Auto Interlocutorio Definitivo S2/0037/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0037/2011

Fecha: 16-Ago-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 37/2011
Expediente: Nº 3190-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Sebastián Maggiori
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 16 de agosto de 2011
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 36 a 41 vta. de obrados, interpuesta
por Sebastián Maggiori, a través de su representante Manuel Augusto Diez Canseco Arteaga,
los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 36-3) de la L. N° 1715, corresponde a la Salas
del Tribunal Agrario Nacional el conocimiento de la acción contencioso administrativa en
materias agraria, forestal y aguas, acción que debe interponerse, tratándose de resoluciones
emergentes del proceso de saneamiento, como lo es el caso de autos, dentro del término
perentorio de 30 días computables a partir de su notificación, conforme señala el art. 68 de la
L. N° 1715 del mismo cuerpo legal.
Que de la revisión de antecedentes se evidencia que el mencionado demandante fue
notificado por intermedio de su apoderado legal con la Resolución Administrativa RA-SS N°
118/2011 que impugna, el 1 de julio de 2011, tal cual se evidencia de la diligencia de
notificación cursante a fs.
19 y expresamente admitida en el
memorial
de demanda;
asimismo, se constata que la referida demanda contencioso administrativa fue enviada
inicialmente vía fax a este tribunal recibiéndose a horas 18:37 del 1 de agosto de 2011 y
recepcionada en Presidencia del Tribunal Agrario Nacional a horas 9:30 del 2 de agosto de
2011, conforme consta en el registro electrónico cursante en la parte superior y sello de
recepción de fs. 1 de obrados, respectivamente, recibiéndose posteriormente el original en
Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional, a horas 17:45 del día 2 de
agosto de 2011, conforme se desprende de la nota de recepción cursante a fs. 42 y cargo de
fs. 43 de obrados.
Que por los actos descritos precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con
la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda
contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas
por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y Disposición Final Vigésima
Quinta del D. S. N° 29215, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 1 a 13 (fax)
y 36 a 41 vta. (original) incoada por Sebastián Maggiori, a través de su representante Manuel
Augusto Diez Canseco Arteaga, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto
por el señalado art. 68 de la L. Nº 1715, habiendo fenecido el mismo el 1 de agosto de 2011 a
horas 18:30, siendo dicha fecha y hora el último momento hábil para la presentación de la
referida demanda contencioso administrativa, tomando en cuenta que el horario de trabajo
para la Judicatura Agraria es de 8:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30, conforme señala el art. 73
del Reglamento de Organización y Funciones de la Judicatura Agraria.
Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa de fs. 1 a 13 (fax) y 36 a 41 vta.(original) incoada por Sebastián
Maggiori, a través de su representante Manuel Augusto Diez Canseco Arteaga, por
extemporánea.
Al otrosí 1ro.- Se tiene presente y por señalado el domicilio procesal en calle Calvo N° 509
esquina Oruro de esta ciudad; para todos los demás posteriores actuados procesales, se
señala domicilio la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
A los otrosíes 2do. y 3ro.- Estese al presente proveído.
Al otrosí 4to.- Por anunciado respecto de honorarios profesionales.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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