Auto Interlocutorio Definitivo S2/0021/2012L
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0021/2012L

Fecha: 31-May-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SL2ª Nº 21/2012
Expediente: Nº 2763/2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandantes: Juan Carlos Morales Larrea y Otros
Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Juan
Evo Morales
Ayma
Distrito: Cochabamba
Fecha: 31 de mayo de 2012
Magistrado Semanero: Dr. Javier Aramayo Caballero
VISTOS: El memorial de desistimiento de fs. 155 y,
CONSIDERANDO: Que el demandante Juan Carlos Morales Larrea, Rene Jorge Morales Larrea
y Javier Jaime Morales Larrea por memorial de fs. 155 de obrados mencionan que a fin de
concluir su trámite de titulación de derecho propietario y al amparo de lo señalado por los
artículos 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil, desisten a la acción y al derecho.
Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que los mencionados demandantes impugnaron
en Proceso Contencioso Administrativo la Resolución Suprema N° 2537 de 17 de febrero de
2010.
Que, el proceso contencioso administrativo es un proceso de control jurisdiccional que tiene
como finalidad verificar la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus
funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar en su caso los intereses del
administrado cuando son lesionados o perjudicados sus derechos. En ese sentido, al señalar
los actores de manera expresa, libre y voluntaria que es de su interés el concluir su trámite
de titulación de derecho propietario, por lo que desisten del proceso y del derecho en el que
fundaron su acción.
Que, corrida en traslado a la parte demandada la solicitud impetrada por el término de ley al
amparo del art. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil aplicable al caso por régimen de
supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley Nº 1715, no se tiene constancia de
contestación a la misma, siendo aplicable el parágrafo II del precitado art. 304 del Código de
Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Segunda Liquidadora del Tribunal Agroambiental, de conformidad a lo
dispuesto por el art. 304 y 305 del Cód. Pdto. Civ., ACEPTA el desistimiento de la acción y
el derecho formulado por los actores mediante memorial de fs. 155 de obrados, declarando
por tal, concluida la presente demanda contencioso administrativa, dejando claramente
establecido que en lo sucesivo no podrán los actores promover otro proceso por objeto y
causa igual a la presente demanda contencioso administrativa, disponiéndose en
consecuencia el archivo de obrados, sin costas y el desglose de la documentación a la parte
actora.
Dados los efectos del
presente Auto Interlocutorio Definitivo,
al
concluir
de manera
extraordinaria la presente demanda Contencioso Administrativa por DESISTIMIENTO de la
acción y del derecho formulado por los demandantes, las partes intervinientes en la presente
demanda deberán estar a lo dispuesto en el presente Auto.
Asimismo, devuélvase al INRA los antecedentes del proceso de saneamiento.
Al otrosí 1° .- Se tiene dispuesto.
Al otrosí 2° .- Por secretaría de Sala Segunda Liquidadora como se solicita, debiendo quedar
en su lugar fotocopias legalizadas solo de la documentación original.
Al otrosí 3°. - Por señalado.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrado Sala Liquidadora Segunda Dr. Javier Aramayo Caballero

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Rommy Colque Ballesteros
Magistrada Sala Liquidadora Segunda Dra. Miriam Gloria Pacheco Herrera
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