Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2012L
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0009/2012L

Fecha: 16-May-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ªL Nº 09 /2012
Expediente: Nº 3306 -DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Jeferson Cocco.
Demandado: Director Nacional del INRA.
Distrito: Santa Cruz
Fecha: 16 de mayo de 2012
Magistrada Semanera: Dra Lidia Chipana Chirinos.
VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa interpuesta por Saúl Zápata Llanos, Juan
Antonio Cernadas Meneses e Yngrid Carola Cernadas Meneses de Melgarejo, todos en
representación legal de Jeferson Cocco y,
CONSIDERANDO: Que, mediante copia legalizada de Poder Especial No. 221/2011 de 15 de
diciembre de 2011, cursante de fs 1 y vta., de obrados Saúl Zápata Llanos, Juan Antonio
Cernadas Meneses e Yngrid Carola Cernadas Meneses de Melgarejo, interponen demanda
contencioso administrativa de fs. 6 a 9 y vta, de obrados en representación legal de Jeferson
Cocco.
Que, revisada la demanda interpuesta por memorial de fs. 6 a 9, se observó a la parte actora,
que previa a la admisión de la demanda,
presente el
formulario de notificación con la
Resolución Administrativa impugnada, en el plazo de 15 días, bajo apercibimiento de tenerse
por no presentada, en caso de incumplimiento conforme establece el artículo 333 del Código
de Procedimiento Civil, establecida por decreto de fecha 5 de marzo del presente año
cursante a fs.14, mutada por Auto Interlocutorio Simple de fecha 13 de abril de 2012,
cursante a fs.19 y 20, en su fundamentación jurídica y manteniéndose firme y subsistentes
todos los demás aspectos contemplados en el decreto de referencia.
Que, a fs. 25 cursa la notificación mediante cédula, en el domicilio procesal señalado por el
demandante, diligencia que fue efectuada en fecha 16 de abril del presente año y a fs. 30
cursa el memorial de subsanación del demandante, que consigna como fecha de
presentación 9 de mayo de 2012.
Que, de lo relacionado emerge la extemporánea presentación del memorial cursante a fs. 30.
Que, la Disposición Transitoria Octava de la Ley N°025 de 24 de Junio de 2010, determina que
todas las causas pendientes de resolución que se encuentran en la Corte Suprema de Justicia
y Tribunal Agrario de la Nación a momento de la posesión de las nuevas autoridades, serán
resueltas por las Magistradas y Magistrados suplentes, hasta su liquidación y sin perjuicio de
que ellos asuman la suplencia cuando sean requeridos. A efectos de esta labor, los suplentes
ejercerán la titularidad como titulares liquidadores.
POR TANTO: La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo
previsto por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por
mandato expreso del art. 78 de la Ley N°1715, tiene POR NO PRESENTADA , la demanda
Contencioso Administrativo de fs. 6 a 9 de obrados.
Por Secretaria de Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental, procédase al desglose
de las literales adjuntas a la demanda, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples en el
expediente.
Regístrese, notifíquese y archívese .
Fdo.
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez
Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina
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