TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
06/2012
Expediente:
Nº
25/2012
Proceso:
Nulidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Amalia
Soto
Aguilar
Demandado:
María
de
la
Gloria
de
Del
Granado
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
Sucre,
28
de
febrero
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
La
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
3,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Amalia
Soto
Aguilar,
en
fecha
6
de
febrero
de
2012
interpone
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
cursante
a
fs
3
de
obrados;
sin
embargo,
por
el
proveído
de
10
de
febrero
de
2012
cursante
a
fs.
5
de
obrados,
se
observa
defectos
en
la
presentación
de
la
demanda,
por
lo
que
se
dispuso
que,
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial,
la
impetrante
subsane
su
pretensión
con
lo
siguiente:
1.-
El
cumplimiento
con
lo
señalado
por
los
numerales
5),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
siendo
estos:
a)La
cosa
demandada
designándola
con
exactitud,
toda
vez
que
si
bien
hace
referencia
a
un
título
ejecutorial,
no
es
claro
ni
preciso
el
petitorio
en
sentido
de
que
si
demanda
o
no
su
nulidad.
b)Los
hechos
en
que
fundare
su
acción
expuestos
con
claridad
y
precisión,
así
como
el
derecho
expuesto
sucintamente,
señalando
y
fundamentando
las
causales
de
nulidad
previstas
por
la
normativa
agraria,
dada
la
falta
de
precisión
de
los
antecedentes
y
causales
de
nulidad
coetáneos
a
la
emisión
del
indicado
título
ejecutorial
cuya
nulidad
demanda.
c)La
petición
en
términos
claros
y
positivos,
tomando
en
cuenta
la
naturaleza
y
finalidad
de
la
acción
de
nulidad
de
título
ejecutorial
y
del
proceso
que
dio
origen
a
su
emisión.
2.-
De
existir
terceros
interesados,
señale
con
claridad
y
precisión
el
nombre
y
domicilio
de
los
mismos.
A
dicho
efecto,
se
le
concedió
un
plazo
de
10
días
calendario
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
dispuesta
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
6
de
obrados,
se
establece
la
legal
notificación
a
la
impetrante
en
el
domicilio
señalado
en
la
demanda
de
fs.
3
y
dispuesto
en
el
proveído
de
fs.
5,
realizada
el
día
viernes
10
de
febrero
de
2012,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
7,
hubiera
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
5;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
título
ejecutorial
de
fs.
3
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butron
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Agroambiental
2022