TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1
ª
Nº
35/2012
Expediente:
N°261/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Valentina
Choque
Cruz
de
Araca
y
Teodoro
Araca
Gonzales
Demandados:
Director
Nacional
de
I.N.R.A.,
Juanito
Félix
Tapia
García
Distrito
:
Potosí
Fecha:
Sucre,
1
de
noviembre
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS
:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
10
a
12,
de
obrados,
así
como
el
memorial
de
subsanación
de
fs.
28
a
30,
interpuesta
por
Valentina
Choque
Cruz
de
Araca
y
Teodoro
Araca
Gonzales,
los
antecedentes
del
proceso
y,
CONSIDERANDO
:
Que
interpuesta
la
demanda
contencioso
administrativa
cursante
a
fs.
10
a
12,
por
proveído
de
fs.
14,
en
el
que
se
observó
la
misma
por
los
defectos
que
ésta
contenía
a
objeto
de
que
la
parte
actora
subsane
su
pretensión
cumpliendo
debidamente
con
lo
señalado
por
los
incisos
6),
y
7)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
con
referencia
a
señalar
con
exactitud
los
hechos
en
los
que
fundare
su
pretensión,
así
como
las
causales
para
la
impugnación
presentada,
de
igual
forma
que
exponga
sucintamente
el
derecho
vulnerado,
exponiendo
los
hechos
y
el
derecho,
además
de
adjuntar
original
o
copia
legalizada
de
la
Resolución
Administrativa
impugnada,
del
actuado
de
notificación
con
la
Resolución
que
se
pretende
impugnar
e
identificar
si
en
el
presente
proceso
existen
terceros
interesados
a
quien
se
deba
hacer
conocer
la
presente
demanda,
señalando
sus
nombres
y
domicilio
correspondiente.
Que,
notificado
el
demandante
por
cedula
con
el
proveído
anteriormente
señalado,
mediante
memorial
que
cursa
de
fs.
28
a
30,
responde
a
la
observación
realizada
a
fs.
14.
Que,
a
fs.
31
cursa
el
proveído
de
fecha
10
de
octubre
de
2012,
a
través
del
cual
se
observa
que
los
demandantes
no
han
cumplido
a
cabalidad
lo
observado
en
el
proveído
de
fs.
14,
con
relación
a
adjuntar
original
o
copia
legalizada
del
actuado
de
notificación
con
la
Resolución
que
se
pretende
impugnar,
otorgándole
el
plazo
adicional
de
10
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
por
informe
de
fs.
34
de
obrados,
se
hace
conocer
que
por
diligencia
se
ha
realizado
la
legal
notificación
al
impetrante
en
el
domicilio
dispuesto
en
el
proveído
de
fs.
14
de
13
de
septiembre
de
2012,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
señalado,
se
hubiere
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
31;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaria
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
102
a
104
vta.,
de
obrados.
No
suscribe
el
Magistrado
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón,
por
encontrarse
de
viaje
en
Comisión
Oficial.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
©
Tribunal
Agroambiental
2022