Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0007/2012

Fecha: 12-Abr-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 07/2012
Expediente: No 40-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Freddy Bersatti Tudela
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 12 de abril de 2012
Magistrado Semanero : Abog. Javier Peñafiel Bravo
VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 56 a 61 de obrados, interpuesta por
Freddy Bersatti Tudela, contra el Director Nacional del INRA impugnando la Resolución
Administrativa RA-SS No 0741/2010 de 24 de agosto de 2010, providencia de observación de
la demanda de fs. 63 y providencia de ampliación de plazo de fs. 66, demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, por providencia de fs. 63, se determina que previa admisión de la
demanda presentada, se deba subsanar la misma cumpliendo con los siguientes puntos: 1)
Cumplir con lo establecido en el art. 327 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ.; 2) Se adjunte copia de la
Resolución Administrativa RA-SS No 0741/2010 cuya impugnación se pretende; 3) Se acredite
con documentación original o fotocopia debidamente legalizada la notificación personal al
impetrante con la Resolución Administrativa RA-SS N 0741/2010 de 24 de agosto de 2010.; 4)
De existir terceros interesados, señalar con exactitud y precisión el nombre y domicilio de los
mismos, a objeto de hacerles conocer la presente demanda y 5) Señalar con precisión y
exactitud el nombre y domicilio del demandado conforme lo dispuesto por el art. 327-4) del
Cod. Pdto. Civ.; otorgando al impetrante el plazo de 15 días calendarios computables a partir
del día siguiente hábil de su legal notificación, a objeto de que subsane las observaciones
efectuadas bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada.
Asimismo, por providencia de fs. 66 y a solicitud del impetrante y bajo el principio de equidad
se concede extraordinariamente un plazo de 10 días para subsanar las observaciones
mencionadas, bajo apercibimiento de tenerse la demanda por no presentada.
Del memorial de 3 de abril de 2012, cursante de fs. 71 a 71 vta., se tiene que el impetrante
subsana los puntos 1), 2), 4) y 5) de la providencia de fs. 63, respecto al punto 3)
simplemente presenta fotocopia simple de la notificación por cedula al impetrante.
Que, de los antecedentes precedentemente descritos, se establece que el impetrante no ha
subsanado, la observación efectuada el punto 3) del decreto de 1º de marzo de 2012
cursante a fs. 63 de obrados, no habiendo presentado en original o fotocopia legalizada la
notificación efectuada con la Resolución Administrativa RA-SS No 0741/2010 de 24 de agosto
de 2010 correspondiendo aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones de orden legal, en sujeción estricta del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable
al caso en atención al régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la L. Nº 1715,
modificada por
L.
Nº 3545,
se tiene por
NO PRESENTADA la demanda contencioso
administrativa de fs. 56 a 61 de obrados, interpuesta por Freddy Bersatti Tudela.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomes Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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