Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2012L
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0011/2012L

Fecha: 06-Jun-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S L. 1ª Nº 11/2012
Expediente: Nº 2696-DCA-2010
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Amelia Montenegro Acebo representada
legalmente por Anabel
Salazar López
Demandado: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional
de Bolivia
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 06 de junio de 2012
Magistrada semanera: Dra. Lidia Chipana Chirinos
VISTOS: Los antecedentes del proceso, notificación de fs. 84, Informe que antecede a fs. 87
y,
CONSIDERANDO : Que, dentro del presente proceso contencioso administrativo instaurado
por Anabel Salazar López en representación de Amelia Montenegro Acebo en contra de Juan
Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia,
impugnando la Resolución Suprema Nº 227827 de 13 de noviembre de 2007, de los datos
cursantes en el expediente y del Informe de Secretaría de Cámara de Sala Primera
Liquidadora que antecede a fs. 87, se desprende que en cumplimiento del Auto de admisión
de fs. 32 y vta. se dispuso la citación del tercero interesado Inocencio Acebo Illescas
mediante Orden Instruida, actuado que fué remitido para su cumplimiento al juez Agrario de
la localidad de Monteagudo mediante Oficio TAN SCS1ra. Nº 237/2011 de fecha 27 de mayo
de 2011, cursante a fs. 50 de obrados, habiéndose devuelto la referida Orden Instruida sin
diligenciamiento, así lo ratifica el Informe evacuado por el Oficial de Diligencias del juzgado
Agrario de Monteagudo de fecha 24 de agosto de 2011, cursante a fs. 81, que textualmente
señala "...la parte interesada hasta la fecha y pese al tiempo transcurrido, no se ha
apersonado a este despacho a objeto de proporcionarme los recaudos y el medio de
transporte para trasladarme al lugar donde radica el señor a ser citado...a una distancia
aproximada de 200 kilómetros...".
Que, esta situación originó que este Tribunal emitiera el decreto de fecha 2 de septiembre de
2011, cursante a fs. 83 de obrados, mediante el cual se dispuso que la parte actora tome
presente el Informe referido ut supra, notificándosele con este proveído en fecha 6 de
septiembre de 2011, conforme consta a fs. 84 de obrados, siendo que desde esa fecha
hasta el presente, han transcurrido más de seis meses y la demandante no se ha apersonado
ante este despacho a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado decreto y
activar el presente proceso.
Que de lo referido, se tiene que la falta de activación procesal en el presente proceso y
consecuente abandono, es de exclusiva responsabilidad de la demandante, al no haber
proveído los respectivos recaudos de ley para elaborar una nueva Orden Instruida para la
notificación del tercero interesado, adecuando su conducta a la previsión contenida en el Art.
309 del Cód. Pdto. Civil, que a letra señala, "I. Cuando el demandante abandonare su acción
durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte y sin más trámite declarará la
perención de instancia, con costas". II. El plazo se computará desde la última actuación (las
negrillas son nuestras).
Que, en este sentido la perención de instancia se constituye en uno de los modos
extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando la parte demandante
abandona la tramitación del juicio, sin que efectúe actos de procedimiento que le incumben
para dar movimiento al proceso, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al
desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de
la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, lo cual impone que el
órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada por ley declare la
caducidad del trámite por el abandono en que incurrió la parte demandante, al ser obligación
del Estado el concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales
sometidos a conocimiento y competencia de los jueces y tribunales del Estado.

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
POR TANTO: La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental de conformidad al Art.
309 del Cód. Pdto. Civil, aplicable en mérito al Art. 78 de la Ley Nº 1715, de oficio, declara la
PERENCION de instancia en el proceso Contencioso Administrativo incoado por Anabel
Salazar López en representación de Amelia Montenegro Acebo en contra de Juan Evo Morales
Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiéndose el
correspondiente archivo de obrados con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez
Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina
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