TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
47/2011
Expediente:
Nº
3232-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Sindicato
Agrario
"UNCIA"
Demandados:
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
28
de
septiembre
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Luís
Alberto
Arratia
Jiménez
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
12
y
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Hermógenes
García
Jiménez
en
su
calidad
de
Secretario
General
y
Fidel
Vedia
Ossio
en
su
condición
de
Secretario
Político
de
Saneamiento,
en
representación
del
Sindicato
Agrario
"UNCIA",
los
antecedentes
procesales,
memorial
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
señala
el
art.
36-3)
de
la
L.
N°
1715,
corresponde
a
la
Salas
del
Tribunal
Agrario
Nacional
el
conocimiento
de
la
acción
contencioso
administrativa
en
materias
agraria,
forestal
y
aguas,
acción
que
debe
interponerse
dentro
del
término
perentorio
previsto
por
el
art.
68
del
mismo
cuerpo
legal.
Que
de
antecedentes
se
evidencia
que
Fidel
Vedia
Ossio
en
su
calidad
de
Secretario
Político
del
Sindicato
"UNCIA",
fue
notificado
en
forma
personal
con
la
Resolución
Administrativa
RA-
ST
Nº
0077/2011
de
23
de
mayo
de
2011,
el
08
de
julio
de
2011,
tal
cual
se
evidencia
de
la
impresión
de
notificación
cursante
a
fs.
10
de
obrados;
asimismo,
se
constata
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
ante
este
Tribunal
el
21
de
septiembre
de
2011,
conforme
consta
en
el
cargo
de
recepción
de
fs.
13
de
obrados.
Que,
por
los
actos
descritos
precedentemente,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
12
y
vta.
de
obrados,
incoada
por
Hermógenes
García
Jiménez
en
su
calidad
de
Secretario
General
y
Fidel
Vedia
Ossio
en
su
condición
de
Secretario
Político
de
Saneamiento,
en
representación
del
Sindicato
Agrario
"UNCIA",
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
la
normativa
señalada
supra.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
12
y
vta.
de
obrados,
incoada
por
Hermógenes
García
Jiménez
en
su
calidad
de
Secretario
General
y
Fidel
Vedia
Ossio
en
su
condición
de
Secretario
Político
de
Saneamiento,
en
representación
del
Sindicato
Agrario
"UNCIA",
por
extemporánea
.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Luis
A.
Arratia
Jiménez
Vocal
Sala
Primera
Dr.
Iván
Gantier
Lemoine
©
Tribunal
Agroambiental
2022