Auto Interlocutorio Definitivo S2/0039/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0039/2011

Fecha: 08-Sep-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 039/2011
Expediente: Nº 2931-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: María Teresa Suárez Baur de Abularach
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 8 de septiembre de 2011
Vocal Semanero: Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Percy Luis
Solares Salvatierra, en representación de María Teresa Baur de Abularach Jimenez contra
Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Julia Ramos Sánchez
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, impugnando la Resolución Suprema Nº 03581 de 20 de
agosto de 2010, el informe que precede de fs. 38; y,
CONSIDERANDO: Que de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por
la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, se evidencia que la
demanda contenciosa de fs. 7 a 14 de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la
Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 19 de enero de 2011, cursante
a fs. 35 y vta., notificándose al apoderado de la demandante con dicho auto admisorio el 25
de enero de 2011, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 36 de obrados, no
habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite
alguno para la provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida
para la citación a los demandados, conforme lo dispuesto por el auto admisorio ya referido, el
mismo imprescindiblemente debe efectuarse oportunamente y antes de que transcurra el
plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; empero, la parte actora demostró
negligencia y falta de interés en la continuación del presente trámite habiendo dejado
transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso por
más de seis meses, computable a partir de la última actuación procesal, que en el caso que
nos ocupa, fue practicada en 25 de enero de 2011 conforme consta en la diligencia de
notificación con el auto admisorio a fs. 36 de obrados, además de ser uno de los efectos del
mismo la provisión de recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para la
citación al demandado, un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el
normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante
mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ.
aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715
POR TANTO:
La Sala Segunda del
Tribunal
Agrario Nacional,
de oficio declara la
PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Percy Luis
Solares Salvatierra, en representación de María Teresa Baur de Abularach Jimenez contra
Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Julia Ramos Sánchez
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras.
Providenciando el memorial de fs. 39 y vta. de obrados.-
En mérito del Testimonio de Poder Nº 957/2011, cursante a fs. 40 y vta., téngase por
apersonado a Gilberto Montero Rivero, en representación de María Teresa Suárez Baur de
Abularach, debiendo hacérsele conocer ulteriores providencias y resoluciones a dictarse.
En lo demás, estese a lo dispuesto en el presente auto.
Al otrosí.- Por señalado el domicilio procesal, en Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del
Tribunal Agrario Nacional.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
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