Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2012
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Interlocutorio Definitivo S2/0013/2012

Fecha: 01-Jun-2012

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 13/2012
Expediente: Nº 133-NTE-2012
Proceso: Nulidad de trámite agrario y cancelación de registro en
Derechos Reales
Demandante: Carlos Nina Sacari, en representación de Thomas
Hackett Howard
Demandado: Sindicato "2 de agosto", representado por Amilcar
Barbery Justiniano
Distrito: Santa Cruz
Fecha: Sucre, 1° de junio de 2012
Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco
VISTOS: La demanda de "nulidad de trámite agrario por falta de competencia y consiguiente
cancelación de registro en Derechos Reales" de fs. 52 a 54; y
CONSIDERANDO: Que conforme señala el art. 12 de la L. N° 025 de 24 de junio de 2010
(Ley del Órgano Judicial), se entiende como competencia la facultad que tiene un tribunal o
juez para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto. Asimismo el art. 144 de la
indicada Ley del Órgano Judicial le asigna al Tribunal Agroambiental competencia genérica y
también específica acorde a la estructura organizativa de este órgano jurisdiccional
de
administración de justicia agroambiental, estableciendo de esta manera que la judicatura
agroambiental como órgano especializado en materia agraria y ambiental tiene jurisdicción y
competencia genérica para la resolución de conflictos emergentes de la posesión, derecho de
propiedad y actividad agraria, así como de la actividad forestal y de uso y aprovechamiento
de aguas, del medio ambiente y otros que señala la ley. En función a dicha competencia
genérica, estando compuesta la judicatura agroambiental por el Tribunal Agroambiental y los
Juzgados Agroambientales la referida Ley del Órgano Judicial asigna competencias específicas
tanto al Tribunal Agroambiental como a los Juzgados Agroambientales, señalando
expresamente como competencias de las Salas del Tribunal Agroambiental, art. 144 de la L.
N° 025 de 24 de junio de 2010 (Ley del Órgano Judicial): 1) Resolver los recursos de casación
y nulidad en las causas elevadas por los juzgados agroambientales; 2) Conocer y resolver, en
única instancia, las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia
agraria; 3) Conocer y resolver en única instancia los procesos contenciosos administrativos
que resulten de los contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos
de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, biodiversidad y su
componente intangible asociado; 4) Conocer y Resolver en única instancia procesos
contenciosos administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan
derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, biodiversidad y su componente
asociado; así como de las autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente; 5)
Conocer y resolver en única instancia procesos contenciosos administrativos respecto de
actos y resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria
respecto de predios que no cumpla la función económico social, impliquen tenencia
improductiva de la tierra o en los que exista sistemas de relaciones de servidumbre,
esclavitud o semiesclavitud; 6) Conocer y resolver en única instancia procesos contenciosos
administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento
de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables; y 7) Conocer en
única instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces agroambientales.
Establecida como está la referida competencia específica de las
Salas
del
Tribunal
Agroambiental, se advierte que la acción "nulidad de trámite agrario por falta de
competencia y consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales" interpuesta por
Carlos Nina Sacari, en representación de Thomas Hackett Howard en su memorial de
demanda de fs. 52 a 54 de obrados, no es de competencia de las Salas del Tribunal
Agroambiental, al no estar contemplada la misma dentro de las competencias señaladas por
el art. 144 numeral 2) de la Ley del Órgano Judicial, dejando claramente establecido que la
competencia prevista, es para conocer y resolver, en única instancia, las demandas
de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria y no para
conocer y resolver acción de "nulidad de trámite agrario por falta de competencia y
consiguiente cancelación de registro en Derechos Reales", como extraña y desacertadamente

TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
interpone el mencionado actor en su memorial de demanda de fs. 52 a 54 de obrados.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin ingresar en mayores
consideraciones legales, se DECLARA SIN COMPETENCIA para el conocimiento de la
demanda de "nulidad de trámite agrario por falta de competencia y consiguiente cancelación
de registro en Derechos Reales" de fs. 52 a 54, incoada por Carlos Nina Sacari, en
representación de Thomas Hackett Howard, por no ajustarse a la normativa que rige la
materia.
A los otrosíes 1, 2, 3 y 4.- Estese al presente auto definitivo.
Al otrosí 5.- A efectos de la notificación con el proveído de observación de demanda, téngase
por domicilio el bufete de la calle Ayacucho Nº 440 de esta ciudad, para todos los actuados
procesales posteriores, se señala domicilio la Secretaría de Cámara de la Sala Segunda del
Tribunal Agroambiental.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
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