Auto Interlocutorio Definitivo S1/0015/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0015/2012

Fecha: 26-Abr-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 15/2012
Expediente: Nº 69/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Macedonio Blanco Choque representado por Orlando Maldonado
Ríos
Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Director Nacional
del Instituto Nacional de Reforma Agraria
Distrito: Oruro
Fecha: Sucre, 26 de abril de 2012
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 34 a 35 vta. de obrados interpuesta
por Macedonio Blanco Choque representado por Orlando Maldonado Ríos, los antecedentes
del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante,
Macedonio Blanco Choque representado por Orlando Maldonado Ríos, fue notificado mediante
edicto con la Resolución Suprema N° 06874 de 16 de enero de 2012, el 23 de febrero de
2012, conforme se desprende del original de la publicación de la antes mencionada
resolución impugnada, realizada en el medio de prensa de circulación nacional "LA OPINIÓN"
de la ciudad de Cochabamba de fecha 23 de febrero de 2012 adjuntada por el actor, como
consta a fs. 40 del expediente; asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso
administrativa fue presentada a éste tribunal el 04 de abril de 2012, tal cual se desprende del
sello de recepción y cargo de Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agroambiental
cursantes a fs. 35 vta. y 36 de obrados, respectivamente.
Que tomando en cuenta la fecha de notificación al demandado Macedonio Blanco Choque con
la resolución suprema impugnada, efectuada mediante edicto el 23 de febrero de 2012 y la
fecha de presentación de la demanda contencioso administrativa realizada el 04 de abril de
2012; verificado el cómputo conforme a las previsiones contenidas por el art. 68 de la L. N°
1715 modificada por la L. N° 3454 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, la
referida demanda contencioso administrativa de fs. 34 a 35 vta. fue interpuesta fuera del
plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado art. 68 de la L. N° 1715.
Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa de fs. 34 a 35 vta. de obrados, por extemporánea.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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