TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ªL
Nº
09
/2012
Expediente:
Nº
3306
-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Jeferson
Cocco.
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA.
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
16
de
mayo
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra
Lidia
Chipana
Chirinos.
VISTOS:
La
demanda
Contencioso
Administrativa
interpuesta
por
Saúl
Zápata
Llanos,
Juan
Antonio
Cernadas
Meneses
e
Yngrid
Carola
Cernadas
Meneses
de
Melgarejo,
todos
en
representación
legal
de
Jeferson
Cocco
y,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante
copia
legalizada
de
Poder
Especial
No.
221/2011
de
15
de
diciembre
de
2011,
cursante
de
fs
1
y
vta.,
de
obrados
Saúl
Zápata
Llanos,
Juan
Antonio
Cernadas
Meneses
e
Yngrid
Carola
Cernadas
Meneses
de
Melgarejo,
interponen
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
6
a
9
y
vta,
de
obrados
en
representación
legal
de
Jeferson
Cocco.
Que,
revisada
la
demanda
interpuesta
por
memorial
de
fs.
6
a
9,
se
observó
a
la
parte
actora,
que
previa
a
la
admisión
de
la
demanda,
presente
el
formulario
de
notificación
con
la
Resolución
Administrativa
impugnada,
en
el
plazo
de
15
días,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada,
en
caso
de
incumplimiento
conforme
establece
el
artículo
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
establecida
por
decreto
de
fecha
5
de
marzo
del
presente
año
cursante
a
fs.14,
mutada
por
Auto
Interlocutorio
Simple
de
fecha
13
de
abril
de
2012,
cursante
a
fs.19
y
20,
en
su
fundamentación
jurídica
y
manteniéndose
firme
y
subsistentes
todos
los
demás
aspectos
contemplados
en
el
decreto
de
referencia.
Que,
a
fs.
25
cursa
la
notificación
mediante
cédula,
en
el
domicilio
procesal
señalado
por
el
demandante,
diligencia
que
fue
efectuada
en
fecha
16
de
abril
del
presente
año
y
a
fs.
30
cursa
el
memorial
de
subsanación
del
demandante,
que
consigna
como
fecha
de
presentación
9
de
mayo
de
2012.
Que,
de
lo
relacionado
emerge
la
extemporánea
presentación
del
memorial
cursante
a
fs.
30.
Que,
la
Disposición
Transitoria
Octava
de
la
Ley
N°025
de
24
de
Junio
de
2010,
determina
que
todas
las
causas
pendientes
de
resolución
que
se
encuentran
en
la
Corte
Suprema
de
Justicia
y
Tribunal
Agrario
de
la
Nación
a
momento
de
la
posesión
de
las
nuevas
autoridades,
serán
resueltas
por
las
Magistradas
y
Magistrados
suplentes,
hasta
su
liquidación
y
sin
perjuicio
de
que
ellos
asuman
la
suplencia
cuando
sean
requeridos.
A
efectos
de
esta
labor,
los
suplentes
ejercerán
la
titularidad
como
titulares
liquidadores.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
previsto
por
el
art.
333
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
expreso
del
art.
78
de
la
Ley
N°1715,
tiene
POR
NO
PRESENTADA
,
la
demanda
Contencioso
Administrativo
de
fs.
6
a
9
de
obrados.
Por
Secretaria
de
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
procédase
al
desglose
de
las
literales
adjuntas
a
la
demanda,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
simples
en
el
expediente.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese
.
Fdo.
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
Magistrado
Sala
Liquidadora
Primera
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina
©
Tribunal
Agroambiental
2022