Auto Interlocutorio Definitivo S2/0044/2011
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0044/2011

Fecha: 20-Sep-2011

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S2ª Nº 44/2011
Expediente: Nº 2910-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Walter Barrios Rodríguez y otros
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y
Ministra de Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Chuquisaca
Fecha: Sucre, 20 de septiembre de 2011
Vocal Semanero: Dr. David Barrios Montaño
VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de
conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que
éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro
de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su
naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y
efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el
estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si
los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el
procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su
potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre
la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna
de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, mas aún
tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad
que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.
En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Walter
Barrios Rodríguez y otros, representados por Irma Barrios Rodríguez de Cuéllar y Enrique
Barrios Rodríguez contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia que la demanda de los actores fue admitida mediante
auto de 18 de enero de 2011, cursante de fs. 27 a 28 de obrados, notificándose a los
apoderados de los demandantes con dicho auto de admisión de demanda, el 25 de enero de
2011, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 29 de obrados, auto de
admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación de los demandados y de terceros
interesados, correspondiendo en derecho a los demandantes lograr la efectivización de
dichas citaciones proporcionando los recaudos de ley para su elaboración así como la entrega
efectiva a la autoridad comisionada para tal efecto. Esta labor que imprescindiblemente debe
llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309
del Cód. Pdto. Civ., constituyen actos procesales de su directa incumbencia y responsabilidad
cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite en el caso de autos, computándose
para ello a partir de la última actuación, remontándose ésta al señalado auto de admisión de
demanda de 18 de enero de 2011 notificada a los apoderados de los actores el 25 de enero
del mismo año, transcurriendo en consecuencia hasta la fecha de presentación del informe
que antecede de fs. 31 más de 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, sin que
durante ese espacio de tiempo los demandantes ó sus apoderados hayan concurrido a
Secretaría de Cámara de Sala Segunda a efectos de proporcionar los recaudos de ley para la
elaboración de las ordenes instruidas para lograr la citación de los demandados y de terceros
interesados, incurriendo por tal la parte actora en un claro abandono de su acción por el
tiempo transcurrido; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo,
se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia prevista por la norma
procesal señalada supra.
POR TANTO:
La Sala Segunda del
Tribunal
Agrario Nacional,
de oficio,
declara la
PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo seguido por Walter
Barrios Rodríguez y otros, representados por Irma Barrios Rodríguez de Cuéllar y Enrique
Barrios Rodríguez contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Vocal Sala Segunda Dr. David Barrios Montaño
Vocal Sala Segunda Dr. Antonio Hassenteufel S.
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