TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
039/2011
Expediente:
Nº
2931-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
María
Teresa
Suárez
Baur
de
Abularach
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
8
de
septiembre
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
Antonio
J.
Hassenteufel
Salazar
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Percy
Luis
Solares
Salvatierra,
en
representación
de
María
Teresa
Baur
de
Abularach
Jimenez
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Julia
Ramos
Sánchez
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
03581
de
20
de
agosto
de
2010,
el
informe
que
precede
de
fs.
38;
y,
CONSIDERANDO:
Que
de
los
datos
cursantes
en
el
presente
proceso
e
informe
suscrito
por
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
se
evidencia
que
la
demanda
contenciosa
de
fs.
7
a
14
de
obrados,
luego
de
ser
subsanada,
fue
admitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
mediante
auto
de
19
de
enero
de
2011,
cursante
a
fs.
35
y
vta.,
notificándose
al
apoderado
de
la
demandante
con
dicho
auto
admisorio
el
25
de
enero
de
2011,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
36
de
obrados,
no
habiendo
la
parte
actora,
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal,
efectuado
trámite
alguno
para
la
provisión
de
recaudos
de
ley
a
efectos
de
la
elaboración
de
la
orden
instruida
para
la
citación
a
los
demandados,
conforme
lo
dispuesto
por
el
auto
admisorio
ya
referido,
el
mismo
imprescindiblemente
debe
efectuarse
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
empero,
la
parte
actora
demostró
negligencia
y
falta
de
interés
en
la
continuación
del
presente
trámite
habiendo
dejado
transcurrir
más
de
seis
meses,
considerándose
dicha
acción
como
abandono
del
proceso
por
más
de
seis
meses,
computable
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
que
en
el
caso
que
nos
ocupa,
fue
practicada
en
25
de
enero
de
2011
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
con
el
auto
admisorio
a
fs.
36
de
obrados,
además
de
ser
uno
de
los
efectos
del
mismo
la
provisión
de
recaudos
de
ley
para
la
elaboración
de
la
orden
instruida
para
la
citación
al
demandado,
un
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
la
demandante
durante
mas
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cod.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
oficio
declara
la
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Percy
Luis
Solares
Salvatierra,
en
representación
de
María
Teresa
Baur
de
Abularach
Jimenez
contra
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Julia
Ramos
Sánchez
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras.
Providenciando
el
memorial
de
fs.
39
y
vta.
de
obrados.-
En
mérito
del
Testimonio
de
Poder
Nº
957/2011,
cursante
a
fs.
40
y
vta.,
téngase
por
apersonado
a
Gilberto
Montero
Rivero,
en
representación
de
María
Teresa
Suárez
Baur
de
Abularach,
debiendo
hacérsele
conocer
ulteriores
providencias
y
resoluciones
a
dictarse.
En
lo
demás,
estese
a
lo
dispuesto
en
el
presente
auto.
Al
otrosí.-
Por
señalado
el
domicilio
procesal,
en
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
©
Tribunal
Agroambiental
2022