Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0001/2012

Fecha: 26-Ene-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 01/2012
Expediente: Nº 03/2012
Proceso: Recusación
Recusante: Sabina Escobar Castillo
Recusado: Mirtha Varas Castrillo, Juez Agrario de Tarija
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Tarija
Fecha: Sucre, 26 de enero de 2012
Magistrado relator: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS: El incidente de recusación de fs. 50 a 52 y 55, el informe de fs. 82 y vta., los
antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral agrario de reivindicación seguido por Ramiro
Fortunato Oller contra Sabina Escobar Castillo y otro, la nombrada demandada, por memorial
cursante a fs. 50 a 52 y aclaración de fs. 55 del legajo adjunto, recusa a la Dra. Mirtha Varas
Castrillo, Juez Agrario de Tarija, invocando la causal establecida en el art. 3-4) de la L. N°
1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, argumentando que la nombrada
juez mantiene amistad íntima con el demandante y su hija Rosario Oller Muguertegui, ya que
cuando efectuaba trabajos particulares vio a la referida juez compartir en una recepción
social en la casa del demandante; asimismo, señala la recusante, vio a la hija del
demandante salir de su despacho precisamente antes de que se inicie el proceso.
Que, la Juez Agrario de Tarija, Dra. Mirtha Varas Castrillo, por auto de 5 de diciembre de 2011
cursante a fs. 82 y vta. del mencionado legajo, menciona que no es evidente lo afirmado por
la recusante ya que no recuerda conocer personalmente al actor. Agrega que fue catedrática
en la Universidad Juan Misael Saracho de Tarija por más de 15 años y en esa condición ha
sido consultada por muchos estudiantes y nuevos abogados sobre temas administrativos y
agrarios y que seguramente la Sra. Rosario Oller Muguértegui como otros abogados han
pasado más de una vez por su despacho sin que ello quiera decir que son sus amigos íntimos
y que su visita comprometa su imparcialidad gozando de una solvencia ética y moral, por lo
que no acepta la recusación planteada en su contra.
CONSIDERANDO : Que, en el caso de autos, de la revisión de antecedentes, se evidencia lo
siguiente:
Conforme se desprende de la causal de recusación invocada por la recusante Sabina Escobar
Castillo prevista en el numeral 4) del art. 3 de la L. N° 1760, la viabilidad de la misma está
condicionada a la acreditación de la amistad íntima que se manifestaren por trato y
familiaridad constantes entre el juez de la causa con alguna de las partes. En el caso sub lite,
la nombrada recurrente arguye que la Juez Agrario de Tarija mantuviera amistad íntima con
la parte actora porque supuestamente les vio en una recepción social y que por otro lado
también vio salir a la hija del demandante de su despacho judicial, constituyendo estos
argumentos carentes de fundamentación legal con ausencia total de medios probatorios que
demuestren tales hechos, toda vez que las actuaciones efectuadas por los jueces así como
las resoluciones que pronuncian los tribunales de justicia durante la tramitación de las causas
que son sometidas a su conocimiento, se efectúan en mérito a la función jurisdiccional
atribuida por ley dentro del marco legal que ésta señala sin que la supuesta asistencia de la
autoridad jurisdiccional a una recepción social ó la visita de la hija del demandante al
despacho judicial, extremos que al margen de no haberse acreditado de ninguna manera por
la recusante, puedan constituir causal de recusación como pretende ésta injustificadamente,
lo contrario significaría ingresar en un constante estado de susceptibilidad de que las
actuaciones y resoluciones que se pronuncian en la tramitación de los procesos se lo hace
por sentimientos de amistad, siendo que los jueces y tribunales están sometidos únicamente
a la Constitución Política del Estado y a las leyes del Estado.
Que de lo expresado precedentemente, la causal de recusación invocada por la nombrada
recusante es manifiestamente improcedente, por no haberse acreditado la "amistad íntima"
que según ella tendría la Juez Agrario de Tarija con el demandante, ingresando por tal los
argumentos de la recusante a aspectos totalmente subjetivos, correspondiendo por tal

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
desestimar la misma sin más trámite, conforme a lo que dispone expresamente el art. 10-IV
de la L. N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, aplicable al caso dado
el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. N° 1715.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad contenida por el
art. 36-4) de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y la establecida por el art. 144-7
de la L. N° 025 del Órgano Judicial, RECHAZA el incidente de recusación interpuesto por
Sabina Escobar Castillo contra la Juez Agrario de Tarija, debiendo dicha autoridad
jurisdiccional, continuar con el conocimiento de la tramitación del proceso oral agrario de
reivindicación seguido por Ramiro Fortunato Oller contra Sabina Escobar Castillo sometido a
su conocimiento.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron
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