TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
01/2012
Expediente:
Nº
03/2012
Proceso:
Recusación
Recusante:
Sabina
Escobar
Castillo
Recusado:
Mirtha
Varas
Castrillo,
Juez
Agrario
de
Tarija
Distrito:
Tarija
Asiento
Judicial:
Tarija
Fecha:
Sucre,
26
de
enero
de
2012
Magistrado
relator:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS:
El
incidente
de
recusación
de
fs.
50
a
52
y
55,
el
informe
de
fs.
82
y
vta.,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
dentro
del
proceso
oral
agrario
de
reivindicación
seguido
por
Ramiro
Fortunato
Oller
contra
Sabina
Escobar
Castillo
y
otro,
la
nombrada
demandada,
por
memorial
cursante
a
fs.
50
a
52
y
aclaración
de
fs.
55
del
legajo
adjunto,
recusa
a
la
Dra.
Mirtha
Varas
Castrillo,
Juez
Agrario
de
Tarija,
invocando
la
causal
establecida
en
el
art.
3-4)
de
la
L.
N°
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
argumentando
que
la
nombrada
juez
mantiene
amistad
íntima
con
el
demandante
y
su
hija
Rosario
Oller
Muguertegui,
ya
que
cuando
efectuaba
trabajos
particulares
vio
a
la
referida
juez
compartir
en
una
recepción
social
en
la
casa
del
demandante;
asimismo,
señala
la
recusante,
vio
a
la
hija
del
demandante
salir
de
su
despacho
precisamente
antes
de
que
se
inicie
el
proceso.
Que,
la
Juez
Agrario
de
Tarija,
Dra.
Mirtha
Varas
Castrillo,
por
auto
de
5
de
diciembre
de
2011
cursante
a
fs.
82
y
vta.
del
mencionado
legajo,
menciona
que
no
es
evidente
lo
afirmado
por
la
recusante
ya
que
no
recuerda
conocer
personalmente
al
actor.
Agrega
que
fue
catedrática
en
la
Universidad
Juan
Misael
Saracho
de
Tarija
por
más
de
15
años
y
en
esa
condición
ha
sido
consultada
por
muchos
estudiantes
y
nuevos
abogados
sobre
temas
administrativos
y
agrarios
y
que
seguramente
la
Sra.
Rosario
Oller
Muguértegui
como
otros
abogados
han
pasado
más
de
una
vez
por
su
despacho
sin
que
ello
quiera
decir
que
son
sus
amigos
íntimos
y
que
su
visita
comprometa
su
imparcialidad
gozando
de
una
solvencia
ética
y
moral,
por
lo
que
no
acepta
la
recusación
planteada
en
su
contra.
CONSIDERANDO
:
Que,
en
el
caso
de
autos,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
lo
siguiente:
Conforme
se
desprende
de
la
causal
de
recusación
invocada
por
la
recusante
Sabina
Escobar
Castillo
prevista
en
el
numeral
4)
del
art.
3
de
la
L.
N°
1760,
la
viabilidad
de
la
misma
está
condicionada
a
la
acreditación
de
la
amistad
íntima
que
se
manifestaren
por
trato
y
familiaridad
constantes
entre
el
juez
de
la
causa
con
alguna
de
las
partes.
En
el
caso
sub
lite,
la
nombrada
recurrente
arguye
que
la
Juez
Agrario
de
Tarija
mantuviera
amistad
íntima
con
la
parte
actora
porque
supuestamente
les
vio
en
una
recepción
social
y
que
por
otro
lado
también
vio
salir
a
la
hija
del
demandante
de
su
despacho
judicial,
constituyendo
estos
argumentos
carentes
de
fundamentación
legal
con
ausencia
total
de
medios
probatorios
que
demuestren
tales
hechos,
toda
vez
que
las
actuaciones
efectuadas
por
los
jueces
así
como
las
resoluciones
que
pronuncian
los
tribunales
de
justicia
durante
la
tramitación
de
las
causas
que
son
sometidas
a
su
conocimiento,
se
efectúan
en
mérito
a
la
función
jurisdiccional
atribuida
por
ley
dentro
del
marco
legal
que
ésta
señala
sin
que
la
supuesta
asistencia
de
la
autoridad
jurisdiccional
a
una
recepción
social
ó
la
visita
de
la
hija
del
demandante
al
despacho
judicial,
extremos
que
al
margen
de
no
haberse
acreditado
de
ninguna
manera
por
la
recusante,
puedan
constituir
causal
de
recusación
como
pretende
ésta
injustificadamente,
lo
contrario
significaría
ingresar
en
un
constante
estado
de
susceptibilidad
de
que
las
actuaciones
y
resoluciones
que
se
pronuncian
en
la
tramitación
de
los
procesos
se
lo
hace
por
sentimientos
de
amistad,
siendo
que
los
jueces
y
tribunales
están
sometidos
únicamente
a
la
Constitución
Política
del
Estado
y
a
las
leyes
del
Estado.
Que
de
lo
expresado
precedentemente,
la
causal
de
recusación
invocada
por
la
nombrada
recusante
es
manifiestamente
improcedente,
por
no
haberse
acreditado
la
"amistad
íntima"
que
según
ella
tendría
la
Juez
Agrario
de
Tarija
con
el
demandante,
ingresando
por
tal
los
argumentos
de
la
recusante
a
aspectos
totalmente
subjetivos,
correspondiendo
por
tal
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
desestimar
la
misma
sin
más
trámite,
conforme
a
lo
que
dispone
expresamente
el
art.
10-IV
de
la
L.
N°
1760
de
Abreviación
Procesal
Civil
y
de
Asistencia
Familiar,
aplicable
al
caso
dado
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
L.
N°
1715.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
contenida
por
el
art.
36-4)
de
la
Ley
del
Servicio
Nacional
de
Reforma
Agraria
y
la
establecida
por
el
art.
144-7
de
la
L.
N°
025
del
Órgano
Judicial,
RECHAZA
el
incidente
de
recusación
interpuesto
por
Sabina
Escobar
Castillo
contra
la
Juez
Agrario
de
Tarija,
debiendo
dicha
autoridad
jurisdiccional,
continuar
con
el
conocimiento
de
la
tramitación
del
proceso
oral
agrario
de
reivindicación
seguido
por
Ramiro
Fortunato
Oller
contra
Sabina
Escobar
Castillo
sometido
a
su
conocimiento.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butron
©
Tribunal
Agroambiental
2022