Auto Interlocutorio Definitivo S2/0041/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0041/2011

Fecha: 20-Sep-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 41/2011
Expediente: Nº 3224-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Eduardo Flores Jiménez
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra
de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 20 de septiembre de 2011
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 42 a 47 vta. de obrados, interpuesta
por Eduardo Flores Jiménez, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 36-3) de la L. N° 1715, corresponde a las
Salas del Tribunal Agrario Nacional el conocimiento de la acción contencioso administrativa
en materias agraria, forestal y aguas, acción que debe interponerse, tratándose de
resoluciones emergentes del proceso de saneamiento, como lo es el caso de autos, dentro
del término perentorio de 30 días computables a partir de su notificación, conforme señala el
art. 68 de la L. N° 1715 del mismo cuerpo legal.
Que de la revisión de antecedentes se evidencia que el mencionado demandante Eduardo
Flores Jiménez fue notificado con la Resolución Suprema N° 00300 de 15 de abril de 2009 que
impugna, el 23 de septiembre de 2009, tal cual se evidencia de la diligencia de notificación
presentada por la parte actora cursante a fs. 16; asimismo, se constata que la referida
demanda contencioso administrativa fue presentada a este tribunal el 12 de septiembre de
2011, conforme consta en el cargo de recepción de fs. 49 de obrados.
Que por los actos descritos precedentemente, tomando en cuenta la fecha de notificación con
la resolución suprema impugnada y la fecha de presentación de la referida demanda
contencioso administrativa, efectuado el cómputo conforme a las disposiciones contenidas
por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y Disposición Final Vigésima
Quinta del D. S. N° 29215, la referida demanda contencioso administrativa de fs. 42 a 47 vta.
incoada por Eduardo Flores Jiménez, fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días
previsto por el señalado art. 68 de la L. Nº 1715.
De otro lado es menester señalar que, si bien en una anterior oportunidad el nombrado
demandante interpuso similar acción contencioso administrativa impugnando la señalada
resolución suprema, misma que fue admitida y que posteriormente ante el abandono de la
acción se declaró la perención de instancia, conforme se desprende de la copia del Auto
Interlocutorio Definitivo S2ª N° 29/2010 de 9 de septiembre de 2010 cursante a fs. 1 de
obrados; no es menos evidente que la interposición de una acción contencioso administrativa
en materia agraria ante el Tribunal Agrario Nacional, para su admisibilidad, debe ser ejercida
dentro del plazo legal previsto por el art. 68 de la L. N° 1715 modificada por la L. N° 3545 y
Disposición Final Vigésima Quinta del D. S. N° 29215, que en el caso de autos se halla
superabundantemente vencido, no siendo de aplicación al caso sub lite la previsión contenida
en el art. 311 del Cód. Pdto. Civ., precisamente por la oportunidad procesal prevista por ley
que debe observarse para la interposición y consiguiente admisión de la acción contencioso
administrativa en materia agraria, como es el caso de autos, cuyo plazo se halla vencido,
conforme al análisis descrito precedentemente.
Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agrario Nacional para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa de fs. 42 a 47 vta. interpuesta por Eduardo Flores Jiménez, por
extemporánea.
A los otrosíes 1, 2, 3, 4 y 5.- Estese al presente auto.
Al otrosí 6.- A efectos de la notificación con el presente auto, téngase por domicilio procesal
del actor la calle Manuel Molina N° 380 esquina Ladislao Cabrera de esta ciudad; para todos
los demás posibles posteriores actuados procesales, se señala domicilio procesal de la parte
actora, en la Secretaría de Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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