TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SL1ª
Nº
05/2012
Expediente:
Nº
3269/2011
Proceso:
Nulidad
y
Anulabilidad
de
Título
Ejecutorial
Demandante:
Juan
Basco
Portillo
Demandado:
Cooperativa
Agropecuaria
El
Carmen
Ltda.
Distrito:
Oruro
Lugar
y
Fecha:
Sucre,
04
de
abril
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
VISTOS:
La
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
interpuesta
por
Juan
Basco
Portillo,
el
Informe
que
antecede,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
por
decreto
de
04
de
noviembre
de
2011
cursante
a
fs.
41
se
establece
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
se
subsanen
diferentes
aspectos
observados,
otorgándose
al
efecto
el
plazo
de
15
días,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda.
Luego,
por
decreto
de
27
de
febrero
de
2012
cursante
a
fojas
47
se
determina
que
al
haberse
subsanado
parcialmente
las
observaciones
establecidas
a
través
de
decreto
de
04
de
noviembre
de
2011
y
en
atención
a
la
solicitud
de
fijación
de
nuevo
plazo
para
la
subsanación
de
observaciones,
se
otorga
al
demandante
un
nuevo
plazo
de
10
días
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
su
demanda,
conforme
establece
el
artículo
333
del
Cod.
de
Proc.
Civil
en
caso
de
incumplimiento.
Finalmente,
a
través
de
informe
de
03
de
abril
de
2012
cursante
a
fs.
49,
se
determina
que
habiendo
transcurrido
el
plazo
establecido
en
el
decreto
de
27
de
febrero
de
2012
el
demandante
no
se
ha
pronunciado
y
menos
ha
subsanado
lo
observado,
encontrándose
expirado
el
plazo
para
el
efecto.
POR
TANTO
:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
por
el
informe
que
antecede,
y
en
sujeción
estricta
del
Art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
Art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
nulidad
de
Título
Ejecutorial
de
fs.
34
a
39,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Liquidadora
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina
Magistrada
Sala
Primera
Liquidadora
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibañez
Magistrada
Sala
Primera
Liquidadora
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
©
Tribunal
Agroambiental
2022