TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
09/2012
Expediente:
Nº
55-DCA-2012
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Edson
Oliveira
Vaca
Demandado:
Ministro
de
Medio
Ambiente
y
Agua
y
la
Autoridad
de
Fiscalización
y
Control
Social
de
Bosques
Tierra
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
2
de
mayo
de
2012
Magistrado
Semanero:
Javier
Peñafiel
Bravo
VISTOS:
La
demanda
contencioso
administrativa
de
fs.
1
a
8,
interpuesta
por
Edson
Oliveira
Vaca,
remitida
vía
fax
a
Presidencia,
memorial
original
de
fs.
48
a
51
vta.,
el
informe
de
fs.
63
expedido
por
Secretaría
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
de
este
tribunal,
memorial
de
fs.
72
y
demás
antecedentes;
y,
CONSIDERANDO:
Que
revisada
la
demanda
interpuesta
de
fs.
48
a
51
vta.,
la
misma
fue
observada
por
providencia
de
fs.
54
ante
las
deficiencias
presentadas
en
la
forma,
en
ejercicio
de
la
facultad
otorgada
por
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
imperio
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
se
ordenó
que
la
parte
demandante
cumpla
a
cabalidad
con
lo
señalado
por
el
art.
327-1)
indicando
correctamente
el
tribunal
ante
el
cual
se
interpone
la
demanda,
toda
vez
que
la
misma
se
encuentra
dirigida
al
Tribunal
Agrario
Nacional,
que
por
imperio
de
la
Constitución
Política
del
Estado
y
la
L.
N°
212,
cesó
en
sus
funciones
el
31
de
diciembre
de
2011;
asimismo
acredite
con
documentación
original
o
en
fotocopia
debidamente
legalizada
la
fecha
de
notificación
a
los
demandantes,
con
la
resolución
impugnada;
otorgándole
al
efecto
el
plazo
de
15
días
calendario
computables
a
partir
del
día
siguiente
hábil
de
su
legal
notificación
con
dicha
providencia,
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
lo
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715.
Que,
por
proveído
de
fs.
61
de
obrados,
por
lo
solicitado
en
memorial
de
fs.
60
de
obrados,
por
equidad
se
le
otorgó
un
plazo
extraordinario,
ampliatorio
de
10
días
calendario
para
la
subsanación
de
las
observaciones
cursantes
en
el
proveído
de
fs.
54
bajo
apercibimiento
de
tenerse
por
no
presentada
la
demanda,
conforme
previene
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.
en
su
parte
in
fine,
de
aplicación
supletoria
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715;
Que,
con
dicho
proveído,
la
parte
demandante
es
notificada
en
fecha
13
de
abril
de
2012
mediante
cédula
fijada
en
el
tablero
de
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
como
consta
de
la
diligencia
de
notificación
que
corre
a
fs.
62,
quien
bajo
su
responsabilidad
no
subsanó
los
defectos
de
forma
que
presentaba
la
demanda,
dejando
vencer
el
plazo
de
10
días
otorgados
para
la
subsanación
de
la
demanda,
conforme
consta
del
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
de
fs.
63,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido.
Que,
por
memorial
de
fs.
72
presentado
a
este
tribunal,
el
26
de
abril
de
2012
el
demandante
cumple
con
lo
observado
mediante
proveído
de
fs.
54,
no
obstante
el
mismo
es
presentado
fuera
del
plazo
concedido
mediante
proveído
fs.
61,
conforme
se
desprende
del
informe
de
la
Secretaria
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
de
fs.
63,
que
indica
que
el
plazo
concedido
se
encuentra
vencido
el
25
de
abril
de
2012,
por
lo
cual
no
corresponde
efectuar
el
análisis
y
consideración
del
citado
memorial
de
fs.
72
de
obrados.
Que,
el
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
prevé
que
si
la
demanda
no
es
subsanada
dentro
del
plazo
concedido
se
la
tendrá
por
no
presentada
y
al
no
haber
la
parte
actora
dado
cumplimiento
con
lo
señalado
en
las
providencias
de
fs.
54,
y
61
dentro
del
término
otorgado
al
efecto,
corresponde
dar
aplicación
a
la
sanción
contemplada
en
la
citada
disposición
legal.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
entrar
en
mayores
consideraciones
de
orden
legal,
en
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
la
parte
in
fine
del
art.
333
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
aplicable
supletoriamente
por
mandato
del
art.
78
de
la
L.
Nº
1715,
tiene
por
NO
PRESENTADA
la
demanda
de
fs.
48
a
51
vta.
de
obrados.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomes
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022