Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0031/2012

Fecha: 12-Oct-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 31/2012
Expediente: Nº 246-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Luis Alberto Prudencio Virreira
Demandado: Juan Evo Morales Ayma y Nemecia Achacollo Tola.
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 12 de octubre de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa cursante de fs.
25 a 28 y los memoriales de subsanación de fs. 33 y vta., 55 a 56
y 64 a 65; y,
CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se evidencia que, Luis Alberto
Prudencio Virreira, interpone demanda Contencioso Administrativa contra la Resolución
Suprema N° 07476 de 31 de mayo de 2012; empero, debido a los defectos que presenta,
mediante proveído de fs. 30 y posteriormente mediante proveído de fs. 57, se dispuso que
con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda, el impetrante
subsane su pretensión, cumpliendo a cabalidad la ultima observación, presentando la
notificación con la resolución impugnada al demandante, esto con la finalidad de determinar
si la demanda se encuentran dentro de plazo de ley para hacer uso de la demanda
Contencioso Administrativo y acreditar el derecho que le asiste para interponer la misma,
habiéndole otorgado para tal efecto, el plazo prudencial de 15 días por decreto de fs. 30 y
después se le otorgo un plazo adicional de 10 días por decreto de fs. 57 de obrados, ambos
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación bajo conminatoria expresa
de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód.
Pdto. Civ., de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, modificada por L.
N° 3545.
Que, pese a haber presentado los memoriales de subsanación y haber cumplido en parte con
las observaciones de las providencias de fs. 30 y 57; empero sin que hasta la fecha, hubiera
dado cumplimiento a la observación efectuada en líneas arriba a la falta de presentación de
la
notificación
con
la
resolución
y
al
derecho
que
le
asiste
para
demandar;
consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la
conminatoria efectuada.
Por otro lado corresponde aclarar que El Tribunal Agroambiental no puede instruir al INRA.,
para que se notifique al Interesado, en merito a que la carga de la prueba corresponde al
actor y no puede ser suplido por el Tribunal.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del
art.
78 de la L.

1715 modificada por
ley N° 3545,
tiene POR NO
PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 25 a 28 de obrados.
No interviene la Magistrada Dra. Deysi Villagomez Velasco por encontrarse de viaje en
comisión oficial.
Regístrese y notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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