TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
37/2011
Expediente:
Nº
3190-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Sebastián
Maggiori
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
16
de
agosto
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
36
a
41
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Sebastián
Maggiori,
a
través
de
su
representante
Manuel
Augusto
Diez
Canseco
Arteaga,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
señala
el
art.
36-3)
de
la
L.
N°
1715,
corresponde
a
la
Salas
del
Tribunal
Agrario
Nacional
el
conocimiento
de
la
acción
contencioso
administrativa
en
materias
agraria,
forestal
y
aguas,
acción
que
debe
interponerse,
tratándose
de
resoluciones
emergentes
del
proceso
de
saneamiento,
como
lo
es
el
caso
de
autos,
dentro
del
término
perentorio
de
30
días
computables
a
partir
de
su
notificación,
conforme
señala
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
del
mismo
cuerpo
legal.
Que
de
la
revisión
de
antecedentes
se
evidencia
que
el
mencionado
demandante
fue
notificado
por
intermedio
de
su
apoderado
legal
con
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
118/2011
que
impugna,
el
1
de
julio
de
2011,
tal
cual
se
evidencia
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
19
y
expresamente
admitida
en
el
memorial
de
demanda;
asimismo,
se
constata
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
fue
enviada
inicialmente
vía
fax
a
este
tribunal
recibiéndose
a
horas
18:37
del
1
de
agosto
de
2011
y
recepcionada
en
Presidencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
a
horas
9:30
del
2
de
agosto
de
2011,
conforme
consta
en
el
registro
electrónico
cursante
en
la
parte
superior
y
sello
de
recepción
de
fs.
1
de
obrados,
respectivamente,
recibiéndose
posteriormente
el
original
en
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
a
horas
17:45
del
día
2
de
agosto
de
2011,
conforme
se
desprende
de
la
nota
de
recepción
cursante
a
fs.
42
y
cargo
de
fs.
43
de
obrados.
Que
por
los
actos
descritos
precedentemente,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
disposiciones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.
S.
N°
29215,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
1
a
13
(fax)
y
36
a
41
vta.
(original)
incoada
por
Sebastián
Maggiori,
a
través
de
su
representante
Manuel
Augusto
Diez
Canseco
Arteaga,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
señalado
art.
68
de
la
L.
Nº
1715,
habiendo
fenecido
el
mismo
el
1
de
agosto
de
2011
a
horas
18:30,
siendo
dicha
fecha
y
hora
el
último
momento
hábil
para
la
presentación
de
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
tomando
en
cuenta
que
el
horario
de
trabajo
para
la
Judicatura
Agraria
es
de
8:00
a
12:00
y
de
14:30
a
18:30,
conforme
señala
el
art.
73
del
Reglamento
de
Organización
y
Funciones
de
la
Judicatura
Agraria.
Que
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
1
a
13
(fax)
y
36
a
41
vta.(original)
incoada
por
Sebastián
Maggiori,
a
través
de
su
representante
Manuel
Augusto
Diez
Canseco
Arteaga,
por
extemporánea.
Al
otrosí
1ro.-
Se
tiene
presente
y
por
señalado
el
domicilio
procesal
en
calle
Calvo
N°
509
esquina
Oruro
de
esta
ciudad;
para
todos
los
demás
posteriores
actuados
procesales,
se
señala
domicilio
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
A
los
otrosíes
2do.
y
3ro.-
Estese
al
presente
proveído.
Al
otrosí
4to.-
Por
anunciado
respecto
de
honorarios
profesionales.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022