TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
35/2011
Expediente:
Nº
3137-NTE-2011
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Títulos
Ejecutoriales
Demandante:
José
Manuel
Pinto
Claure,
en
representación
del
Viceministerio
de
Tierras
Demandado:
Walter
Ruiz
Gil
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
15
de
julio
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS
:
El
memorial
de
retiro
de
demanda
de
fs.
26;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
José
Manuel
Pinto
Claure,
en
representación
del
Viceministerio
de
Tierras
dependiente
del
Ministerio
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
por
memorial
de
fs.
26,
al
amparo
del
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
hace
retiro
de
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial,
solicitando
se
disponga
la
devolución
de
la
misma,
con
las
formalidades
de
ley.
Que
de
la
revisión
de
antecedes,
se
tiene
que
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
11
a
17
vta.
interpuesta
por
José
Manuel
Pinto
Claure,
en
representación
del
Viceministerio
de
Tierras
dependiente
del
Ministerio
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
contra
Walter
Ruiz
Gil
solicitando
la
nulidad
del
Título
Ejecutorial
Nº
MPANAL
001442
de
9
de
noviembre
de
2010,
aún
no
fue
admitida
y
menos
existe
respuesta
alguna
por
parte
de
los
demandados,
siendo
por
tal
viable
el
petitorio
en
observancia
de
la
previsión
contenida
en
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ACEPTA
el
retiro
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
11
a
17
vta.
de
obrados
formulado
por
la
parte
actora
declarándola
como
no
presentada,
quedando
de
esta
manera
concluido
de
manera
extraordinaria
el
presente
proceso
contencioso
administrativo,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados,
sin
costas.
Al
otrosí.-
No
cursan
las
fotostáticas
que
se
indica.
Al
otrosí
1ro.-
Desglósese
la
documentación
adjunta,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
legalizadas
de
los
documentos
originales
y
fotocopias
simples
de
los
demás
documentos,
con
cargo
al
impetrante
y
constancia
donde
corresponda.
Al
otrosí
2do.-
Por
reiterado
el
domicilio
procesal
en
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022