Auto Interlocutorio Definitivo S1/0033/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0033/2012

Fecha: 19-Oct-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 33/2012
Expediente: Nº 267/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Diana Justiniano de Kishi, en representación sin mandato de su
esposo Masaroni Kishi Yamaguchi
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de
Desarrollo Rural y Tierras
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 19 de octubre de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 69 a 71, el informe de fs. 81; y,
CONSIDERANDO : Que Diana Justiniano de Kiski aduciendo representación sin mandato de
su esposo Masaroni Kishi Yamaguchi, interpone demanda contencioso administrativa
cursante de fs. 69 a 71; empero, debido a los defectos que presenta la misma, por proveído
de 20 de septiembre de 2012, cursante a fs. 73, se dispuso que con carácter previo a la
consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, la
impetrante subsane su pretensión cumpliendo con lo señalado por el inciso 1) del art. 327 del
Cód. Pdto. Civ. y adjunte en original o fotocopia legalizada de la notificación a su nombrado
esposo con la resolución administrativa impugnada, otorgándole para tal efecto el plazo
prudencial de 15 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada
de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art.
78 de la L. Nº 1715. Asimismo, si bien la parte actora presentó el memorial de fs. 77 y vta.
con la suma "subsana demanda"; empero, al no haberse dado estricto cumplimiento a lo
requerido por este tribunal, por proveído de 4 de octubre del año en curso cursante a fs. 78,
se reiteró que la impetrante cumpla con lo dispuesto en el punto 2 del proveído de
observación de demanda de fs. 73, esto es, adjuntar la diligencia de notificación a Masaroni
Kishi Yamaguchi con la resolución administrativa que se impugna, concediéndole para tal
efecto el plazo de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada
de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art.
78 de la L. Nº 1715.
Que de la diligencia de fs. 79, se establece la legal notificación a la demandante con el
proveído de fs. 78 en el domicilio señalado por esta y dispuesto por este Tribunal mediante
proveído de observación de demanda de fs. 73 y 78, sin que dentro del plazo concedido
hubiera dado cumplimiento a la observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 73
que fue reiterado en el proveído de fs. 78, tal cual se desprende del informe de Secretaría de
la Sala de fs. 81; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se
señala en el referido informe de la Secretaria de Sala del Tribunal Agroambiental,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 69 a 71 de obrados.
No interviene la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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