Auto Interlocutorio Definitivo S1/0014/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0014/2012

Fecha: 23-Abr-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 14/2012
Expediente: N° 50/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Wilson García García, en representación legal de Bonifacio
Barrientos Cuellar, Capitán Grande del Alto y Bajo Isoso
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, señor Evo
Morales Ayma.
Distrito : Santa Cruz
Fecha: Sucre, 23 de abril de 2012
Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz
VISTOS : La demanda contenciosa administrativa de fs. 102 a 104 vta., de obrados, así como
el memorial de subsanación de fs. 119 a 121 vta., interpuesta por Wilson García García en
representación de Bonifacio Barrientos Cuellar, Capitán Grande del Alto y Bajo Isoso, los
antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda contencioso administrativa cursante de fs.
102 a 104 vta., por proveído de fs. 107 se observó la misma por los defectos que ésta
contenía a objeto de que la parte actora subsane su pretensión cumpliendo debidamente con
lo señalado por los incisos 1), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., con referencia al
órgano o tribunal al cual dirige la demanda, el señalamiento de los hechos en que se fundare,
el derecho expuesto y la petición en términos claros y positivos así como el señalamiento de
la existencia de terceros en el trámite de referencia y en su caso individualizarlos señalando
su domicilio a objeto de su notificación.
Que, notificado el demandante con el proveído anteriormente señalado, mediante memorial
que cursa de fs. 109 a 115 inicialmente remitido vía fax y posteriormente escrito original de
fs. 119 a 121 vta., responde a la observación realizada a fs. 107.
Que, a fs. 123 cursa el proveído de fecha 3 de abril de 2012, a través del cual se observa que
el demandante no ha cumplido a cabalidad lo observado en el proveído de fs. 107, con
relación a señalar con exactitud y precisión de los nombres y domicilios de los señalados
beneficiarios identificados como terceros en la Resolución Suprema N° 06324 actualmente
recurrida, otorgándole el plazo adicional de 10 días calendario computables a partir del día
siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no
presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso
por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.
Que de la diligencia de fs. 124 se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio
dispuesto en el proveído de fs. 107 de 9 de marzo de 2012 y ratificado mediante proveído de
fs. 123, sin que hasta la fecha de presentación del informe de fs. 125, se hubiere dado
cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 123;
consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se señala en el referido
informe de la Secretaria de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 125
que antecede, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto
en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato
expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso
Administrativa de fs. 102 a 104 vta., de obrados.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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