TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
L.
Nº
21/2012
Expediente:
Nº
3107-2011
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Rosa
Águila
Vda.
de
Huanca
Demandados:
Rosendo
García
Daza
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
24
de
diciembre
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
cursante
de
fs.53
a
63
vta.
de
obrados,
Auto
de
fs.
92,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
53
a
63
vta.
de
obrados,
interpuesta
por
Enrique
López
Siles
y
Javier
Caballero
Abasto
en
representación
de
Rosa
Águila
Vda.
de
Huanca
mediante
Testimonio
de
Poder
No.
261/2010
cursante
a
fs.
1
y
vta.
de
obrados,
así
como
memoriales
de
fs.
67,
73
y
77.
Que,
revisada
la
demanda
interpuesta
por
memorial
de
fs.
53
a
63
vta.,
así
como
el
memorial
de
subsanación
de
fs.
67,
memorial
de
ampliación
de
plazo
para
la
presentación
de
la
certificación
de
fs.
73,
memorial
de
subsanación
de
fs.
77
y
ante
las
deficiencias
presentadas
en
el
planteamiento
de
la
demanda,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
supletoriamente
por
el
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
fue
observada
la
misma
por
decretos
de
fs.
65,
68,
74
y.
Que,
el
último
actuado
consiste
en
un
Auto
de
20
de
junio
de
2012
cursante
a
fs.
92
en
el
cual
de
conformidad
con
el
art.
3)
numeral
1)
del
Código
de
Procedimiento
Civil
se
anula
obrados
hasta
fs.
79,
conminando
a
la
parte
demandante
a
subsanar
las
observaciones
del
decreto
cursante
a
fs.
78,
otorgándole
el
plazo
de
5
días
computables
a
partir
del
día
siguiente
de
su
legal
notificación.
Que,
pese
a
su
legal
notificación
en
fecha
viernes
22
de
junio
de
2012
tal
como
consta
a
fs.
93,
hasta
la
fecha
presente,
la
parte
no
cumplió
con
la
conminatoria
prevista
en
el
Auto
de
20
de
junio
de
2012
cursante
a
fs.
92
de
obrados,
por
lo
cual
no
ha
subsanado
los
defectos
observados.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
previsto
por
el
art.
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
da
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
cursante
de
fs.
53
a
63
vta.
de
obrados,
debiéndose
por
Secretaria
de
Sala
Primera
Liquidadora,
proceder
al
desglose
de
la
documentación
original
que
cursa
en
el
expediente
y
sea
con
las
formalidades
de
ley,
quedando
en
su
lugar
fotocopias
legalizadas
con
cargo
al
actor.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.-
Fdo.
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibañez
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina
Magistrado
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
©
Tribunal
Agroambiental
2022