Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0003/2012

Fecha: 27-Feb-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 3/2012
Expediente: Nº 7-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Nazario Jaime Aparicio Ortega
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
Distrito: Tarija
Fecha: Sucre, 27 de febrero de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.
VISTOS : La demanda contencioso administrativa cursante a fs. 30 a 32, el informe que
antecede; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que, Nazario Jaime
Aparicio Ortega, interpone demanda contencioso administrativa cursante de fs. 30 a 32;
empero, debido a los defectos que presenta, mediante proveído de fs. 35 de fecha 20 de
enero de 2012, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la
indicada demanda contencioso administrativa, el impetrante subsane su pretensión,
cumpliendo a cabalidad con el art. 327-1) del Cód. Pdto. Civ., dirigiendo su acción ante el
Tribunal Agroambiental, acompañando la documentación idónea en original o fotocopia
legalizada de la notificación al impetrante con la Resolución Suprema impugnada, asimismo
señale el nombre y domicilio de los terceros interesados, habiéndole otorgado para tal efecto
el plazo prudencial de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su
legal
notificación bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no
presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., de aplicación supletoria por
mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, de la diligencia de fs. 38 se establece la legal notificación al actor en fecha 31 de enero
de 2012 en el domicilio señalado por proveído de fs. 37 ante la representación efectuada por
el Oficial de Diligencias de fs. 36, con lo dispuesto en el referido proveído de fs. 35, sin que
hasta la fecha de presentación del informe de fs. 39, hubiera dado cumplimiento a la
observación efectuada en el mencionado proveído de fs. 35; consiguientemente, estando
expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la Secretaría de
Cámara de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental que antecede, corresponde dar
aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad
con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente
por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda
contencioso administrativa de fs. 30 a 32, de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomes Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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