Auto Interlocutorio Definitivo S1/0012/2012L
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S1/0012/2012L

Fecha: 06-Jun-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S L. 1ª Nº12/2012
Expediente: Nº 3040-DCA-2011
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Elizabeth Sfarcich Ruiz, Roxana Sfarcich Ruiz y
María del Pilar
Sfarcich Ruiz
Demandado: Presidente Constitucional del Estado Plurinacional
de Bolivia
Distrito: Chuquisaca
Fecha: 06 de junio de 2012
Magistrada semanera: Dra. Lidia Chipana Chirinos
VISTOS: Los antecedentes del proceso, notificación de fs. 150, Informe que antecede a fs.
153 y,
CONSIDERANDO : Que, dentro del presente proceso contencioso administrativo instaurado
por Elizabeth Sfarcich Ruiz, Roxana Sfarcich Ruiz y María del Pilar Sfarcich Ruiz en contra de
Juan Evo Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia,
impugnando la Resolución Suprema Nº 04621 de 26 de noviembre de 2010, de los datos
cursantes en el expediente y del Informe de Secretaría de Cámara de Sala Primera
Liquidadora que antecede a fs. 153, se desprende que en cumplimiento del Auto de admisión
de fs. 72 y vta. se dispuso la citación de los terceros interesados mediante Orden Instruida,
actuado que fué remitido para su cumplimiento a la Juez Agrario de la ciudad de Tarija
mediante Oficio cursante a fs. 76 de obrados, habiéndose devuelto la referida Orden Instruida
diligenciada "parcialmente", así lo ratifica el Informe evacuado por la Oficial de Diligencias del
Juzgado Agrario de Tarija de fecha 9 de agosto de 2011, cursante a fs. 104 que textualmente
señala "...la diligencia no ha podido ser cumplida debido a varios motivos...hasta la fecha solo
fué posible citar a aproximadamente 11 personas".
Que, mediante decreto de fecha 12 de septiembre de 2011, cursante a fs. 129 de obrados, se
acumuló la referida Orden Instruida con conocimiento de las demandantes, notificándoseles
con este decreto en fecha 13 de septiembre de 2011, así sale de fs. 130, verificándose
posteriormente la Contestación a la demanda, la Réplica y la Dúplica del demandado, siendo
el último actuado dentro del proceso la notificación de fecha 25 de octubre de 2011,
cursante a fs. 150 de obrados.
Que, han transcurrido desde esa fecha hasta el presente más de seis meses y la parte
demandante no se ha apersonado ante este despacho judicial a efectos de proveer los
respectivos recaudos de ley para elaborar una nueva Orden Instruida y notificar a los terceros
interesados que faltan, por lo que se tiene la falta de activación procesal y consecuente
abandono, que resulta ser de exclusiva responsabilidad de las demandantes, adecuando su
conducta a la previsión contenida en el Art. 309 del Cód. Pdto. Civil, que señala, "I. Cuando el
demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez de oficio o a petición de parte
y sin más trámite declarará la perención de instancia, con costas". II. El plazo se computará
desde la última actuación.
Que, en este sentido la perención de instancia se constituye en uno de los modos
extraordinarios de conclusión del proceso que se opera cuando la parte demandante
abandona la tramitación del juicio durante seis meses, sin que efectúe actos de
procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso, por corresponderle según el
estado del trámite, lo cual impone que el órgano jurisdiccional declare la perención de
instancia por el abandono en que incurrió la parte demandante, al ser obligación del Estado el
concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a
conocimiento y competencia de los jueces y tribunales del Estado.
POR TANTO: La Sala Primera Liquidadora del Tribunal Agroambiental de conformidad al Art.
309 del Cód. Pdto. Civil, aplicable en mérito al Art. 78 de la Ley Nº 1715, de oficio, declara la
PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Elizabeth
Sfarcich Ruiz, Roxana Sfarcich Ruiz y María del Pilar Sfarcich Ruiz en contra de Juan Evo
Morales Ayma en su calidad de Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, disponiéndose

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
el correspondiente archivo de obrados, con costas.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Lidia Chipana Chirinos
Magistrada Sala Liquidadora Primera Dra. Isabel Ortuño Ibáñez
Magistrado Sala Liquidadora Primera Dr. Mario Pacosillo Calsina
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