Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2012L
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0028/2012L

Fecha: 28-Dic-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
DEFINITIVO S2aL Nº AUTO INTERLOCUTORIO 28/2012
Expediente: Nº 2370/2009
Proceso: Contencioso Administrativo
Jaime Villarroel Tapia: Presidente del Estado Plurinacional
y otro
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 28 de diciembre de 2012
Magistrada Semanera: Rommy Colque Ballesteros
VISTOS: Lo antecedentes del proceso memorial que antecede y:
CONSIDERANDO: Que en el presente proceso Contencioso Administrativo, instaurado por
Jaime Villarroel Tapia, contra el "presidente de la República" (Sic) y otro, de los datos
cursantes en el expediente y del informe del Secretario de Sala Segunda, que antecede, (fs.
223-224) se evidencia que la demanda de la parte actora fue admitida mediante Auto de 30
de abril de 2009, cursante a fs. 36 y vuelta de obrados, notificándose a la parte demandante
con dicho Auto de Admisión el once de mayo de dos mil nueve años, cursante a fojas treinta y
siete de obrados en el domicilio señalado en la demanda, auto de admisión que dispone entre
otros aspectos expedir Orden Instruida al Juez Agrario de la ciudad de Santa Cruz para la
citación, al tercero interesado Jaime Villarroel Durán; a tal efecto se libró la Orden Instruida
referida, signada con el Nº 29/2009, misma que fue devuelta sin diligenciar por nota oficio Nº
34/2011, adjuntando el informe del Oficial de Diligencias de fecha ocho de enero cursante a
fs. 151 de obrados el cual textualmente señala: "Desde la presentación de la referida Orden
Instruida en este Juzgado Agrario, el demandante no ha regresado para proveer los recaudos
para realizar Liquidadora la diligencia ordenada", razón por la cual por decreto de 04 de
octubre de 2011 en atención al memorial de fs. 159 de obrados se expide nueva Orden
Instruida signada con el Nº 93/2011 para notificar al tercero interesado señalado supra,
entregándose al señor David Matienzo el cuatro de noviembre de 2011 según constancia de
fs. 162 vuelta de obrados, sin embargo la Orden Instruida referida no se presentó al Juzgado
Agroambiental de Santa Cruz como consta en el informe remitido por ese despacho mediante
Nota Of. 126/2012 y porque la misma fue devuelto sin diligenciar por la parte demandante
recién el 12 de octubre de 2012, habiendo transcurrido seis meses y cuatro días desde la
notificación con
el último actuado procesal referido a la presentación de edictos cursante a fs. 166 vuelta de
obrados.
Que, por lo señalado precedentemente, existe un abandono procesal del actor, aspecto que
significa un perjuicio al interés público, debido a que la administración de justicia no puede
estar supeditada en el tiempo al arbitrio y voluntad de las partes, sino a los plazo previstos
por Ley, máxime si se toma en cuenta el memorial presentado el 12 de noviembre de 2012
cursante a fs. 216 de obrados donde el demandante reconoce implícitamente el abandono
procesal y trata de justificar su inactividad, con razones fuera de lugar haciendo referencia a
que la nota que instruye la citación al tercero interesado fue firmado por un ex Magistrado del
Tribunal Agrario Nacional, como si este aspecto fuera un óbice para coadyuvar con el
cumplimiento de la diligencia ordenada.
Que la aplicación de la normativa positiva, no significa inobservancia de los principios que
rige la materia, en tal virtud y tomando en cuenta que está demostrado el abandono de la
acción por más de seis meses, según el examen de los actuados procesales referidos supra,
da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil aplicable
supletoriamente a la materia por disposición del Art. 78 de la Ley Nº 1715.
Por otra parte respecto al memorial de fs. 233 y vuelta de obrados se dispone lo siguiente: 1.-
en merito a la fotocopia legalizada del Testimonio de Poder 1533, se tiene por legalmente
apersonado al señor Juanito Felix Tapia García en su condición de Director Nacional a.i. de
Reforma Agraria en representación legal del Excelentísimo Presidente Constitucional del
Estado Plurinacional de Bolivia debiendo hacerle conocer futuras resoluciones y providencias
2.- Se considerará en el momento oportuno. Al Otrosí 1º.- se tiene presente. Al Otrosí 2 y 3.-
Se tiene presente. Al otrosí 4. Ratificado domicilio procesal en Secretaría de Sala Segunda

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Liquidadora.
POR TANTO : La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, a solicitud de la
parte demandada, declara la PERENCION de instancia en el proceso Contencioso
Administrativo, incoado por Jaime Villarroel Tapia contra el Presidente del Estado
Plurinacional de Bolivia y otro con costas, disponiéndose el archivo de obrados.
Regístrese y notifíquese .-
Dra. Romy Colque Ballesteros Magistrada Sala Segunda Llquidadora
Dra. Mirian G. Pacheco Herrera Magistrada Titular Lliquidadora
Dra. Katia López Arrueta Magistrada Titular Liquidadora
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