TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
05/2012
Expediente:
Nº
09/2012
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Denisse
Illescas
Durán,
representada
por
Fernando
Higa
Tamashiro
Demandado:
Senen
Peralta
Rossel
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
10
de
febrero
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
72
a
77
vta.,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
Fernando
Higa
Tamashiro
aduciendo
representar
a
la
actora
Denisse
Illescas
Durán,
interpone
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
cursante
de
fs.
72
a
77
vta.;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
20
de
enero
de
2012,
cursante
a
fs.
80,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial,
el
impetrante
subsane
su
pretensión
acreditando
su
legal
personería,
así
como
el
de
señalar
correctamente
el
tribunal
al
cual
interpone
su
demanda,
habiéndole
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
calendario,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
81
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda
y
dispuesto
en
el
proveído
de
fs.
80,
el
martes
24
de
enero
de
2012,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
82,
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
80;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
que
actúa
en
suplencia
legal
de
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
72
a
77
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butron
©
Tribunal
Agroambiental
2022