Auto Interlocutorio Definitivo S1/0042/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0042/2011

Fecha: 05-Sep-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S 1ª Nº42/11
Expediente: Nº 3150-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante (s): Rosa Espíndola Vda. de Torrez
Demandado (s): Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
otra
Distrito: Cochabamba
Fecha: 05 de septiembre 2011
Vocal Semanero: Dr. Iván Gantier Lemoine
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 72 a 75 vta., interpuesta por Rosa
Espíndola Vda. de Torrez, en contra del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 72 a 75, la misma fue
observada por providencias de fs. 77 y 88 respectivamente por la deficiencia presentada; en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso en ambas providencias que la parte
demandante presente documentación que acredite la fecha de notificación con la resolución
cuya impugnación se pretendía a cuyo efecto le fueron otorgados los plazos pertinentes
conforme se desprende de las diligencias de fs. 78, 82, 84 y 89 de obrados, bajo
apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333
del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la
L. Nº 1715.
Que, con dicha observación a la demanda contencioso administrativa, la parte demandante
es notificada por última vez en fecha 16 de agosto de 2011, como consta de la diligencia de
notificación que corre a fs. 89, no subsanando dicha observación, dejando vencer el plazo de
10 días otorgado conforme consta del informe de fecha 02 de septiembre de 2011 elaborado
por el Sr. Secretario de Cámara de la Sala Primera, que indica que el plazo concedido se
encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con la providencia de fs. 88 dentro de dicho término corresponde dar aplicación
a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 72 a 75 vta. de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo .
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
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