TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
L.
1ª
Nº
11/2012
Expediente:
Nº
2696-DCA-2010
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Amelia
Montenegro
Acebo
representada
legalmente
por
Anabel
Salazar
López
Demandado:
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
06
de
junio
de
2012
Magistrada
semanera:
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
notificación
de
fs.
84,
Informe
que
antecede
a
fs.
87
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
dentro
del
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Anabel
Salazar
López
en
representación
de
Amelia
Montenegro
Acebo
en
contra
de
Juan
Evo
Morales
Ayma
en
su
calidad
de
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
227827
de
13
de
noviembre
de
2007,
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
y
del
Informe
de
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Primera
Liquidadora
que
antecede
a
fs.
87,
se
desprende
que
en
cumplimiento
del
Auto
de
admisión
de
fs.
32
y
vta.
se
dispuso
la
citación
del
tercero
interesado
Inocencio
Acebo
Illescas
mediante
Orden
Instruida,
actuado
que
fué
remitido
para
su
cumplimiento
al
juez
Agrario
de
la
localidad
de
Monteagudo
mediante
Oficio
TAN
SCS1ra.
Nº
237/2011
de
fecha
27
de
mayo
de
2011,
cursante
a
fs.
50
de
obrados,
habiéndose
devuelto
la
referida
Orden
Instruida
sin
diligenciamiento,
así
lo
ratifica
el
Informe
evacuado
por
el
Oficial
de
Diligencias
del
juzgado
Agrario
de
Monteagudo
de
fecha
24
de
agosto
de
2011,
cursante
a
fs.
81,
que
textualmente
señala
"...la
parte
interesada
hasta
la
fecha
y
pese
al
tiempo
transcurrido,
no
se
ha
apersonado
a
este
despacho
a
objeto
de
proporcionarme
los
recaudos
y
el
medio
de
transporte
para
trasladarme
al
lugar
donde
radica
el
señor
a
ser
citado...a
una
distancia
aproximada
de
200
kilómetros...".
Que,
esta
situación
originó
que
este
Tribunal
emitiera
el
decreto
de
fecha
2
de
septiembre
de
2011,
cursante
a
fs.
83
de
obrados,
mediante
el
cual
se
dispuso
que
la
parte
actora
tome
presente
el
Informe
referido
ut
supra,
notificándosele
con
este
proveído
en
fecha
6
de
septiembre
de
2011,
conforme
consta
a
fs.
84
de
obrados,
siendo
que
desde
esa
fecha
hasta
el
presente,
han
transcurrido
más
de
seis
meses
y
la
demandante
no
se
ha
apersonado
ante
este
despacho
a
efectos
de
dar
cumplimiento
a
lo
dispuesto
en
el
mencionado
decreto
y
activar
el
presente
proceso.
Que
de
lo
referido,
se
tiene
que
la
falta
de
activación
procesal
en
el
presente
proceso
y
consecuente
abandono,
es
de
exclusiva
responsabilidad
de
la
demandante,
al
no
haber
proveído
los
respectivos
recaudos
de
ley
para
elaborar
una
nueva
Orden
Instruida
para
la
notificación
del
tercero
interesado,
adecuando
su
conducta
a
la
previsión
contenida
en
el
Art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civil,
que
a
letra
señala,
"I.
Cuando
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez
de
oficio
o
a
petición
de
parte
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
instancia,
con
costas".
II.
El
plazo
se
computará
desde
la
última
actuación
(las
negrillas
son
nuestras).
Que,
en
este
sentido
la
perención
de
instancia
se
constituye
en
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso,
es
operable
cuando
la
parte
demandante
abandona
la
tramitación
del
juicio,
sin
que
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso,
actos
que
por
su
naturaleza
son
aquellos
que
instan
al
desarrollo
del
proceso
produciendo
resultados
legales
y
efectivos
a
cargo
necesariamente
de
la
parte
demandante
por
corresponderle
según
el
estado
del
trámite,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
competente
en
ejercicio
de
su
potestad
emanada
por
ley
declare
la
caducidad
del
trámite
por
el
abandono
en
que
incurrió
la
parte
demandante,
al
ser
obligación
del
Estado
el
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
conocimiento
y
competencia
de
los
jueces
y
tribunales
del
Estado.
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental
de
conformidad
al
Art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civil,
aplicable
en
mérito
al
Art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
de
oficio,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
Contencioso
Administrativo
incoado
por
Anabel
Salazar
López
en
representación
de
Amelia
Montenegro
Acebo
en
contra
de
Juan
Evo
Morales
Ayma
en
su
calidad
de
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
disponiéndose
el
correspondiente
archivo
de
obrados
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
Magistrado
Sala
Liquidadora
Primera
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina
©
Tribunal
Agroambiental
2022