendo
requisito
ineludible
para
su
admisibilidad
la
presentación
del
testimonio
de
la
sentencia
ejecutoriada
que
declare
en
cada
caso
particular,
la
falsedad
de
documentos,
el
falso
testimonio
de
los
testigos,
el
cohecho,
violencia,
fraude
procesal
o
la
recuperación
de
documentos
decisivos
retenidos
por
fuerza
mayor
o
por
obra
de
la
parte
a
favor
de
la
cual
se
hubiere
dictado.
Que
el
art.
299
inc.
1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
a
la
materia
en
virtud
al
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
señala
que
el
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia
será
admisible
siempre
que
cumpliere
con
la
presentación
de
los
testimonios
de
las
sentencias
respectivas
con
certificación
de
sus
ejecutorias;
en
el
caso
de
autos,
el
recurrente
no
acreditó
la
ejecutoría
de
la
sentencia
cuya
revisión
se
pretende,
toda
vez
que
en
obrados
sólo
constan
el
Testimonio
de
Poder
Nº
455/2011
y
el
Certificado
de
Matrimonio
Nº
71150,
no
así
la
diligencia
de
notificación
correspondiente
a
efectos
del
cómputo
del
plazo
establecido
por
el
art.
298
de
la
norma
adjetiva
civil
y
en
su
caso,
de
lo
dispuesto
en
la
última
parte
del
parágrafo
II
del
referido
artículo.
De
igual
forma,
tampoco
cursa
testimonio
ni
certificación
de
la
ejecutoría
de
la
sentencia
del
juicio
dirigido
a
comprobar
las
circunstancias
alegadas
por
la
parte
recurrente
y
previstas
por
el
art.
297
del
cuerpo
legal
señalado
supra.
Por
lo
expuesto,
se
tiene
que
el
presente
recurso
extraordinario
de
revisión
incumple
con
los
requisitos
de
admisibilidad
previstos
por
el
art.
299-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
establece
la
presentación
de
los
testimonios
de
las
sentencias
respectivas,
con
certificación
de
sus
ejecutorias;
es
decir,
testimonios
de
la
sentencia
que
se
pretende
rever
y
de
la
sentencia
declarativa
del
fraude
procesal,
documentos
probatorios
de
presentación
ineludible
para
su
admisión,
conforme
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional
con
la
atribución
conferida
por
el
art.
20
numeral
10
de
la
L.
Nº
3545
que
complementa
el
art.
35
de
la
L.
N°
1715,
declara
INADMISIBLE
el
recurso
extraordinario
de
revisión
de
sentencia
de
fs.
4
a
11
vta.,
correspondiendo
el
archivo
de
obrados.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Al
otrosí.-
Estese
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Auto.
Al
más
otrosí.-
No
corresponde
la
regulación
de
honorarios
profesionales
al
no
haber
sido
admitido
el
presente
recurso
de
revisión
extraordinaria
de
sentencia.
Al
otrosí
Tercero.-
Téngase
como
domicilio
procesal
el
señalado
en
el
memorial
del
recurso.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022