Auto Interlocutorio Definitivo S1/0006/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0006/2012

Fecha: 28-Feb-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 06/2012
Expediente: Nº 25/2012
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Amalia Soto Aguilar
Demandado: María de la Gloria de Del Granado
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 28 de febrero de 2012
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 3, el
informe que antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Amalia Soto Aguilar, en fecha 6 de febrero de 2012 interpone
demanda de nulidad de título ejecutorial cursante a fs 3 de obrados; sin embargo, por el
proveído de 10 de febrero de 2012 cursante a fs. 5 de obrados, se observa defectos en la
presentación de la demanda, por lo que se dispuso que, con carácter previo a la
consideración de la admisión de la indicada demanda de nulidad de título ejecutorial, la
impetrante subsane su pretensión con lo siguiente:
1.- El cumplimiento con lo señalado por los numerales 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód.
Pdto. Civ., siendo estos:
a)La cosa demandada designándola con exactitud, toda vez que si bien hace referencia a un
título ejecutorial, no es claro ni preciso el petitorio en sentido de que si demanda o no su
nulidad.
b)Los hechos en que fundare su acción expuestos con claridad y precisión, así como el
derecho expuesto sucintamente, señalando y fundamentando las causales de nulidad
previstas por la normativa agraria, dada la falta de precisión de los antecedentes y causales
de nulidad coetáneos a la emisión del indicado título ejecutorial cuya nulidad demanda.
c)La petición en términos claros y positivos, tomando en cuenta la naturaleza y finalidad de la
acción de nulidad de título ejecutorial y del proceso que dio origen a su emisión.
2.- De existir terceros interesados, señale con claridad y precisión el nombre y domicilio de
los mismos.
A dicho efecto, se le concedió un plazo de 10 días calendario computable a partir del día
siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida
demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.,
aplicable al caso por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 6 de obrados, se establece la legal notificación a la impetrante en
el domicilio señalado en la demanda de fs. 3 y dispuesto en el proveído de fs. 5, realizada el
día viernes 10 de febrero de 2012, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs.
7, hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de
fs. 5; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el
referido informe de la Secretaria de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que
antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de
título ejecutorial de fs. 3 de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron

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