TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
LIQUIDADORA
Nº
07/2012
Expediente:
Nº
3289-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Benigno
Ricardo
Oyola
Illescas
Demandado:
Director
Departamental
del
INRA
-
Tarija
Distrito:
Tarija
Lugar
y
Fecha:
Sucre,
25
de
abril
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
interpuesta
por
Benigno
Ricardo
Oyola
Illescas,
el
Informe
que
antecede,
y;
CONSIDERANDO:
Que,
por
decreto
de
28
de
febrero
de
2012
cursante
a
fs.
41
se
establece
que
con
carácter
previo
a
la
admisión
de
la
demanda,
el
impetrante
debía:
a)
acreditar
su
calidad
de
copropietario
con
relación
al
derecho
demandado,
y
b)
adjuntar
a
la
demanda
la
diligencia
de
notificación
con
la
cual
conoció
la
resolución
que
se
impugna,
otorgándose
al
efecto
el
plazo
de
15
días,
bajo
apercibimiento
de
aplicarse
el
artículo
333
del
Cód.
de
Proc.
Civil.
Finalmente,
a
través
de
informe
de
24
de
abril
de
2012
cursante
a
fs.
58,
se
determina
que
habiendo
transcurrido
el
plazo
establecido
en
el
decreto
de
28
de
febrero
de
2012
el
demandante
no
ha
subsanado
lo
observado,
encontrándose
expirado
el
plazo
para
el
efecto.
POR
TANTO
:
En
mérito
a
lo
señalado
anteriormente,
por
el
informe
que
antecede,
y
en
sujeción
estricta
del
Art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
el
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
Art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
téngase
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
37
a
38
y
vuelta,
disponiéndose
el
archivo
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Liquidadora
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina
Magistrada
Sala
Primera
Liquidadora
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibañez
Magistrada
Sala
Primera
Liquidadora
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
©
Tribunal
Agroambiental
2022