Auto Interlocutorio Definitivo S2/0040/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0040/2013

Fecha: 07-Dic-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 40/2013
Expediente: Nº 319 - DCA - 2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Víctor Marlos Kublik
Demandado: Juanito Félix Tapia García Director Nacional a.i. del
Instituto Nacional de Reforma Agraria
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, julio 17 de 2013
Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Víctor
Marlos Kublik contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i del Instituto Nacional de
Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0501/2012 de 01 de
junio de 2012, el informe que precede; y,
CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por
la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de fs. 28, se evidencia que la
demanda contenciosa administrativa de fs. 11 a 13 vta. de obrados, luego de ser subsanada,
fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante auto de 03 de
diciembre de 2012, cursante a fs. 25 y vta., notificándose al demandante con dicho auto el 07
de diciembre de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 26 de obrados,
no habiendo la parte actora con posterioridad a dicha actuación procesal realizado la
provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la citación
al demandado, conforme lo dispuesto por el auto de admisión ya referido, dejando transcurrir
el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de
interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha
conducta como abandono del proceso, abandono que se extendió por más de seis meses,
computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, fue
practicada el 07 de diciembre de 2012 conforme consta a fs. 26 de obrados, máxime si se
considera que la provisión de recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida, en el
caso en análisis, compete a la parte actora, siendo un acto procesal de su directa
incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.
Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante
más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.
aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el
art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el
proceso contencioso administrativo incoado por Víctor Marlos Kublik contra Juanito Félix
Tapia García , Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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