TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
1ª
Nº42/11
Expediente:
Nº
3150-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante
(s):
Rosa
Espíndola
Vda.
de
Torrez
Demandado
(s):
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
otra
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
05
de
septiembre
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
72
a
75
vta.,
interpuesta
por
Rosa
Espíndola
Vda.
de
Torrez,
en
contra
del
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
72
a
75,
la
misma
fue
observada
por
providencias
de
fs.
77
y
88
respectivamente
por
la
deficiencia
presentada;
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
dispuso
en
ambas
providencias
que
la
parte
demandante
presente
documentación
que
acredite
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
cuya
impugnación
se
pretendía
a
cuyo
efecto
le
fueron
otorgados
los
plazos
pertinentes
conforme
se
desprende
de
las
diligencias
de
fs.
78,
82,
84
y
89
de
obrados,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
con
dicha
observación
a
la
demanda
contencioso
administrativa,
la
parte
demandante
es
notificada
por
última
vez
en
fecha
16
de
agosto
de
2011,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
89,
no
subsanando
dicha
observación,
dejando
vencer
el
plazo
de
10
días
otorgado
conforme
consta
del
informe
de
fecha
02
de
septiembre
de
2011
elaborado
por
el
Sr.
Secretario
de
Cámara
de
la
Sala
Primera,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
la
providencia
de
fs.
88
dentro
de
dicho
término
corresponde
dar
aplicación
a
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
72
a
75
vta.
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo
.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022