TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
N°
14/2012
Expediente:
N°
50/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Wilson
García
García,
en
representación
legal
de
Bonifacio
Barrientos
Cuellar,
Capitán
Grande
del
Alto
y
Bajo
Isoso
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
señor
Evo
Morales
Ayma.
Distrito
:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
23
de
abril
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz
VISTOS
:
La
demanda
contenciosa
administrativa
de
fs.
102
a
104
vta.,
de
obrados,
así
como
el
memorial
de
subsanación
de
fs.
119
a
121
vta.,
interpuesta
por
Wilson
García
García
en
representación
de
Bonifacio
Barrientos
Cuellar,
Capitán
Grande
del
Alto
y
Bajo
Isoso,
los
antecedentes
del
proceso
y,
CONSIDERANDO
:
Que
interpuesta
la
demanda
contencioso
administrativa
cursante
de
fs.
102
a
104
vta.,
por
proveído
de
fs.
107
se
observó
la
misma
por
los
defectos
que
ésta
contenía
a
objeto
de
que
la
parte
actora
subsane
su
pretensión
cumpliendo
debidamente
con
lo
señalado
por
los
incisos
1),
6),
7)
y
9)
del
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
con
referencia
al
órgano
o
tribunal
al
cual
dirige
la
demanda,
el
señalamiento
de
los
hechos
en
que
se
fundare,
el
derecho
expuesto
y
la
petición
en
términos
claros
y
positivos
así
como
el
señalamiento
de
la
existencia
de
terceros
en
el
trámite
de
referencia
y
en
su
caso
individualizarlos
señalando
su
domicilio
a
objeto
de
su
notificación.
Que,
notificado
el
demandante
con
el
proveído
anteriormente
señalado,
mediante
memorial
que
cursa
de
fs.
109
a
115
inicialmente
remitido
vía
fax
y
posteriormente
escrito
original
de
fs.
119
a
121
vta.,
responde
a
la
observación
realizada
a
fs.
107.
Que,
a
fs.
123
cursa
el
proveído
de
fecha
3
de
abril
de
2012,
a
través
del
cual
se
observa
que
el
demandante
no
ha
cumplido
a
cabalidad
lo
observado
en
el
proveído
de
fs.
107,
con
relación
a
señalar
con
exactitud
y
precisión
de
los
nombres
y
domicilios
de
los
señalados
beneficiarios
identificados
como
terceros
en
la
Resolución
Suprema
N°
06324
actualmente
recurrida,
otorgándole
el
plazo
adicional
de
10
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
notificación,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
a
la
demanda
como
no
presentada
conforme
prevé
la
última
parte
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
al
caso
por
la
supletoriedad
prevista
por
el
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que
de
la
diligencia
de
fs.
124
se
establece
la
legal
notificación
al
impetrante
en
el
domicilio
dispuesto
en
el
proveído
de
fs.
107
de
9
de
marzo
de
2012
y
ratificado
mediante
proveído
de
fs.
123,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
125,
se
hubiere
dado
cumplimiento
a
las
observaciones
efectuadas
en
el
mencionado
proveído
de
fs.
123;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental
de
fs.
125
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contencioso
Administrativa
de
fs.
102
a
104
vta.,
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butron
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022