TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº
41
/11
Expediente:
Nº
3185-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Sergio
Rubén
Payo
Nallar
Demandado
(s):
Director
Nacional
del
INIRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
05
de
septiembre
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
83
a
86
vta.,
interpuesta
por
Sergio
Rubén
Payo
Nallar,
en
contra
del
Director
Nacional
del
INIRA,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
83
a
86,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
88
por
la
deficiencia
presentada;
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
que
la
parte
demandante
señale
nombre
y
domicilio
de
terceros
interesados
que
pudieren
verse
afectados
con
la
sentencia
que
emane
de
la
tramitación
del
proceso
a
cuyo
efecto
le
fueron
otorgados
el
plazo
de
15
días
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
fs.
89
de
obrados,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
dicha
observación
a
la
demanda
contencioso
administrativa,
la
parte
demandante
es
notificada
en
fecha
09
de
agosto
de
2011,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
89,
no
subsanando
dicha
observación,
dejando
vencer
el
plazo
de
15
días
otorgado
conforme
consta
del
informe
de
fecha
02
de
septiembre
de
2011
elaborado
por
el
Sr.
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
88
dentro
de
dicho
término
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
83
a
86
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022