Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0018/2012

Fecha: 10-May-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 18/2012
Expediente: Nº 104/2012
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Eduardo Nabuaki Yuhara
Demandado: Director Nacional del INRA
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 10 de mayo de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón
VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 19 a 20
vta. de obrados interpuesta por Eduardo Nabuaki Yuhara, los
antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el demandante
Eduardo Nabuaki Yuhara fue notificado con la Resolución Administrativa de Reversión RES-
REV N° 020/2011 de 30 de diciembre de 2011 que impugna mediante cédula el 27 de marzo
de 2012, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 5 de obrados;
asimismo, se advierte que la referida demanda contencioso administrativa fue presentada a
éste tribunal el 27 de abril de 2012, tal cual se desprende del sello de recepción y cargo de
Secretaría de Cámara de Sala Plena del Tribunal Agroambiental cursantes a fs. 20 vta. y 21
de obrados, respectivamente.
Que tomando en cuenta la fecha de notificación con la resolución administrativa de reversión
impugnada efectuada el 27 de marzo de 2012 y la fecha de presentación de la demanda
contencioso administrativa ocurrida el 27 de abril de 2012, efectuado el cómputo conforme a
las previsiones contenidas por el art. 57-IV de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545, art.
201 y Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215, la referida demanda contencioso
administrativa de fs. 19 a 20 vta. fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días
previsto por la normativa señalada precedentemente.
Que la interposición extemporánea de la demanda contencioso administrativa, no abre la
competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en
consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores
consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda
contencioso administrativa de fs. 19 a 20 vta. de obrados, por extemporánea.
A efectos de la notificación con el presente auto y conforme expresa la parte actora en el
otrosí tercero del memorial de demanda que antecede, téngase por domicilio procesal de la
misma, la Secretaría de Cámara de Sala Primera del Tribunal Agroambiental.
No interviene la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión
oficial.
Regístrese y notifíquese .
Fdo.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butron
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco
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