TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
035/2012
Expediente:
Nº
290-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
María
Pilar
Luizaga
López
Demandado:
Juan
Evo
Morales
Ayma,
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
y
Nemesia
Achacollo
Tola
Ministra
de
Desarrollo
Rural
y
Tierras
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
6
de
Noviembre
de
2012
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
21
a
24
de
obrados;
interpuesta
por
Antoriano
Veizaga
Balderrama,
a
nombre
de
María
Pilar
Luizaga
López
y
el
informe
de
fs.
29
de
obrados
expedido
por
Secretaría
de
la
Sala
Segunda
de
este
tribunal
y
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
la
revisión
de
obrados
se
tiene
que,
por
proveído
de
11
de
octubre
de
2012,
cursante
a
fs.
26
y
vta.
se
intima
a
la
parte
demandante
subsanar
las
observaciones
efectuadas,
otorgándoseles
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine.
Que,
con
dicho
proveído,
la
parte
demandante
fue
notificada
en
fecha
12
de
octubre
de
2012,
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
27,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
otorgado
para
la
subsanación
de
las
observaciones
efectuadas,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
la
Sala
Segunda
que
cursa
a
fs.
29,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
a
lo
dispuesto
mediante
providencias
de
fs.
26
y
vta.,
dentro
del
término
otorgado
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
21
a
24.,
de
obrados.
No
interviene
el
Magistrado,
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
por
encontrarse
en
comisión
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022