TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
DEFINITIVO
S2aL
Nº
AUTO
INTERLOCUTORIO
28/2012
Expediente:
Nº
2370/2009
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Jaime
Villarroel
Tapia:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
y
otro
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
28
de
diciembre
de
2012
Magistrada
Semanera:
Rommy
Colque
Ballesteros
VISTOS:
Lo
antecedentes
del
proceso
memorial
que
antecede
y:
CONSIDERANDO:
Que
en
el
presente
proceso
Contencioso
Administrativo,
instaurado
por
Jaime
Villarroel
Tapia,
contra
el
"presidente
de
la
República"
(Sic)
y
otro,
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
y
del
informe
del
Secretario
de
Sala
Segunda,
que
antecede,
(fs.
223-224)
se
evidencia
que
la
demanda
de
la
parte
actora
fue
admitida
mediante
Auto
de
30
de
abril
de
2009,
cursante
a
fs.
36
y
vuelta
de
obrados,
notificándose
a
la
parte
demandante
con
dicho
Auto
de
Admisión
el
once
de
mayo
de
dos
mil
nueve
años,
cursante
a
fojas
treinta
y
siete
de
obrados
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda,
auto
de
admisión
que
dispone
entre
otros
aspectos
expedir
Orden
Instruida
al
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
Santa
Cruz
para
la
citación,
al
tercero
interesado
Jaime
Villarroel
Durán;
a
tal
efecto
se
libró
la
Orden
Instruida
referida,
signada
con
el
Nº
29/2009,
misma
que
fue
devuelta
sin
diligenciar
por
nota
oficio
Nº
34/2011,
adjuntando
el
informe
del
Oficial
de
Diligencias
de
fecha
ocho
de
enero
cursante
a
fs.
151
de
obrados
el
cual
textualmente
señala:
"Desde
la
presentación
de
la
referida
Orden
Instruida
en
este
Juzgado
Agrario,
el
demandante
no
ha
regresado
para
proveer
los
recaudos
para
realizar
Liquidadora
la
diligencia
ordenada",
razón
por
la
cual
por
decreto
de
04
de
octubre
de
2011
en
atención
al
memorial
de
fs.
159
de
obrados
se
expide
nueva
Orden
Instruida
signada
con
el
Nº
93/2011
para
notificar
al
tercero
interesado
señalado
supra,
entregándose
al
señor
David
Matienzo
el
cuatro
de
noviembre
de
2011
según
constancia
de
fs.
162
vuelta
de
obrados,
sin
embargo
la
Orden
Instruida
referida
no
se
presentó
al
Juzgado
Agroambiental
de
Santa
Cruz
como
consta
en
el
informe
remitido
por
ese
despacho
mediante
Nota
Of.
126/2012
y
porque
la
misma
fue
devuelto
sin
diligenciar
por
la
parte
demandante
recién
el
12
de
octubre
de
2012,
habiendo
transcurrido
seis
meses
y
cuatro
días
desde
la
notificación
con
el
último
actuado
procesal
referido
a
la
presentación
de
edictos
cursante
a
fs.
166
vuelta
de
obrados.
Que,
por
lo
señalado
precedentemente,
existe
un
abandono
procesal
del
actor,
aspecto
que
significa
un
perjuicio
al
interés
público,
debido
a
que
la
administración
de
justicia
no
puede
estar
supeditada
en
el
tiempo
al
arbitrio
y
voluntad
de
las
partes,
sino
a
los
plazo
previstos
por
Ley,
máxime
si
se
toma
en
cuenta
el
memorial
presentado
el
12
de
noviembre
de
2012
cursante
a
fs.
216
de
obrados
donde
el
demandante
reconoce
implícitamente
el
abandono
procesal
y
trata
de
justificar
su
inactividad,
con
razones
fuera
de
lugar
haciendo
referencia
a
que
la
nota
que
instruye
la
citación
al
tercero
interesado
fue
firmado
por
un
ex
Magistrado
del
Tribunal
Agrario
Nacional,
como
si
este
aspecto
fuera
un
óbice
para
coadyuvar
con
el
cumplimiento
de
la
diligencia
ordenada.
Que
la
aplicación
de
la
normativa
positiva,
no
significa
inobservancia
de
los
principios
que
rige
la
materia,
en
tal
virtud
y
tomando
en
cuenta
que
está
demostrado
el
abandono
de
la
acción
por
más
de
seis
meses,
según
el
examen
de
los
actuados
procesales
referidos
supra,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
supletoriamente
a
la
materia
por
disposición
del
Art.
78
de
la
Ley
Nº
1715.
Por
otra
parte
respecto
al
memorial
de
fs.
233
y
vuelta
de
obrados
se
dispone
lo
siguiente:
1.-
en
merito
a
la
fotocopia
legalizada
del
Testimonio
de
Poder
1533,
se
tiene
por
legalmente
apersonado
al
señor
Juanito
Felix
Tapia
García
en
su
condición
de
Director
Nacional
a.i.
de
Reforma
Agraria
en
representación
legal
del
Excelentísimo
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
debiendo
hacerle
conocer
futuras
resoluciones
y
providencias
2.-
Se
considerará
en
el
momento
oportuno.
Al
Otrosí
1º.-
se
tiene
presente.
Al
Otrosí
2
y
3.-
Se
tiene
presente.
Al
otrosí
4.
Ratificado
domicilio
procesal
en
Secretaría
de
Sala
Segunda
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Liquidadora.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
a
solicitud
de
la
parte
demandada,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
Contencioso
Administrativo,
incoado
por
Jaime
Villarroel
Tapia
contra
el
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
otro
con
costas,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.-
Dra.
Romy
Colque
Ballesteros
Magistrada
Sala
Segunda
Llquidadora
Dra.
Mirian
G.
Pacheco
Herrera
Magistrada
Titular
Lliquidadora
Dra.
Katia
López
Arrueta
Magistrada
Titular
Liquidadora
©
Tribunal
Agroambiental
2022