Auto Interlocutorio Definitivo S2/0035/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0035/2011

Fecha: 15-Jul-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 35/2011
Expediente: Nº 3137-NTE-2011
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales
Demandante: José Manuel Pinto Claure, en representación del
Viceministerio de Tierras
Demandado: Walter Ruiz Gil
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 15 de julio de 2011
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS : El memorial de retiro de demanda de fs. 26; y,
CONSIDERANDO : Que José Manuel Pinto Claure, en representación
del Viceministerio de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por
memorial de fs. 26, al amparo del art. 303 del Cód. Pdto. Civ., hace retiro de la demanda de
nulidad de título ejecutorial, solicitando se disponga la devolución de la misma, con las
formalidades de ley.
Que de la revisión de antecedes, se tiene que la demanda de nulidad
de título ejecutorial de fs. 11 a 17 vta. interpuesta por José Manuel Pinto Claure, en
representación del Viceministerio de Tierras dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y
Tierras contra Walter Ruiz Gil solicitando la nulidad del Título Ejecutorial Nº MPANAL 001442
de 9 de noviembre de 2010, aún no fue admitida y menos existe respuesta alguna por parte
de los demandados, siendo por tal viable el petitorio en observancia de la previsión contenida
en el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de supletoriedad previsto
por el art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, de conformidad con lo
dispuesto por el art. 303 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el retiro de la demanda contencioso
administrativa de fs. 11 a 17 vta. de obrados formulado por la parte actora declarándola
como no presentada, quedando de esta manera concluido de manera extraordinaria el
presente proceso contencioso administrativo, disponiéndose el archivo de obrados, sin
costas.
Al otrosí.- No cursan las fotostáticas que se indica.
Al otrosí 1ro.- Desglósese la documentación adjunta, debiendo quedar en su lugar fotocopias
legalizadas de los documentos originales y fotocopias simples de los demás documentos, con
cargo al impetrante y constancia donde corresponda.
Al otrosí 2do.- Por reiterado el domicilio procesal en Secretaría de Cámara de Sala Segunda
del Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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