TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
38/2011
Expediente:
Nº
3172-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Hernán
Balcázar
Toledo
y
Esther
Gil
de
Balcázar.
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
19
de
agosto
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS
:
El
retiro
de
demanda
de
fs.
15;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Hugo
Alberto
Miranda
aduciendo
representar
a
Hernán
Balcázar
Toledo
y
Esther
Gil
de
Balcázar,
por
memorial
de
fs.
15,
menciona
que
siendo
evidentes
las
observaciones
a
su
demanda
en
relación
a
los
vicios
en
la
notificación,
solicita
el
retiro
de
demanda,
sin
renunciar
al
derecho
que
tienen
sus
representados.
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
8
a
11
interpuesta
por
Hugo
Alberto
Miranda
aduciendo
representar
a
Hernán
Balcázar
Toledo
y
Esther
Gil
de
Balcázar
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
1436/010
de
31
de
diciembre
de
2010,
aún
no
fue
admitida
y
menos
existe
respuesta
alguna
por
parte
del
demandado,
siendo
por
tal
viable
el
petitorio
en
observancia
de
la
previsión
contenida
en
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
por
el
art.
303
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ACEPTA
el
retiro
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
8
a
11
de
obrados
formulado
por
el
impetrante
declarándola
como
no
presentada,
quedando
de
esta
manera
concluido
de
manera
extraordinaria
el
presente
proceso
contencioso
administrativo,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados,
sin
costas.
Al
otrosí.-
Por
señalado
el
domicilio
procesal
en
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
conforme
se
dispuso
en
proveído
de
fs.
13
de
obrados.
Al
otrosí
2do.-
Desglósese
la
documentación
original
y
fotocopias
legalizadas
adjuntas,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
legalizadas
y
simples
según
corresponda,
con
cargo
al
impetrante
y
constancia
donde
corresponda.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022