Auto Interlocutorio Definitivo S2/0035/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0035/2012

Fecha: 06-Nov-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 035/2012
Expediente: Nº 290-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: María Pilar Luizaga López
Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional
del Estado
Plurinacional y Nemesia Achacollo Tola Ministra de Desarrollo
Rural y Tierras
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 6 de Noviembre de 2012
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 21 a 24 de obrados; interpuesta por
Antoriano Veizaga Balderrama, a nombre de María Pilar Luizaga López y el informe de fs. 29
de obrados expedido por Secretaría de la Sala Segunda de este tribunal y demás
antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de obrados se tiene que, por proveído de 11 de
octubre de 2012, cursante a fs. 26 y vta. se intima a la parte demandante subsanar las
observaciones efectuadas, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días calendario
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia,
bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333
del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.
Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada en fecha 12 de octubre de 2012,
mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como
consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 27, quien bajo su responsabilidad no
subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado
para la subsanación de las observaciones efectuadas, conforme consta del informe de la
Secretaria de la Sala Segunda que cursa a fs. 29, que indica que el plazo concedido se
encuentra vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 26 y vta., dentro del término
otorgado corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por
NO PRESENTADA la demanda de fs. 21 a 24., de obrados.
No interviene el Magistrado, Dr. Lucio Fuentes Hinojosa por encontrarse en comisión
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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