TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
33/2012
Expediente:
Nº
267/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Diana
Justiniano
de
Kishi,
en
representación
sin
mandato
de
su
esposo
Masaroni
Kishi
Yamaguchi
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
19
de
octubre
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
69
a
71,
el
informe
de
fs.
81;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Diana
Justiniano
de
Kiski
aduciendo
representación
sin
mandato
de
su
esposo
Masaroni
Kishi
Yamaguchi,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
69
a
71;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta
la
misma,
por
proveído
de
20
de
septiembre
de
2012,
cursante
a
fs.
73,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativa,
la
impetrante
subsane
su
pretensión
cumpliendo
con
lo
señalado
por
el
inciso
1)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.
y
adjunte
en
original
o
fotocopia
legalizada
de
la
notificación
a
su
nombrado
esposo
con
la
resolución
administrativa
impugnada,
otorgándole
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
calendario,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Asimismo,
si
bien
la
parte
actora
presentó
el
memorial
de
fs.
77
y
vta.
con
la
suma
"subsana
demanda";
empero,
al
no
haberse
dado
estricto
cumplimiento
a
lo
requerido
por
este
tribunal,
por
proveído
de
4
de
octubre
del
año
en
curso
cursante
a
fs.
78,
se
reiteró
que
la
impetrante
cumpla
con
lo
dispuesto
en
el
punto
2
del
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
73,
esto
es,
adjuntar
la
diligencia
de
notificación
a
Masaroni
Kishi
Yamaguchi
con
la
resolución
administrativa
que
se
impugna,
concediéndole
para
tal
efecto
el
plazo
de
10
días
calendario,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
de
la
diligencia
de
fs.
79,
se
establece
la
legal
notificación
a
la
demandante
con
el
proveído
de
fs.
78
en
el
domicilio
señalado
por
esta
y
dispuesto
por
este
Tribunal
mediante
proveído
de
observación
de
demanda
de
fs.
73
y
78,
sin
que
dentro
del
plazo
concedido
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
73
que
fue
reiterado
en
el
proveído
de
fs.
78,
tal
cual
se
desprende
del
informe
de
Secretaría
de
la
Sala
de
fs.
81;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
del
Tribunal
Agroambiental,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
69
a
71
de
obrados.
No
interviene
la
Magistrada,
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022