TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ªL
Nº
006/2012
Expediente:
Nº
3304-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Humberto
Medina
Espinoza
y
Carmen
Lourdes
Justiniano
Demandado:
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
29
de
marzo
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Javier
Aramayo
Caballero
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
del
informe
de
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
16
de
obrados,
se
establece
que
a
la
fecha,
desde
la
notificación
con
el
decreto
de
observación
de
6
de
marzo
de
2012,
no
se
presentó
memorial
de
subsanación
dentro
del
término
establecido
para
el
efecto,
habiéndose
vencido
el
plazo;
en
tal
virtud,
corresponde
aplicar
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
la
no
subsanación
de
la
observación
realizada
en
el
plazo
otorgado
al
efecto,
faculta
a
este
Tribunal
para
considerar
dicha
demanda
como
no
presentada,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
declara
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
6
a
9
de
obrados
incoada
por
Humberto
Medina
Espinoza
y
Carmen
Lourdes
Justiniano
de
Medina.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Liquidadora
Sala
Segunda
Dra.
Katia
Lopez
Arrueta
Magistrado
Liquidador
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Aramayo
Caballero
Magistrado
Liquidador
Sala
Segunda
Dra.
Miriam
Gloria
Pacheco
Herrera
©
Tribunal
Agroambiental
2022