TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
11/2012
Expediente:
Nº
39/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Comunidad
Ganadera
Renacer
y
Comunidad
Agropecuaria
Arroyo
Hondo,
representados
por
Walberto
Moreno
Isita,
Darwin
Vaca
Nogales,
Enrique
Zabala
Bogado,
Mario
Mamani
Huachani
Federico
Tarqui
Espejo,
Teodoro
Mamani
Gallardo,
Robustiano
Silva
y
Ramiro
Tarqui
Santand
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
23
de
marzo
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
245
a
249
vta.,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
Walberto
Moreno
Isita,
Darwin
Vaca
Nogales,
Enrique
Zabala
Bogado,
Mario
Mamani
Huachani,
Federico
Tarqui
Espejo,
Teodoro
Mamani
Gallardo,
Robustiano
Silva
y
Ramiro
Tarqui
Santander,
aduciendo
representar
a
la
Comunidad
Ganadera
Renacer
y
Comunidad
Agropecuaria
Arroyo
Hondo,
interponen
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
245
a
249
vta.;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
por
proveído
de
1
de
marzo
de
2012,
cursante
a
fs.
252
y
vta.,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
contencioso
administrativa,
los
impetrantes
subsanen
su
pretensión
indicando
correctamente
el
tribunal
al
cual
interponen
su
demanda,
adjunten
copia
de
la
resolución
administrativa
que
demandan,
adjunten
la
diligencia
de
notificación
con
la
resolución
impugnada,
señalen
con
claridad
y
precisión
el
nombre
y
domicilio
de
la
autoridad
demandada,
su
petición
en
términos
claros
y
positivos
y
señalar
nombre
y
domicilio
de
terceros
interesados,
cumpliendo
de
esta
manera
lo
señalado
por
el
art.
327-1),
4)
y
9)
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
habiéndole
otorgado
para
tal
efecto
el
plazo
prudencial
de
10
días
calendario,
computable
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación,
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
de
la
diligencia
de
fs.
253
se
establece
la
legal
notificación
a
los
impetrantes
en
el
domicilio
dispuesto
en
el
proveído
de
fs.
252
y
vta.,
el
viernes
2
de
marzo
de
2012,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
254,
hubieran
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
252
y
vta.;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
254
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
245
a
249
vta.
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butron
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
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AGROAMBIENTAL
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Tribunal
Agroambiental
2022