TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
08/2012
Expediente:
Nº
34-NTE-2012
Proceso:
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
Demandante:
Walter
Zelada
Rivero
representado
por
Alfredo
Oscar
Zelada
Rivero
y
Mario
Justiniano
López
Demandado:
Subcentral
Timi
representada
por
Basilio
Chapi
y
el
Director
Nacional
del
INRA.
Distrito:
Beni
Fecha:
Sucre,
17
de
Abril
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa.
VISTOS
:
La
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
cursante
de
fs.
6
a
12,
el
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que,
Alfredo
Oscar
Zelada
Rivero
y
Mario
Justiniano
López,
en
representación
de
Walter
Zelada
Rivero,
interponen
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
cursante
de
fs.
6
a
12;
empero,
debido
a
los
defectos
que
presenta,
mediante
proveídos
de
fs.
15,
19
y
26
a
26
vta.,
se
dispuso
que
con
carácter
previo
a
la
consideración
de
la
admisión
de
la
indicada
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial,
los
impetrantes
subsanen
su
pretensión,
cumpliendo
a
cabalidad
con
el
art.
327
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
dirigiendo
su
acción
ante
el
Tribunal
Agroambiental,
asimismo
por
la
observación
realizada
mediante
proveído
de
fs.
26
a
26
vta.
se
solicita
presente
el
Certificado
de
Emisión
del
Titulo
Ejecutorial
cuya
nulidad
se
demanda
y
acrediten
su
personería
en
virtud
a
que
el
poder
es
insuficiente,
habiéndole
otorgado
para
tal
efecto
primero
el
plazo
prudencial
de
15
días,
posteriormente
un
plazo
ampliatorio
de
10
días
y
un
nuevo
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
bajo
conminatoria
expresa
de
tenerse
la
referida
demanda
como
no
presentada
de
conformidad
al
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
modificada
por
L.
N°
3545.
Que,
de
la
diligencia
de
fs.
27
se
establece
la
legal
notificación
a
la
parte
actora
en
fecha
27
de
marzo
de
2012
en
el
domicilio
señalado
en
el
memorial
de
demanda
(Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental),
con
lo
dispuesto
en
el
referido
proveído
de
fs.
26
a
26
vta.,
sin
que
hasta
la
fecha
de
presentación
del
informe
de
fs.
31,
hubiera
dado
cumplimiento
a
la
observación
efectuada
en
el
mismo;
consiguientemente,
estando
expirado
el
plazo
concedido,
conforme
se
señala
en
el
referido
informe
de
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental
que
antecede,
corresponde
dar
aplicación
a
la
conminatoria
efectuada.
POR
TANTO
:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
Nulidad
de
Titulo
Ejecutorial
de
fs.
6
a
12,
de
obrados.
Regístrese
y
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomes
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022