TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
3/2012
Expediente:
Nº
7-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Nazario
Jaime
Aparicio
Ortega
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Tarija
Fecha:
Sucre,
27
de
febrero
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
cursante
a
fs.
30
a
32,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que,
Nazario
Jaime
Aparicio
Ortega,
interpone
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
30
a
32;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
mediante
proveído
de
fs.
35
de
fecha
20
de
enero
de
2012,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativa,
el
impetrante
subsane
su
pretensión,
cumpliendo
a
cabalidad
con
el
art.
327-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
dirigiendo
su
acción
ante
el
Tribunal
Agroambiental,
acompañando
la
documentación
idónea
en
original
o
fotocopia
legalizada
de
la
notificación
al
impetrante
con
la
Resolución
Suprema
impugnada,
asimismo
señale
el
nombre
y
domicilio
de
los
terceros
interesados,
habiéndole
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
15
días
calendario
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
38
se
establece
la
legal
notificación
al
actor
en
fecha
31
de
enero
de
2012
en
el
domicilio
señalado
por
proveído
de
fs.
37
ante
la
representación
efectuada
por
el
Oficial
de
Diligencias
de
fs.
36,
con
lo
dispuesto
en
el
referido
proveído
de
fs.
35,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
39,
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
35;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
30
a
32,
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomes
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022