TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
17/2012
Expediente:
Nº
86/2012
Proceso:
Compulsa
Recurrentes:
Nataly
Velasco
Leigue
y
Stephanie
Velasco
Leigue
Recurrido:
Juez
Agroambiental
de
Santa
Ana
de
Yacuma
Distrito:
Beni
Lugar
y
Fecha:
Sucre,
04
de
mayo
de
2012
Magistrada
Semanera:
Dra.
Paty
Yola
Paucara
Paco
VISTOS:
El
memorial
de
fs.30,
antecedentes
procesales;
y,
CONSIDERANDO:
Que
los
jueces
y
tribunales
de
justicia
sustancian
y
resuelven
las
demandas
sometidas
a
su
conocimiento
de
acuerdo
a
las
leyes
que
la
regulan,
por
ello,
la
apertura
de
su
competencia
está
supeditada
a
la
presentación
de
la
demanda
o
recurso
respectivo
donde
se
expone
la
pretensión
cuya
tutela
jurisdiccional
se
solicita,
siendo
este
un
acto
procesal
imprescindible
puesto
que
a
partir
de
ello
se
inicia
el
proceso
asumiendo
conocimiento
el
juez
o
tribunal
competente.
En
el
caso
de
autos,
las
impetrantes
Nataly
Velasco
Leigue
y
Stephanie
Velasco
Leigue
presentan
al
Tribunal
Agroambiental
el
memorial
cursante
a
fs.
30
con
la
suma:
"Adjuntan
testimonio
de
compulsa
y
piden
que
declaren
fundado
el
recurso
ordenando
la
provisión
compulsoria",
limitándose
a
señalar
en
su
contenido
precisamente
lo
anunciado
en
la
suma
al
expresar
que:
"(...)
mediante
el
presente
adjuntamos
testimonios
para
el
trámite
de
compulsa
interpuesto
contra
el
Juez
Agroambiental
de
la
provincia
Yacuma
(...)"
(sic),
sin
que
interpongan
de
manera
clara,
expresa
y
concreta
recurso
de
compulsa
alguno,
siendo
este
un
acto
procesal
inexcusable
a
fin
de
que
este
tribunal
abra
su
competencia,
tal
cual
señala
el
art.
284
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
a
la
materia
por
disposición
del
art.
78
de
la
L.
N°
1715
que
textualmente
dispone:
"El
recurso
de
compulsa
deberá
interponerse
ante
el
juez
o
tribunal
inmediato
superior
,
el
cual
lo
sustanciará
de
acuerdo
a
las
disposiciones
que
siguen"
(sic)
(las
negrillas
y
cursiva
nos
corresponden),
norma
procesal
que
al
ser
de
orden
público
su
cumplimiento
y
observancia
es
obligatorio;
consiguientemente,
al
no
haberse
interpuesto
recurso
de
compulsa
ante
este
tribunal
con
las
formalidades
y
requisitos
previstos
por
la
normativa
adjetiva
aplicable
al
caso,
no
se
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
el
conocimiento,
tramitación
y
resolución
del
supuesto
recurso
de
compulsa,
inexistente
como
se
señaló
precedentemente.
Si
bien
en
el
testimonio
adjunto
cursa
testimoniado
de
fs.
22
a
26
memorial
con
la
suma
de
"interponen
recurso
de
compulsa",
el
mismo
fue
dirigido
y
presentado
ante
el
Juez
Agroambiental
de
la
provincia
Yacuma,
habiendo
dicha
autoridad
jurisdiccional
dispuesto
por
proveído
de
5
de
abril
de
2012
de
fs.
26
y
vta.,
lo
que
señala
el
art.
289
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
esto
es,
la
francatura
de
testimonio
bajo
el
entendimiento
de
que
dicho
memorial
constituye
el
anuncio
de
compulsa
a
que
hace
referencia
el
art.
288
del
señalado
Código
Adjetivo
Civil,
cuyo
recurso
de
compulsa
propiamente
dicho
debe
interponerse
ante
el
Juez
o
Tribunal
inmediato
superior,
que
en
el
caso
sub
lite,
es
el
Tribunal
Agroambiental,
que
no
se
da
en
el
caso
de
autos.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
del
memorial
de
fs.
30
de
obrados
por
no
constituir
el
mismo
un
recurso
de
compulsa,
aspecto
que
hace
inviable
su
tramitación
ante
este
tribunal
de
jurisdicción
agroambiental.
Al
otrosí
1.-
Estese
al
presente
auto
definitivo.
Al
otrosí
2.-
Al
no
haber
constituido
domicilio
procesal
conforme
señala
el
art.
101
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
se
señala
domicilio
procesal
de
las
impetrantes,
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese
y
notifíquese.-
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butron
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Gabriela
Cinthia
Armijo
Paz
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022