TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1
ª
N°10/2012
Expediente:
N°10/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Ángela
Saravia
Languidey
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA.
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha:
14
de
marzo
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
planteada
por
Ángela
Sarabia
Languidey,
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
impugnando
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°
1299/2011
de
2
de
septiembre
de
2011
y,
CONSIDERANDO:
Que,
a
fs.
22
de
obrados
cursa
intervención
notarial
a
través
de
la
cual
la
abogada
Miriam
L.
Rojas
Prada
Notaria
de
Fe
Pública
de
1ª
Clase
N°
21
de
Sucre,
certifica
que
a
horas
10:00
del
día
catorce
de
enero
de
dos
mil
doce
años,
le
fueron
presentados
el
memorial
dirigido
al
señor
Presidente
y
Vocales
del
Tribunal
Agroambiental
interponiendo
demanda
contenciosa
administrativa
contra
la
Resolución
Administrativa
RA-DASS
N°
1299/2011
adjuntando
prueba
documental
que
corre
de
fs.
1
a
fs.
17,
la
misma
que
se
adjunta
a
la
referida
intervención
notarial.
Que,
a
fs,
21
vta.,
cursa
el
sello
de
recepción
del
Tribunal
Agroambiental
en
el
cual
se
establece
que
la
demanda
contenciosa
administrativa
fue
presentada
en
fecha
16
de
enero
de
2012
a
horas
9:30
am
por
Paúl
Tolavi.
Que,
mediante
proveído
de
20
de
enero
de
2012
cursante
a
fs.
24
de
obrados,
con
carácter
previo
a
la
consideración
a
la
demanda,
se
intima
a
la
impetrante
a
subsanar
los
siguientes
aspectos:
Adjunte
en
original
o
fotocopia
legalizada
la
diligencia
de
notificación
a
su
persona
con
la
Resolución
Administrativa
RA-SS
N°1299/2011;
asimismo
que
cumpla
a
cabalidad
lo
señalado
en
el
art.
327-4)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
esto
referido
a
señalar
con
exactitud
y
claridad
el
nombre
y
domicilio
de
la
autoridad
demandada,
concediéndole
para
el
efecto
el
plazo
de
10
días
calendario,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
la
demanda
como
no
presentada
conforme
lo
establece
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
supletoriedad
dispuesto
por
el
art.
78
de
la
L.
1715.
CONSIDERANDO
:
Que,
a
través
del
proveído
de
27
de
enero
de
2012
mismo
que
cursa
a
fs.
27
en
atención
a
observarse
a
fs,
22
un
documento
de
intervención
notarial
no
consignado
en
el
cargo
de
fs.
23,
se
solicita
se
informe
al
respecto
por
parte
de
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Plena.
Que,
en
atención
al
proveído
precedentemente
señalado
a
fs.
30
cursa
el
informe
SCSP
N°
03/12
de
2
de
febrero
de
2012,
a
través
del
cual
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Plena
informa
que
"en
fecha
16
de
enero
de
2012
fue
recibida
en
este
despacho
la
demanda
Contenciosa
Administrativa
interpuesta
por
Ángela
Sarabia
Languidey
(...)
presentada
personalmente
por
la
Notaria
de
Fe
Pública
de
Primera
Clase
N°
21
Dra.
Miriam
Leonor
Rojas
Prada,
conjuntamente
con
Paúl
Tolavi...",
asimismo
señala
que
el
sello
de
recepción
que
figura
al
pie
del
memorial
de
demanda
fue
colocado
por
un
error
involuntario
de
la
Auxiliar,
mismo
que
debía
ir
en
el
documento
de
fs.
22
en
el
que
interviene
la
Notaria,
consiguientemente,
el
cargo
consignado
a
fs.
23,
si
bien
no
hace
referencia
al
documento
de
fs.
22
de
manera
específica
incluye
a
éste
con
el
memorial
de
la
demanda.
CONSIDERANDO:
Que,
a
fs.
31
cursa
el
proveído
de
9
de
febrero
de
2012
a
través
del
cual
se
determina
que
habiéndose
advertido
que
la
notificación
cursante
a
fs,
28
es
errónea
toda
vez
que
se
procedió
a
notificar
a
una
persona
extraña
al
proceso
y
no
así
a
la
parte
demandante
(Ángela
Sarabia
Languidey),
bajo
el
principio
de
dirección
consagrado
en
el
art.
76
de
la
L.
N°1715
y
art.
3-1)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
oficio
se
deja
sin
efecto
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
28,
debiéndose
en
consecuencia
procederse
a
practicar
nueva
notificación
con
los
proveídos
de
fs.
24
y
27
a
la
parte
actora.
Que,
a
fs.
33
de
obrados
cursa
la
diligencia
de
notificación
practicada
mediante
cédula
a
Ángela
Sarabia
Languidey
en
fecha
13
de
febrero
de
2012.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Que,
mediante
memorial
presentado
en
fecha
9
de
febrero
de
2012,
Ángela
Sarabia
Languidey
aclara
el
nombre
de
la
autoridad
contra
la
cual
recurre
y
el
domicilio
de
la
misma
y
respecto
a
la
notificación
señala
que
no
ha
podido
obtener
el
documento
de
acuerdo
a
lo
observado,
señalando
que
se
presenta
como
prueba
memorial
de
requerimiento
ante
el
INRA,
el
cual
consigna
sello
de
recepción
de
30
de
diciembre
de
2011.
CONSIDERANDO:
Que
al
haberse
determinado
en
el
proveído
de
9
de
febrero
de
fs.
31,
se
practique
nuevamente
la
notificación
y
haber
presentado
en
la
misma
fecha
el
memorial
de
subsanación
el
cual
no
cumple
aún
a
cabalidad
lo
requerido
en
el
decreto
de
fs.
24,
mediante
decreto
de
15
de
febrero
de
2012,
de
fs.
41,
encontrándose
en
plazo
la
parte
actora
para
requerir
y
obtener
la
diligencia
de
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
RA-DASS
N°
1299/2011,
se
intima
nuevamente
a
que
presente
la
misma
en
el
plazo
otorgado
para
el
efecto.
El
decreto
de
referencia
fue
notificado
mediante
cédula
a
la
parte
actora
en
fecha
17
de
febrero
de
2012,
cursante
a
fs.
42
de
obrados.
Que,
a
fs.
43
cursa
el
memorial
presentado
por
Ángela
Sarabia
Languidey,
quien
plantea
reposición
del
citado
decreto
de
fecha
15
de
febrero
de
2012,
argumentando
que
no
fue
posible
obtener
la
fotocopia
legalizada
de
la
diligencia
de
notificación
habiendo
presentado
para
el
efecto
el
escrito
presentado
ante
el
INRA
con
sello
de
recepción
de
30
de
diciembre
de
2011.
Que,
ante
la
reposición
planteada,
cursa
a
fs.
44
la
determinación
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fecha
1
de
marzo
de
2012,
a
través
del
cual
se
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
reposición
impetrada
por
Ángela
Sarabia
Languidey.
CONSIDERANDO
:
Que,
a
fs.
55
cursa
el
reporte
emitido
por
el
Oficial
de
Enlace
del
Tribunal
Agroambiental,
que
en
respuesta
al
TA-PRES
S
1ª
N°
012/2012,
con
referencia
al
reporte
de
ingreso
de
16
de
enero
de
2012,
el
registro
informático
de
seguridad
reporta
el
ingreso
del
abogado
Paúl
Tolavi
Soruco
y
no
así
de
la
Notaria
Dra.
Miriam
Leonor
Rojas.
CONSIDERANDO
:
Que,
habiéndose
intimado
a
la
parte
actora
la
subsanación
de
la
demanda
interpuesta,
con
relación
a
los
aspectos
observados
en
el
decreto
de
fs.
24,
mismo
que
le
fue
notificado
mediante
cédula
en
fecha
13
de
febrero
de
2012
cursante
a
fs.
33
de
obrados,
requiriéndose
en
particular
adjunte
a
su
demanda
la
fotocopia
legalizada
de
la
diligencia
de
notificación
practicada
con
la
Resolución
Administrativa
RA-DASS
N°
1299/2011
de
2
de
septiembre
de
2011,
observación
de
la
cual
la
demandante
refiere
que
subsana
la
falta
de
obtención
del
citado
documento
con
el
escrito
que
cursa
a
fs.
39,
en
el
cual
requiere
al
INRA
la
obtención
del
mismo,
escrito
que
fue
presentado
en
fecha
30
de
diciembre
de
2011;
sin
embargo,
no
se
tiene
mayores
elementos
que
determinen
que
Ángela
Sarabia
Languidey
hubiera
realizado
seguimiento
al
citado
memorial
para
la
obtención
del
documento
requerido.
Que,
de
lo
expresado
precedentemente
y
tomando
en
cuenta
que
el
plazo
de
los
10
días
otorgados
en
el
decreto
de
fecha
20
de
enero
cursante
a
fs.
24,
se
encuentra
vencido
a
la
fecha,
por
lo
tanto
conforme
preceptúa
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
que
a
la
letra
dice:
"(Demanda
defectuosa)
Cuando
la
demanda
no
se
ajuste
a
las
reglas
establecidas
podrá
el
juez
ordenar
de
oficio
se
subsanen
los
defectos
dentro
del
plazo
prudencial
que
fije
y
bajo
apercibimiento
de
que
si
no
se
subsanaren
se
la
tendrá
por
no
presentada.",
norma
que
resulta
de
aplicación
al
caso
de
autos
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Al
margen
de
lo
expresado
respecto
a
la
intervención
notarial,
existiendo
seria
duda
sobre
la
misma
y
en
relación
a
la
Circular
N°9/07
de
30
de
enero
de
2007,
emitida
por
la
Sala
Plena
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
de
la
Nación
e
independientemente
de
las
acciones
disciplinarias
que
se
establezcan
al
efecto
ante
la
autoridad
competente.
POR
TANTO
:
Por
las
contradicciones
identificadas
y
las
circunstancias
que
se
dieron
en
el
caso
presente,
la
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicado
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
N°1715,
y
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal
se
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
18
a
21
vta.,
de
obrados
incoada
por
Ángela
Sarabia
Languidey,
disponiendo
el
consiguiente
archivo
de
obrados.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butron
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022