Auto Interlocutorio Definitivo S1/0041/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0041/2011

Fecha: 05-Sep-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº 41 /11
Expediente: Nº 3185-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Sergio Rubén Payo Nallar
Demandado (s): Director Nacional del INIRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 05 de septiembre 2011
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 83 a 86 vta., interpuesta por Sergio
Rubén Payo Nallar, en contra del Director Nacional del INIRA, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 83 a 86, la misma fue
observada por providencia de fs. 88 por la deficiencia presentada; en ejercicio de la facultad
otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78
de la L. Nº 1715, se dispuso que la parte demandante señale nombre y domicilio de terceros
interesados que pudieren verse afectados con la sentencia que emane de la tramitación del
proceso a cuyo efecto le fueron otorgados el plazo de 15 días conforme se desprende de la
diligencia de fs. 89 de obrados, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la
demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de
aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, con dicha observación a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante
es notificada en fecha 09 de agosto de 2011, como consta de la diligencia de notificación que
corre a fs. 89, no subsanando dicha observación, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado
conforme consta del informe de fecha 02 de septiembre de 2011 elaborado por el Sr.
Secretario de Cámara de la Sala Primera, que indica que el plazo concedido se encuentra
vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 88 dentro de dicho término corresponde dar aplicación
a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 83 a 86 de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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