TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
41/2011
Expediente:
Nº
3224-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Eduardo
Flores
Jiménez
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
20
de
septiembre
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
42
a
47
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Eduardo
Flores
Jiménez,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que
conforme
señala
el
art.
36-3)
de
la
L.
N°
1715,
corresponde
a
las
Salas
del
Tribunal
Agrario
Nacional
el
conocimiento
de
la
acción
contencioso
administrativa
en
materias
agraria,
forestal
y
aguas,
acción
que
debe
interponerse,
tratándose
de
resoluciones
emergentes
del
proceso
de
saneamiento,
como
lo
es
el
caso
de
autos,
dentro
del
término
perentorio
de
30
días
computables
a
partir
de
su
notificación,
conforme
señala
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
del
mismo
cuerpo
legal.
Que
de
la
revisión
de
antecedentes
se
evidencia
que
el
mencionado
demandante
Eduardo
Flores
Jiménez
fue
notificado
con
la
Resolución
Suprema
N°
00300
de
15
de
abril
de
2009
que
impugna,
el
23
de
septiembre
de
2009,
tal
cual
se
evidencia
de
la
diligencia
de
notificación
presentada
por
la
parte
actora
cursante
a
fs.
16;
asimismo,
se
constata
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
a
este
tribunal
el
12
de
septiembre
de
2011,
conforme
consta
en
el
cargo
de
recepción
de
fs.
49
de
obrados.
Que
por
los
actos
descritos
precedentemente,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
suprema
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
de
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
disposiciones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.
S.
N°
29215,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
42
a
47
vta.
incoada
por
Eduardo
Flores
Jiménez,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
señalado
art.
68
de
la
L.
Nº
1715.
De
otro
lado
es
menester
señalar
que,
si
bien
en
una
anterior
oportunidad
el
nombrado
demandante
interpuso
similar
acción
contencioso
administrativa
impugnando
la
señalada
resolución
suprema,
misma
que
fue
admitida
y
que
posteriormente
ante
el
abandono
de
la
acción
se
declaró
la
perención
de
instancia,
conforme
se
desprende
de
la
copia
del
Auto
Interlocutorio
Definitivo
S2ª
N°
29/2010
de
9
de
septiembre
de
2010
cursante
a
fs.
1
de
obrados;
no
es
menos
evidente
que
la
interposición
de
una
acción
contencioso
administrativa
en
materia
agraria
ante
el
Tribunal
Agrario
Nacional,
para
su
admisibilidad,
debe
ser
ejercida
dentro
del
plazo
legal
previsto
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3545
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.
S.
N°
29215,
que
en
el
caso
de
autos
se
halla
superabundantemente
vencido,
no
siendo
de
aplicación
al
caso
sub
lite
la
previsión
contenida
en
el
art.
311
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
precisamente
por
la
oportunidad
procesal
prevista
por
ley
que
debe
observarse
para
la
interposición
y
consiguiente
admisión
de
la
acción
contencioso
administrativa
en
materia
agraria,
como
es
el
caso
de
autos,
cuyo
plazo
se
halla
vencido,
conforme
al
análisis
descrito
precedentemente.
Que
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agrario
Nacional
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
42
a
47
vta.
interpuesta
por
Eduardo
Flores
Jiménez,
por
extemporánea.
A
los
otrosíes
1,
2,
3,
4
y
5.-
Estese
al
presente
auto.
Al
otrosí
6.-
A
efectos
de
la
notificación
con
el
presente
auto,
téngase
por
domicilio
procesal
del
actor
la
calle
Manuel
Molina
N°
380
esquina
Ladislao
Cabrera
de
esta
ciudad;
para
todos
los
demás
posibles
posteriores
actuados
procesales,
se
señala
domicilio
procesal
de
la
parte
actora,
en
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022