Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2012L
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0021/2012L

Fecha: 24-Dic-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª L. Nº 21/2012
Expediente: Nº 3107-2011
Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial
Demandante: Rosa Águila Vda. de Huanca
Demandados: Rosendo García Daza
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 24 de diciembre de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Mario Pacosillo Calsina
VISTOS : La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial cursante de fs.53 a 63
vta. de obrados, Auto de fs. 92, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que, la demanda de Nulidad y Anulabilidad de Titulo Ejecutorial de fs. 53
a 63 vta. de obrados, interpuesta por Enrique López Siles y Javier Caballero Abasto en
representación de Rosa Águila Vda. de Huanca mediante Testimonio de Poder No. 261/2010
cursante a fs. 1 y vta. de obrados, así como memoriales de fs. 67, 73 y 77.
Que, revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 53 a 63 vta., así como el memorial
de subsanación de fs. 67, memorial de ampliación de plazo para la presentación de la
certificación de fs. 73, memorial de subsanación de fs. 77 y ante las deficiencias presentadas
en el planteamiento de la demanda, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del
Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente por el art. 78 de la Ley Nº 1715, fue
observada la misma por decretos de fs. 65, 68, 74 y.
Que, el último actuado consiste en un Auto de 20 de junio de 2012 cursante a fs. 92 en el
cual de conformidad con el art. 3) numeral 1) del Código de Procedimiento Civil se anula
obrados hasta fs. 79, conminando a la parte demandante a subsanar las observaciones del
decreto cursante a fs. 78, otorgándole el plazo de 5 días computables a partir del día
siguiente de su legal notificación.
Que, pese a su legal notificación en fecha viernes 22 de junio de 2012 tal como consta a fs.
93, hasta la fecha presente, la parte no cumplió con la conminatoria prevista en el Auto de 20
de junio de 2012 cursante a fs. 92 de obrados, por lo cual no ha subsanado los defectos
observados.
POR TANTO : La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo
previsto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por
mandato expreso del art. 78 de la Ley Nº 1715, da POR NO PRESENTADA la demanda de
Nulidad y Anulabilidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 53 a 63 vta. de obrados,
debiéndose por Secretaria de Sala Primera Liquidadora, proceder al desglose de la
documentación original que cursa en el expediente y sea con las formalidades de ley,
quedando en su lugar fotocopias legalizadas con cargo al actor.
Regístrese, notifíquese y archívese.-
Fdo.
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibañez
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina
Magistrado Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos
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