Auto Interlocutorio Definitivo S1/0017/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0017/2012

Fecha: 04-May-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 17/2012
Expediente: Nº 86/2012
Proceso: Compulsa
Recurrentes: Nataly Velasco Leigue y Stephanie Velasco Leigue
Recurrido: Juez Agroambiental de Santa Ana de Yacuma
Distrito: Beni
Lugar y Fecha: Sucre, 04 de mayo de 2012
Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco
VISTOS: El memorial de fs.30, antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que los jueces y tribunales de justicia sustancian y resuelven las
demandas sometidas a su conocimiento de acuerdo a las leyes que la regulan, por ello, la
apertura de su competencia está supeditada a la presentación de la demanda o recurso
respectivo donde se expone la pretensión cuya tutela jurisdiccional se solicita, siendo este un
acto procesal imprescindible puesto que a partir de ello se inicia el proceso asumiendo
conocimiento el juez o tribunal competente.
En el caso de autos, las impetrantes Nataly Velasco Leigue y Stephanie Velasco Leigue
presentan al Tribunal Agroambiental el memorial cursante a fs. 30 con la suma: "Adjuntan
testimonio de compulsa y piden que declaren fundado el recurso ordenando la provisión
compulsoria", limitándose a señalar en su contenido precisamente lo anunciado en la suma al
expresar que: "(...) mediante el presente adjuntamos testimonios para el trámite de compulsa
interpuesto contra el Juez Agroambiental de la provincia Yacuma (...)" (sic), sin que
interpongan de manera clara, expresa y concreta recurso de compulsa alguno, siendo este un
acto procesal inexcusable a fin de que este tribunal abra su competencia, tal cual señala el
art. 284 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715
que textualmente dispone: "El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o
tribunal inmediato superior , el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones que
siguen" (sic) (las negrillas y cursiva nos corresponden), norma procesal que al ser de orden
público su cumplimiento y observancia es obligatorio; consiguientemente, al no haberse
interpuesto recurso de compulsa ante este tribunal con las formalidades y requisitos
previstos por la normativa adjetiva aplicable al caso, no se abre la competencia del Tribunal
Agroambiental para el conocimiento, tramitación y resolución del supuesto recurso de
compulsa, inexistente como se señaló precedentemente. Si bien en el testimonio adjunto
cursa testimoniado de fs. 22 a 26 memorial con la suma de "interponen recurso de
compulsa", el mismo fue dirigido y presentado ante el Juez Agroambiental de la provincia
Yacuma, habiendo dicha autoridad jurisdiccional dispuesto por proveído de 5 de abril de 2012
de fs. 26 y vta., lo que señala el art. 289 del Cód. Pdto. Civ., esto es, la francatura de
testimonio bajo el entendimiento de que dicho memorial constituye el anuncio de compulsa a
que hace referencia el art. 288 del señalado Código Adjetivo Civil, cuyo recurso de compulsa
propiamente dicho debe interponerse ante el Juez o Tribunal inmediato superior, que en el
caso sub lite, es el Tribunal Agroambiental, que no se da en el caso de autos.
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión del memorial de fs. 30 de obrados
por no constituir el mismo un recurso de compulsa, aspecto que hace inviable su tramitación
ante este tribunal de jurisdicción agroambiental.
Al otrosí 1.- Estese al presente auto definitivo.
Al otrosí 2.- Al no haber constituido domicilio procesal conforme señala el art. 101 del Cód.
Pdto. Civ., se señala domicilio procesal de las impetrantes, la Secretaría de Cámara de Sala
Primera del Tribunal Agroambiental.
Regístrese y notifíquese.-
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
© Tribunal Agroambiental 2022

Vista, DOCUMENTO COMPLETO