TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
44/2011
Expediente:
Nº
2910-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Walter
Barrios
Rodríguez
y
otros
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
Sucre,
20
de
septiembre
de
2011
Vocal
Semanero:
Dr.
David
Barrios
Montaño
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante
por
corresponderle
según
el
estado
del
trámite,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
el
de
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
mas
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
donde
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°
1715.
En
ese
contexto,
en
el
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Walter
Barrios
Rodríguez
y
otros,
representados
por
Irma
Barrios
Rodríguez
de
Cuéllar
y
Enrique
Barrios
Rodríguez
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
se
evidencia
que
la
demanda
de
los
actores
fue
admitida
mediante
auto
de
18
de
enero
de
2011,
cursante
de
fs.
27
a
28
de
obrados,
notificándose
a
los
apoderados
de
los
demandantes
con
dicho
auto
de
admisión
de
demanda,
el
25
de
enero
de
2011,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
29
de
obrados,
auto
de
admisión
que
dispone,
entre
otros
aspectos,
la
citación
de
los
demandados
y
de
terceros
interesados,
correspondiendo
en
derecho
a
los
demandantes
lograr
la
efectivización
de
dichas
citaciones
proporcionando
los
recaudos
de
ley
para
su
elaboración
así
como
la
entrega
efectiva
a
la
autoridad
comisionada
para
tal
efecto.
Esta
labor
que
imprescindiblemente
debe
llevarse
a
cabo
oportunamente
y
antes
de
que
transcurra
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
constituyen
actos
procesales
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
cuyo
incumplimiento
impide
la
continuación
del
trámite
en
el
caso
de
autos,
computándose
para
ello
a
partir
de
la
última
actuación,
remontándose
ésta
al
señalado
auto
de
admisión
de
demanda
de
18
de
enero
de
2011
notificada
a
los
apoderados
de
los
actores
el
25
de
enero
del
mismo
año,
transcurriendo
en
consecuencia
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
que
antecede
de
fs.
31
más
de
6
meses
que
prevé
la
norma
procesal
señalada
supra,
sin
que
durante
ese
espacio
de
tiempo
los
demandantes
ó
sus
apoderados
hayan
concurrido
a
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
a
efectos
de
proporcionar
los
recaudos
de
ley
para
la
elaboración
de
las
ordenes
instruidas
para
lograr
la
citación
de
los
demandados
y
de
terceros
interesados,
incurriendo
por
tal
la
parte
actora
en
un
claro
abandono
de
su
acción
por
el
tiempo
transcurrido;
por
lo
que,
dado
que
la
caducidad
se
opera
por
el
transcurso
del
tiempo,
se
tiene
que
en
el
caso
de
autos
se
produjo
la
perención
de
instancia
prevista
por
la
norma
procesal
señalada
supra.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
de
oficio,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
seguido
por
Walter
Barrios
Rodríguez
y
otros,
representados
por
Irma
Barrios
Rodríguez
de
Cuéllar
y
Enrique
Barrios
Rodríguez
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
David
Barrios
Montaño
Vocal
Sala
Segunda
Dr.
Antonio
Hassenteufel
S.
©
Tribunal
Agroambiental
2022