Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2012

Fecha: 23-Mar-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 11/2012
Expediente: Nº 39/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Comunidad Ganadera Renacer y Comunidad Agropecuaria
Arroyo Hondo, representados por Walberto Moreno Isita, Darwin Vaca
Nogales, Enrique Zabala Bogado, Mario Mamani Huachani Federico Tarqui
Espejo, Teodoro Mamani Gallardo, Robustiano Silva y Ramiro Tarqui Santand
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
Distrito: Beni
Fecha: Sucre, 23 de marzo de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 245 a 249 vta., el informe que
antecede; y,
CONSIDERANDO : Que Walberto Moreno Isita, Darwin Vaca Nogales, Enrique Zabala Bogado,
Mario Mamani Huachani, Federico Tarqui Espejo, Teodoro Mamani Gallardo, Robustiano Silva
y Ramiro Tarqui Santander, aduciendo representar a la Comunidad Ganadera Renacer y
Comunidad Agropecuaria Arroyo Hondo, interponen demanda contencioso administrativa
cursante de fs. 245 a 249 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 1
de marzo de 2012, cursante a fs. 252 y vta., se dispuso que con carácter previo a la
consideración de la admisión de la indicada demanda contencioso administrativa, los
impetrantes subsanen su pretensión indicando correctamente el tribunal al cual interponen
su demanda, adjunten copia de la resolución administrativa que demandan, adjunten la
diligencia de notificación con la resolución impugnada, señalen con claridad y precisión el
nombre y domicilio de la autoridad demandada, su petición en términos claros y positivos y
señalar nombre y domicilio de terceros interesados, cumpliendo de esta manera lo señalado
por el art. 327-1), 4) y 9) del Cód. Pdto. Civ., habiéndole otorgado para tal efecto el plazo
prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal
notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada
de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art.
78 de la L. Nº 1715.
Que de la diligencia de fs. 253 se establece la legal notificación a los impetrantes en el
domicilio dispuesto en el proveído de fs. 252 y vta., el viernes 2 de marzo de 2012, sin que
hasta la fecha de presentación del informe de fs. 254, hubieran dado cumplimiento a las
observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 252 y vta.; consiguientemente,
estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido informe de la
Secretaria de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 254 que antecede,
corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 245 a 249 vta. de obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO