TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S
L.
1ª
Nº12/2012
Expediente:
Nº
3040-DCA-2011
Proceso:
Contencioso
Administrativo
Demandante:
Elizabeth
Sfarcich
Ruiz,
Roxana
Sfarcich
Ruiz
y
María
del
Pilar
Sfarcich
Ruiz
Demandado:
Presidente
Constitucional
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia
Distrito:
Chuquisaca
Fecha:
06
de
junio
de
2012
Magistrada
semanera:
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
VISTOS:
Los
antecedentes
del
proceso,
notificación
de
fs.
150,
Informe
que
antecede
a
fs.
153
y,
CONSIDERANDO
:
Que,
dentro
del
presente
proceso
contencioso
administrativo
instaurado
por
Elizabeth
Sfarcich
Ruiz,
Roxana
Sfarcich
Ruiz
y
María
del
Pilar
Sfarcich
Ruiz
en
contra
de
Juan
Evo
Morales
Ayma
en
su
calidad
de
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
impugnando
la
Resolución
Suprema
Nº
04621
de
26
de
noviembre
de
2010,
de
los
datos
cursantes
en
el
expediente
y
del
Informe
de
Secretaría
de
Cámara
de
Sala
Primera
Liquidadora
que
antecede
a
fs.
153,
se
desprende
que
en
cumplimiento
del
Auto
de
admisión
de
fs.
72
y
vta.
se
dispuso
la
citación
de
los
terceros
interesados
mediante
Orden
Instruida,
actuado
que
fué
remitido
para
su
cumplimiento
a
la
Juez
Agrario
de
la
ciudad
de
Tarija
mediante
Oficio
cursante
a
fs.
76
de
obrados,
habiéndose
devuelto
la
referida
Orden
Instruida
diligenciada
"parcialmente",
así
lo
ratifica
el
Informe
evacuado
por
la
Oficial
de
Diligencias
del
Juzgado
Agrario
de
Tarija
de
fecha
9
de
agosto
de
2011,
cursante
a
fs.
104
que
textualmente
señala
"...la
diligencia
no
ha
podido
ser
cumplida
debido
a
varios
motivos...hasta
la
fecha
solo
fué
posible
citar
a
aproximadamente
11
personas".
Que,
mediante
decreto
de
fecha
12
de
septiembre
de
2011,
cursante
a
fs.
129
de
obrados,
se
acumuló
la
referida
Orden
Instruida
con
conocimiento
de
las
demandantes,
notificándoseles
con
este
decreto
en
fecha
13
de
septiembre
de
2011,
así
sale
de
fs.
130,
verificándose
posteriormente
la
Contestación
a
la
demanda,
la
Réplica
y
la
Dúplica
del
demandado,
siendo
el
último
actuado
dentro
del
proceso
la
notificación
de
fecha
25
de
octubre
de
2011,
cursante
a
fs.
150
de
obrados.
Que,
han
transcurrido
desde
esa
fecha
hasta
el
presente
más
de
seis
meses
y
la
parte
demandante
no
se
ha
apersonado
ante
este
despacho
judicial
a
efectos
de
proveer
los
respectivos
recaudos
de
ley
para
elaborar
una
nueva
Orden
Instruida
y
notificar
a
los
terceros
interesados
que
faltan,
por
lo
que
se
tiene
la
falta
de
activación
procesal
y
consecuente
abandono,
que
resulta
ser
de
exclusiva
responsabilidad
de
las
demandantes,
adecuando
su
conducta
a
la
previsión
contenida
en
el
Art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civil,
que
señala,
"I.
Cuando
el
demandante
abandonare
su
acción
durante
seis
meses,
el
juez
de
oficio
o
a
petición
de
parte
y
sin
más
trámite
declarará
la
perención
de
instancia,
con
costas".
II.
El
plazo
se
computará
desde
la
última
actuación.
Que,
en
este
sentido
la
perención
de
instancia
se
constituye
en
uno
de
los
modos
extraordinarios
de
conclusión
del
proceso
que
se
opera
cuando
la
parte
demandante
abandona
la
tramitación
del
juicio
durante
seis
meses,
sin
que
efectúe
actos
de
procedimiento
que
le
incumben
para
dar
movimiento
al
proceso,
por
corresponderle
según
el
estado
del
trámite,
lo
cual
impone
que
el
órgano
jurisdiccional
declare
la
perención
de
instancia
por
el
abandono
en
que
incurrió
la
parte
demandante,
al
ser
obligación
del
Estado
el
concluir
de
alguna
de
las
formas
que
prevé
la
ley
los
procesos
judiciales
sometidos
a
conocimiento
y
competencia
de
los
jueces
y
tribunales
del
Estado.
POR
TANTO:
La
Sala
Primera
Liquidadora
del
Tribunal
Agroambiental
de
conformidad
al
Art.
309
del
Cód.
Pdto.
Civil,
aplicable
en
mérito
al
Art.
78
de
la
Ley
Nº
1715,
de
oficio,
declara
la
PERENCION
de
instancia
en
el
proceso
contencioso
administrativo
incoado
por
Elizabeth
Sfarcich
Ruiz,
Roxana
Sfarcich
Ruiz
y
María
del
Pilar
Sfarcich
Ruiz
en
contra
de
Juan
Evo
Morales
Ayma
en
su
calidad
de
Presidente
del
Estado
Plurinacional
de
Bolivia,
disponiéndose
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
el
correspondiente
archivo
de
obrados,
con
costas.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Lidia
Chipana
Chirinos
Magistrada
Sala
Liquidadora
Primera
Dra.
Isabel
Ortuño
Ibáñez
Magistrado
Sala
Liquidadora
Primera
Dr.
Mario
Pacosillo
Calsina
©
Tribunal
Agroambiental
2022