TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ªL
Nº
10/2012
Expediente:
Nº
3200-DCA-2011.
Proceso:
Contencioso
Administrativo.
Demandante:
Erwin
Antonio
Said
Ortiz.
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA.
Distrito:
Santa
Cruz.
Fecha:
31
de
mayo
de
2012.
Magistrado
Semanero
:
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina.
VISTOS:
El
informe
que
antecede,
los
datos
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO:
Que
la
perención
de
instancia,
como
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
el
actor
abandona
la
tramitación
del
juicio
sin
que
éste
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso
dentro
de
los
plazos
legales
previstos
por
la
normativa
procesal
aplicable,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante
por
corresponderle
según
el
estado
del
trámite,
puesto
que
su
dejadez
ocasionaría
la
paralización
inevitable
del
proceso
si
los
mismos
no
se
realizan
en
su
oportunidad
y
dentro
de
los
plazos
que
prevé
el
procedimiento,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
de
la
ley
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurre
la
parte
demandante,
al
ser
una
obligación
de
los
jueces
y
tribunales
el
de
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
su
conocimiento,
más
aún
tratándose
de
procesos
judiciales
agrarios
en
los
que
debe
observarse
el
principio
de
celeridad
que
rige
la
administración
de
justicia
agraria
consagrado
en
el
art.
76
de
la
Ley
N°
1715.
Que,
en
el
presente
Proceso
Contencioso
Administrativo
interpuesto
por
Erwin
Antonio
Said
Ortiz,
representado
legalmente
por
Alejandro
Aguilera
Rodríguez,
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
conforme
se
desprende
de
los
actos
procesales
desarrollados
dentro
del
proceso
señalado
al
preámbulo
y
del
informe
de
fecha
23
de
mayo
de
2012,
elaborado
por
el
Sr.
Secretario
de
Cámara
de
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
se
tiene
que
la
última
actuación
ejercida
por
el
demandante
fue
efectuada
el
13
de
septiembre
de
2011,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
de
fs.
86
de
obrados.
Asimismo
cursa
nota
de
atención
con
Cite
TAN
SCS1º
No.
356/2011
de
26
de
septiembre
de
2011,
quedando
desde
esa
fecha
sin
movimiento
el
presente
proceso.
Que,
habiéndose
ordenado
la
provisión
de
recaudos
mediante
auto
de
fs.
85
de
obrados
para
la
elaboración
de
orden
instruida,
la
parte
demandante
tampoco
dio
cumplimiento
a
lo
dispuesto,
dejando
transcurrir
más
de
seis
meses
sin
que
se
produzca
actividad
procesal
alguna,
y
recién
en
fecha
04
de
mayo
de
2012
según
nota
a
fs.
87
Vta.,
la
parte
demandante
provee
recaudos
para
la
elaboración
de
orden
instruida,
este
abandono
de
la
causa
hace
que
opere
la
perención
de
instancia
por
la
señalada
inactividad
procesal
y
abandono
por
más
de
seis
meses.
Que,
nuestro
ordenamiento
jurídico
configura
la
perención
de
instancia
,
señalando
que
cuando
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
Juez
de
oficio
o
a
petición
de
parte
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
instancia,
de
conformidad
con
el
art.
309,
concordante
con
el
art.
4
núm.
1)
ambos
del
Código
de
Procedimiento
Civil.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal
de
conformidad
con
el
art.
309
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
aplicable
supletoriamente
por
el
art.
78
de
la
Ley
1715,
declara
de
oficio
la
PERENCION
de
instancia
del
proceso
Contencioso
Administrativo
interpuesto
por
Erwin
Antonio
Said
Ortiz
contra
el
Director
Nacional
del
INRA,
disponiendo
el
correspondiente
archivo
de
obrados.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
Magistrado
Sala
Liquidadora
Primera
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina
©
Tribunal
Agroambiental
2022