TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SL2ª
Nº
0011/2012
Expediente:
Nº
3305/2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Nilda
Erica
Sarabia
Languidey
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
25
de
abril
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Rommy
Colque
Ballesteros
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
informe
que
antecede;
y,
CONSIDERANDO:
Que,
del
informe
de
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Segunda
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental
cursante
a
fs.
43
de
obrados,
se
establece
que
el
plazo
para
la
subsanación
de
demanda
que
cursa
a
fs.
41,
ha
sido
superado
abundantemente,
por
lo
que
corresponde
aplicar
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
Que,
la
no
subsanación
de
la
observación
realizada
en
el
plazo
otorgado
al
efecto,
faculta
a
este
Tribunal
para
considerar
dicha
demanda
como
no
presentada,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
declara
POR
NO
PRESENTADA
la
demanda
Contenciosa
Administrativa
de
fs.
32
a
36
de
obrados
incoada
por
Nilda
Erica
Sarabia
Languidey.
No
intervine
en
la
suscripción
la
Magistrada
Katia
López
A.
por
tener
un
criterio
diferente.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Liquidadora
Sala
Segunda
Dra.
Rommy
Colque
Ballesteros.
Magistrado
Liquidador
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Aramayo
Caballero
Magistrado
Liquidador
Sala
Segunda
Dra.
Miriam
Gloria
Pacheco
Herrera
©
Tribunal
Agroambiental
2022