Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0006/2012

Fecha: 26-Mar-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 06/2012
Expediente: Nº 24-NTE-2012
Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial
Demandante: Rogelio Ramiro Vera Marca y Fernando Sullcani
Mamani
Demandado: María de la Gloria de Del Granado
Distrito: Cochabamba
Fecha: Sucre, 26 de marzo de 2012
Magistrada Semanera: Deysi Villgomez Velasco
VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 11 a 13 vta., interpuesta por
Rogelio Ramiro Vera Marca y Fernando Sullcani Mamani, el informe de fs. 22 expedido por la
Secretaria de Cámara de la Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 11 a 13 vta., la misma fue
observada por providencia de fs.
16 ante las deficiencias presentadas en la forma,
en
ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente
por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715; se ordenó se presente copia debidamente legalizado
o Certificado de Emisión de Título del
Departamento de Titulación del
INRA del
Titulo
Ejecutorial cuya nulidad se impetra, otorgándoles al efecto el plazo de 15 días calendario
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia,
bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art.
333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de
la L. Nº 1715.
Que, por proveído de fs. 20 de obrados, ante el memorial de fs. 19 y vta. presentado por los
demandantes, por equidad se les concede un plazo adicional de 10 días calendario,
computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia,
bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art.
333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de
la L. Nº 1715.
Que con dicho proveído, la parte demandante es notificada el 2 de marzo de 2012 mediante
cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la
diligencia de notificación que corre a fs. 21, quien bajo su responsabilidad no subsanó los
defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 10 días otorgado
para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Cámara
de la Sala Segunda cursante a fs. 22, que indica que el plazo concedido se encuentra
vencido.
Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del
plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado
cumplimiento con las providencias de fs. 16 y 20 dentro del término otorgado corresponde
dar aplicación a la citada disposición legal.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333
del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene
por NO PRESENTADA la demanda de fs. 11 a 13 vta. de obrados.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomes Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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