TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
SL2ª
Nº
21/2012
Expediente:
Nº
2763/2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandantes:
Juan
Carlos
Morales
Larrea
y
Otros
Demandado:
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Juan
Evo
Morales
Ayma
Distrito:
Cochabamba
Fecha:
31
de
mayo
de
2012
Magistrado
Semanero:
Dr.
Javier
Aramayo
Caballero
VISTOS:
El
memorial
de
desistimiento
de
fs.
155
y,
CONSIDERANDO:
Que
el
demandante
Juan
Carlos
Morales
Larrea,
Rene
Jorge
Morales
Larrea
y
Javier
Jaime
Morales
Larrea
por
memorial
de
fs.
155
de
obrados
mencionan
que
a
fin
de
concluir
su
trámite
de
titulación
de
derecho
propietario
y
al
amparo
de
lo
señalado
por
los
artículos
304
y
305
del
Código
de
Procedimiento
Civil,
desisten
a
la
acción
y
al
derecho.
Que,
de
la
revisión
de
antecedentes,
se
tiene
que
los
mencionados
demandantes
impugnaron
en
Proceso
Contencioso
Administrativo
la
Resolución
Suprema
N°
2537
de
17
de
febrero
de
2010.
Que,
el
proceso
contencioso
administrativo
es
un
proceso
de
control
jurisdiccional
que
tiene
como
finalidad
verificar
la
legalidad
de
los
actos
que
realiza
el
Estado
a
través
de
sus
funcionarios
administrativos,
con
el
propósito
de
precautelar
en
su
caso
los
intereses
del
administrado
cuando
son
lesionados
o
perjudicados
sus
derechos.
En
ese
sentido,
al
señalar
los
actores
de
manera
expresa,
libre
y
voluntaria
que
es
de
su
interés
el
concluir
su
trámite
de
titulación
de
derecho
propietario,
por
lo
que
desisten
del
proceso
y
del
derecho
en
el
que
fundaron
su
acción.
Que,
corrida
en
traslado
a
la
parte
demandada
la
solicitud
impetrada
por
el
término
de
ley
al
amparo
del
art.
304
y
305
del
Código
de
Procedimiento
Civil
aplicable
al
caso
por
régimen
de
supletoriedad
previsto
por
el
art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
no
se
tiene
constancia
de
contestación
a
la
misma,
siendo
aplicable
el
parágrafo
II
del
precitado
art.
304
del
Código
de
Procedimiento
Civil.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental,
de
conformidad
a
lo
dispuesto
por
el
art.
304
y
305
del
Cód.
Pdto.
Civ.,
ACEPTA
el
desistimiento
de
la
acción
y
el
derecho
formulado
por
los
actores
mediante
memorial
de
fs.
155
de
obrados,
declarando
por
tal,
concluida
la
presente
demanda
contencioso
administrativa,
dejando
claramente
establecido
que
en
lo
sucesivo
no
podrán
los
actores
promover
otro
proceso
por
objeto
y
causa
igual
a
la
presente
demanda
contencioso
administrativa,
disponiéndose
en
consecuencia
el
archivo
de
obrados,
sin
costas
y
el
desglose
de
la
documentación
a
la
parte
actora.
Dados
los
efectos
del
presente
Auto
Interlocutorio
Definitivo,
al
concluir
de
manera
extraordinaria
la
presente
demanda
Contencioso
Administrativa
por
DESISTIMIENTO
de
la
acción
y
del
derecho
formulado
por
los
demandantes,
las
partes
intervinientes
en
la
presente
demanda
deberán
estar
a
lo
dispuesto
en
el
presente
Auto.
Asimismo,
devuélvase
al
INRA
los
antecedentes
del
proceso
de
saneamiento.
Al
otrosí
1°
.-
Se
tiene
dispuesto.
Al
otrosí
2°
.-
Por
secretaría
de
Sala
Segunda
Liquidadora
como
se
solicita,
debiendo
quedar
en
su
lugar
fotocopias
legalizadas
solo
de
la
documentación
original.
Al
otrosí
3°.
-
Por
señalado.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrado
Sala
Liquidadora
Segunda
Dr.
Javier
Aramayo
Caballero
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
Magistrada
Sala
Liquidadora
Segunda
Dra.
Rommy
Colque
Ballesteros
Magistrada
Sala
Liquidadora
Segunda
Dra.
Miriam
Gloria
Pacheco
Herrera
©
Tribunal
Agroambiental
2022