Auto Interlocutorio Definitivo S1/0036/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0036/2011

Fecha: 03-Ago-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 36/2011
Expediente: Nº 2889-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Jorge Francisco Romero Ossio en representación de Amanda
Galván Flores
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 03 de agosto de 2011
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: Los antecedentes del proceso, informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios
de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin
que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso
dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el
estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si
los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el
procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su
potestad emanada por ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la
parte demandante, al ser obligación del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé
la ley los procesos judiciales sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y
tribunales del Estado.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Jorge
Francisco Romero Ossio en representación de Amanda Galván Flores, contra Juan Carlos
Rojas Calizaya en su calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma
Agraria impugnando la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0166/10 de 26 de julio de 2010,
los datos cursantes en el expediente y del informe del Secretario de Cámara de Sala Primera
que antecede, se evidencia que la demanda del actor fue presentada en el Tribunal Agrario
Nacional el 08 de octubre de 2010 y radicada en Sala Primera el 15 de octubre de 2010, tal
como consta en obrados cursantes a fs. 11 vta. y 12 vta. respectivamente, misma que es
admitida mediante Auto de fs. 21 y vta. de obrados, una vez subsanadas las observaciones
efectuadas.
Que, al no haber proveído la parte actora los recaudos para la elaboración de las respectivas
ordenes instruidas destinadas a citar a las partes intervinientes en el proceso, con la
demanda instaurada por el actor, puesto que de la revisión de obrados, se establece que no
se proveyeron los recaudos ni se efectuó actuación procesal alguna por más de seis meses,
en función al cómputo realizado a partir de la última actuación, aspecto que es corroborado
por el informe del Secretario de Cámara de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional,
cursante a fs. 24 de obrados, adecuándose a la previsión contenida en el art. 309 del Cód.
Pdto. Civ., al producirse un claro abandono de la acción por parte del actor;
consecuentemente, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia.
Que, de lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante más
de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable
supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, de oficio, declara la PERENCIÓN
de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Jorge Francisco Romero
Ossio en representación de Amanda Galván Flores, contra Juan Carlos Rojas Calizaya en su

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
calidad de Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, disponiéndose el
correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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