TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
01/2012
Expediente:
Nº
4-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Max
Galdo
Mérida
Demandado:
Ministra
de
Medio
Ambiente
y
Agua
y
Director
Ejecutivo
de
la
ABT
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
10
de
febrero
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Deysi
Villagómez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
16
a
17
vta.
interpuesta
por
Max
Galdo
Mérida
dirigida
contra
la
Ministra
de
Medio
Ambiente
y
Agua
y
Director
Ejecutivo
de
la
ABT,
impugnando
la
Resolución
Forestal
N°
104
de
7
de
noviembre
de
2011,
los
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
por
proveído
de
fs.
20
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
16
a
17
vta.
interpuesta
por
Max
Galdo
Mérida,
se
observó
la
misma
a
efecto
de
acreditarse
con
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
debidamente
legalizada
la
diligencia
de
notificación
a
la
parte
actora
con
la
resolución
impugnada
a
fin
de
determinar
si
la
demanda
fue
presentada
dentro
del
plazo
de
ley,
la
misma
que
es
subsanada
por
memorial
de
fs.
26
de
obrados,
sin
embargo
de
la
revisión
exhaustiva
de
antecedentes,
se
advierte
que
el
demandante
Max
Galdo
Mérida
fue
notificado
con
la
Resolución
Forestal
N°
104
de
7
de
noviembre
de
2011
el
14
de
noviembre
de
2011,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
24
de
obrados,
advirtiéndose
asimismo
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa,
fue
presentada
a
este
tribunal
el
9
de
enero
de
2012,
tal
cual
se
desprende
del
cargo
cursante
a
fs.
18
de
obrados.
Que,
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
forestal
impugnada
y
la
fecha
de
presentación
del
memorial
de
demanda,
efectuando
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
28,
segunda
parte
de
la
L.
Nº
1715,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
16
a
17
vta.,
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
45
días
previsto
por
el
señalado
art.
28
de
la
L.
Nº
1715,
habiendo
fenecido
el
mismo
el
29
de
diciembre
de
2011.
Que,
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
16
a
17
vta.
de
obrados
interpuesta
por
Max
Galdo
Mérida,
por
extemporánea.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomes
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022