Auto Interlocutorio Definitivo S1/0004/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0004/2012

Fecha: 10-Feb-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 04/2012
Expediente: Nº 02/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Renato Bruno Vaca, representado por Teddy
Cochamanidis Mayser
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 10 de febrero de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 43 a 45, el informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Teddy Cochamanidis Mayser aduciendo representar al actor Renato
Bruno Vaca , interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 43 a 45; empero,
debido a los defectos que presenta, por proveído de 20 de enero de 2012, cursante a fs. 47,
se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la indicada demanda
contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión acreditando su legal
personería, adjunte en original o fotocopia legalizada la diligencia de notificación a Renato
Bruno Vaca y señale con exactitud el nombre y domicilio de la autoridad demandada,
habiéndole otorgado para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a
partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la
referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que de la diligencia de fs. 48 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio
señalado en la demanda y dispuesto en el proveído de fs. 47, el martes 24 de enero de 2012,
sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 49, hubiera dado cumplimiento a las
observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 47; consiguientemente, estando
expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaria de
Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que actúa en suplencia legal de la
Secretaría de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede, corresponde
dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 43 a 45 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
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