Auto Interlocutorio Definitivo S1/0007/2012L
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0007/2012L

Fecha: 25-Abr-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO
S1ª LIQUIDADORA Nº 07/2012
Expediente: Nº 3289-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Benigno Ricardo Oyola Illescas
Demandado: Director Departamental del INRA - Tarija
Distrito: Tarija
Lugar y Fecha: Sucre, 25 de abril de 2012
Magistrada Semanera: Dra. Isabel Ortuño Ibáñez
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Benigno Ricardo Oyola
Illescas, el Informe que antecede, y;
CONSIDERANDO: Que, por decreto de 28 de febrero de 2012 cursante a fs. 41 se establece
que con carácter previo a la admisión de la demanda, el impetrante debía: a) acreditar su
calidad de copropietario con relación al derecho demandado, y b) adjuntar a la demanda la
diligencia de notificación con la cual conoció la resolución que se impugna, otorgándose al
efecto el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 333 del Cód. de Proc.
Civil.
Finalmente, a través de informe de 24 de abril de 2012 cursante a fs. 58, se determina que
habiendo transcurrido el plazo establecido en el decreto de 28 de febrero de 2012 el
demandante no ha subsanado lo observado, encontrándose expirado el plazo para el efecto.
POR TANTO : En mérito a lo señalado anteriormente, por el informe que antecede, y en
sujeción estricta del Art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso por el régimen de
supletoriedad previsto por el Art. 78 de la Ley Nº 1715, téngase por NO PRESENTADA la
demanda Contencioso Administrativa de fs. 37 a 38 y vuelta, disponiéndose el archivo de
obrados.
Regístrese y notifíquese.
Fdo.
Magistrado Sala Primera Liquidadora Dr. Mario Pacosillo Calsina
Magistrada Sala Primera Liquidadora Dra. Isabel Ortuño Ibañez
Magistrada Sala Primera Liquidadora Dra. Lidia Chipana Chirinos
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