TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
31/2012
Expediente:
Nº
246-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Luis
Alberto
Prudencio
Virreira
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma
y
Nemecia
Achacollo
Tola.
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
12
de
octubre
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
VISTOS
:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
cursante
de
fs.
25
a
28
y
los
memoriales
de
subsanación
de
fs.
33
y
vta.,
55
a
56
y
64
a
65;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que,
Luis
Alberto
Prudencio
Virreira,
interpone
demanda
Contencioso
Administrativa
contra
la
Resolución
Suprema
N°
07476
de
31
de
mayo
de
2012;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
mediante
proveído
de
fs.
30
y
posteriormente
mediante
proveído
de
fs.
57,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda,
el
impetrante
subsane
su
pretensión,
cumpliendo
a
cabalidad
la
ultima
observación,
presentando
la
notificación
con
la
resolución
impugnada
al
demandante,
esto
con
la
finalidad
de
determinar
si
la
demanda
se
encuentran
dentro
de
plazo
de
ley
para
hacer
uso
de
la
demanda
Contencioso
Administrativo
y
acreditar
el
derecho
que
le
asiste
para
interponer
la
misma,
habiéndole
otorgado
para
tal
efecto,
el
plazo
prudencial
de
15
días
por
decreto
de
fs.
30
y
después
se
le
otorgo
un
plazo
adicional
de
10
días
por
decreto
de
fs.
57
de
obrados,
ambos
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
por
L.
N°
3545.
Que,
pese
a
haber
presentado
los
memoriales
de
subsanación
y
haber
cumplido
en
parte
con
las
observaciones
de
las
providencias
de
fs.
30
y
57;
empero
sin
que
hasta
la
fecha,
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
líneas
arriba
a
la
falta
de
presentación
de
la
notificación
con
la
resolución
y
al
derecho
que
le
asiste
para
demandar;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
Por
otro
lado
corresponde
aclarar
que
El
Tribunal
Agroambiental
no
puede
instruir
al
INRA.,
para
que
se
notifique
al
Interesado,
en
merito
a
que
la
carga
de
la
prueba
corresponde
al
actor
y
no
puede
ser
suplido
por
el
Tribunal.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715
modificada
por
ley
N°
3545,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
25
a
28
de
obrados.
No
interviene
la
Magistrada
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
por
encontrarse
de
viaje
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022