Auto Interlocutorio Definitivo S1/0047/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0047/2011

Fecha: 28-Sep-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª Nº 47/2011
Expediente: Nº 3232-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Sindicato Agrario "UNCIA"
Demandados: Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de
Reforma Agraria
Distrito: Cochabamba
Fecha: 28 de septiembre de 2011
Vocal Semanero: Dr. Luís Alberto Arratia Jiménez
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 12 y vta. de obrados, interpuesta por
Hermógenes García Jiménez en su calidad de Secretario General y Fidel Vedia Ossio en su
condición de Secretario Político de Saneamiento, en representación del Sindicato Agrario
"UNCIA", los antecedentes procesales, memorial que antecede; y,
CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 36-3) de la L. N° 1715, corresponde a la Salas
del Tribunal Agrario Nacional el conocimiento de la acción contencioso administrativa en
materias agraria, forestal y aguas, acción que debe interponerse dentro del término
perentorio previsto por el art. 68 del mismo cuerpo legal.
Que de antecedentes se evidencia que Fidel Vedia Ossio en su calidad de Secretario Político
del Sindicato "UNCIA", fue notificado en forma personal con la Resolución Administrativa RA-
ST Nº 0077/2011 de 23 de mayo de 2011, el 08 de julio de 2011, tal cual se evidencia de la
impresión de notificación cursante a fs. 10 de obrados; asimismo, se constata que la referida
demanda contencioso administrativa fue presentada ante este Tribunal el 21 de septiembre
de 2011, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 13 de obrados.
Que, por los actos descritos precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación
con la resolución administrativa impugnada y la fecha de presentación de la referida
demanda contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las previsiones
contenidas por el art. 68 de la L. N° 1715, la referida demanda contencioso administrativa de
fs. 12 y vta. de obrados, incoada por Hermógenes García Jiménez en su calidad de Secretario
General y Fidel Vedia Ossio en su condición de Secretario Político de Saneamiento, en
representación del Sindicato Agrario "UNCIA", fue interpuesta fuera del plazo perentorio de
30 días previsto por la normativa señalada supra.
Que, la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contenciosa administrativa de fs. 12 y vta. de obrados, incoada por Hermógenes García
Jiménez en su calidad de Secretario General y Fidel Vedia Ossio en su condición de Secretario
Político de Saneamiento,
en representación del
Sindicato Agrario "UNCIA",
por
extemporánea .
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luis A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO