TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
15/2012
Expediente:
Nº
69/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Macedonio
Blanco
Choque
representado
por
Orlando
Maldonado
Ríos
Demandados:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
y
Director
Nacional
del
Instituto
Nacional
de
Reforma
Agraria
Distrito:
Oruro
Fecha:
Sucre,
26
de
abril
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
34
a
35
vta.
de
obrados
interpuesta
por
Macedonio
Blanco
Choque
representado
por
Orlando
Maldonado
Ríos,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
el
demandante,
Macedonio
Blanco
Choque
representado
por
Orlando
Maldonado
Ríos,
fue
notificado
mediante
edicto
con
la
Resolución
Suprema
N°
06874
de
16
de
enero
de
2012,
el
23
de
febrero
de
2012,
conforme
se
desprende
del
original
de
la
publicación
de
la
antes
mencionada
resolución
impugnada,
realizada
en
el
medio
de
prensa
de
circulación
nacional
"LA
OPINIÓN"
de
la
ciudad
de
Cochabamba
de
fecha
23
de
febrero
de
2012
adjuntada
por
el
actor,
como
consta
a
fs.
40
del
expediente;
asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
a
éste
tribunal
el
04
de
abril
de
2012,
tal
cual
se
desprende
del
sello
de
recepción
y
cargo
de
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
cursantes
a
fs.
35
vta.
y
36
de
obrados,
respectivamente.
Que
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
al
demandado
Macedonio
Blanco
Choque
con
la
resolución
suprema
impugnada,
efectuada
mediante
edicto
el
23
de
febrero
de
2012
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
realizada
el
04
de
abril
de
2012;
verificado
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
68
de
la
L.
N°
1715
modificada
por
la
L.
N°
3454
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.S.
N°
29215,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
34
a
35
vta.
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
el
señalado
art.
68
de
la
L.
N°
1715.
Que
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
34
a
35
vta.
de
obrados,
por
extemporánea.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butron
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022