TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S1ª
Nº
18/2012
Expediente:
Nº
104/2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Eduardo
Nabuaki
Yuhara
Demandado:
Director
Nacional
del
INRA
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
10
de
mayo
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butrón
VISTOS
:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
19
a
20
vta.
de
obrados
interpuesta
por
Eduardo
Nabuaki
Yuhara,
los
antecedentes
del
proceso;
y,
CONSIDERANDO
:
Que
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
evidencia
que
el
demandante
Eduardo
Nabuaki
Yuhara
fue
notificado
con
la
Resolución
Administrativa
de
Reversión
RES-
REV
N°
020/2011
de
30
de
diciembre
de
2011
que
impugna
mediante
cédula
el
27
de
marzo
de
2012,
conforme
se
desprende
de
la
diligencia
de
notificación
cursante
a
fs.
5
de
obrados;
asimismo,
se
advierte
que
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
fue
presentada
a
éste
tribunal
el
27
de
abril
de
2012,
tal
cual
se
desprende
del
sello
de
recepción
y
cargo
de
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Plena
del
Tribunal
Agroambiental
cursantes
a
fs.
20
vta.
y
21
de
obrados,
respectivamente.
Que
tomando
en
cuenta
la
fecha
de
notificación
con
la
resolución
administrativa
de
reversión
impugnada
efectuada
el
27
de
marzo
de
2012
y
la
fecha
de
presentación
de
la
demanda
contencioso
administrativa
ocurrida
el
27
de
abril
de
2012,
efectuado
el
cómputo
conforme
a
las
previsiones
contenidas
por
el
art.
57-IV
de
la
L.
N°
1715,
modificada
por
la
L.
N°
3545,
art.
201
y
Disposición
Final
Vigésima
Quinta
del
D.S.
N°
29215,
la
referida
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
19
a
20
vta.
fue
interpuesta
fuera
del
plazo
perentorio
de
30
días
previsto
por
la
normativa
señalada
precedentemente.
Que
la
interposición
extemporánea
de
la
demanda
contencioso
administrativa,
no
abre
la
competencia
del
Tribunal
Agroambiental
para
su
sustanciación,
correspondiendo
en
consecuencia
emitir
pronunciamiento
en
ese
sentido.
POR
TANTO
:
La
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
legales,
declara
NO
HABER
LUGAR
a
la
admisión
de
la
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
19
a
20
vta.
de
obrados,
por
extemporánea.
A
efectos
de
la
notificación
con
el
presente
auto
y
conforme
expresa
la
parte
actora
en
el
otrosí
tercero
del
memorial
de
demanda
que
antecede,
téngase
por
domicilio
procesal
de
la
misma,
la
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Primera
del
Tribunal
Agroambiental.
No
interviene
la
Magistrada,
Dra.
Cinthia
Armijo
Paz,
por
encontrarse
ausente
en
comisión
oficial.
Regístrese
y
notifíquese
.
Fdo.
Magistrado
Sala
Primera
Dr.
Juan
Ricardo
Soto
Butron
Magistrada
Sala
Primera
Dra.
Paty
Y.
Paucara
Paco
©
Tribunal
Agroambiental
2022