TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
04/2012
Expediente:
Nº
02/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Renato
Bruno
Vaca,
representado
por
Teddy
Cochamanidis
Mayser
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
10
de
febrero
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
43
a
45,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Teddy
Cochamanidis
Mayser
aduciendo
representar
al
actor
Renato
Bruno
Vaca
,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
43
a
45;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
20
de
enero
de
2012,
cursante
a
fs.
47,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativa,
el
impetrante
subsane
su
pretensión
acreditando
su
legal
personería,
adjunte
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
diligencia
de
notificación
a
Renato
Bruno
Vaca
y
señale
con
exactitud
el
nombre
y
domicilio
de
la
autoridad
demandada,
habiéndole
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
calendario,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
de
la
diligencia
de
fs.
48
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda
y
dispuesto
en
el
proveído
de
fs.
47,
el
martes
24
de
enero
de
2012,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
49,
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
47;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
que
actúa
en
suplencia
legal
de
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
43
a
45
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
©
Tribunal
Agroambiental
2022