TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
40/2013
Expediente:
Nº
319
-
DCA
-
2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Víctor
Marlos
Kublik
Demandado:
Juanito
Félix
Tapia
García
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
julio
17
de
2013
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso
contencioso
administrativo
interpuesto
por
Víctor
Marlos
Kublik
contra
Juanito
Félix
Tapia
García,
Director
Nacional
a.i
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
Nº
0501/2012
de
01
de
junio
de
2012,
el
informe
que
precede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
de
los
datos
cursantes
en
el
presente
proceso
e
informe
suscrito
por
la
Secretaria
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
28,
se
evidencia
que
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
11
a
13
vta.
de
obrados,
luego
de
ser
subsanada,
fue
admitida
por
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
mediante
auto
de
03
de
diciembre
de
2012,
cursante
a
fs.
25
y
vta.,
notificándose
al
demandante
con
dicho
auto
el
07
de
diciembre
de
2012,
conforme
consta
en
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
26
de
obrados,
no
habiendo
la
parte
actora
con
posterioridad
a
dicha
actuación
procesal
realizado
la
provisión
de
recaudos
de
ley
a
efectos
de
la
elaboración
de
la
orden
instruida
para
la
citación
al
demandado,
conforme
lo
dispuesto
por
el
auto
de
admisión
ya
referido,
dejando
transcurrir
el
plazo
establecido
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.;
demostrando
negligencia
y
falta
de
interés
en
otorgar
el
impulso
procesal
que
corresponde
a
las
partes,
considerándose
dicha
conducta
como
abandono
del
proceso,
abandono
que
se
extendió
por
más
de
seis
meses,
computables
a
partir
de
la
última
actuación
procesal,
que
en
el
caso
que
nos
ocupa,
fue
practicada
el
07
de
diciembre
de
2012
conforme
consta
a
fs.
26
de
obrados,
máxime
si
se
considera
que
la
provisión
de
recaudos
de
ley
para
la
elaboración
de
la
orden
instruida,
en
el
caso
en
análisis,
compete
a
la
parte
actora,
siendo
un
acto
procesal
de
su
directa
incumbencia
y
responsabilidad
para
el
normal
desarrollo
del
presente
proceso.
Que,
por
lo
señalado
supra,
el
abandono
de
la
acción
por
parte
de
la
demandante
durante
más
de
seis
meses,
da
lugar
a
la
perención
prevista
por
el
art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civ.
aplicable
supletoriamente
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
con
la
facultad
conferida
por
el
art.
4
núm.
1
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio,
declara
PERENCION
DE
INSTANCIA
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Víctor
Marlos
Kublik
contra
Juanito
Félix
Tapia
García
,
Director
Nacional
a.i.
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022