TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
AUTO
INTERLOCUTORIO
DEFINITIVO
S2ª
Nº
13/2012
Expediente:
Nº
133-NTE-2012
Proceso:
Nulidad
de
trámite
agrario
y
cancelación
de
registro
en
Derechos
Reales
Demandante:
Carlos
Nina
Sacari,
en
representación
de
Thomas
Hackett
Howard
Demandado:
Sindicato
"2
de
agosto",
representado
por
Amilcar
Barbery
Justiniano
Distrito:
Santa
Cruz
Fecha:
Sucre,
1°
de
junio
de
2012
Magistrada
Semanera:
Deysi
Villagomez
Velasco
VISTOS:
La
demanda
de
"nulidad
de
trámite
agrario
por
falta
de
competencia
y
consiguiente
cancelación
de
registro
en
Derechos
Reales"
de
fs.
52
a
54;
y
CONSIDERANDO:
Que
conforme
señala
el
art.
12
de
la
L.
N°
025
de
24
de
junio
de
2010
(Ley
del
Órgano
Judicial),
se
entiende
como
competencia
la
facultad
que
tiene
un
tribunal
o
juez
para
ejercer
la
jurisdicción
en
un
determinado
asunto.
Asimismo
el
art.
144
de
la
indicada
Ley
del
Órgano
Judicial
le
asigna
al
Tribunal
Agroambiental
competencia
genérica
y
también
específica
acorde
a
la
estructura
organizativa
de
este
órgano
jurisdiccional
de
administración
de
justicia
agroambiental,
estableciendo
de
esta
manera
que
la
judicatura
agroambiental
como
órgano
especializado
en
materia
agraria
y
ambiental
tiene
jurisdicción
y
competencia
genérica
para
la
resolución
de
conflictos
emergentes
de
la
posesión,
derecho
de
propiedad
y
actividad
agraria,
así
como
de
la
actividad
forestal
y
de
uso
y
aprovechamiento
de
aguas,
del
medio
ambiente
y
otros
que
señala
la
ley.
En
función
a
dicha
competencia
genérica,
estando
compuesta
la
judicatura
agroambiental
por
el
Tribunal
Agroambiental
y
los
Juzgados
Agroambientales
la
referida
Ley
del
Órgano
Judicial
asigna
competencias
específicas
tanto
al
Tribunal
Agroambiental
como
a
los
Juzgados
Agroambientales,
señalando
expresamente
como
competencias
de
las
Salas
del
Tribunal
Agroambiental,
art.
144
de
la
L.
N°
025
de
24
de
junio
de
2010
(Ley
del
Órgano
Judicial):
1)
Resolver
los
recursos
de
casación
y
nulidad
en
las
causas
elevadas
por
los
juzgados
agroambientales;
2)
Conocer
y
resolver,
en
única
instancia,
las
demandas
de
nulidad
y
anulabilidad
de
títulos
ejecutoriales
en
materia
agraria;
3)
Conocer
y
resolver
en
única
instancia
los
procesos
contenciosos
administrativos
que
resulten
de
los
contratos
y
negociaciones
sobre
autorizaciones
y
otorgación
de
derechos
de
aprovechamiento
de
los
recursos
naturales
renovables,
de
aguas,
biodiversidad
y
su
componente
intangible
asociado;
4)
Conocer
y
Resolver
en
única
instancia
procesos
contenciosos
administrativos
respecto
de
actos
y
resoluciones
administrativas
que
definan
derechos
en
materia
agraria,
forestal,
ambiental,
de
aguas,
biodiversidad
y
su
componente
asociado;
así
como
de
las
autorizaciones
que
otorgue
la
Autoridad
Ambiental
Competente;
5)
Conocer
y
resolver
en
única
instancia
procesos
contenciosos
administrativos
respecto
de
actos
y
resoluciones
administrativas
que
afecten
o
reviertan
derechos
de
propiedad
agraria
respecto
de
predios
que
no
cumpla
la
función
económico
social,
impliquen
tenencia
improductiva
de
la
tierra
o
en
los
que
exista
sistemas
de
relaciones
de
servidumbre,
esclavitud
o
semiesclavitud;
6)
Conocer
y
resolver
en
única
instancia
procesos
contenciosos
administrativos,
respecto
de
resoluciones
administrativas
que
sancionen
el
incumplimiento
de
la
gestión
ambiental
y
el
uso
no
sostenible
de
los
recursos
renovables;
y
7)
Conocer
en
única
instancia
las
recusaciones
interpuestas
contra
las
juezas
y
los
jueces
agroambientales.
Establecida
como
está
la
referida
competencia
específica
de
las
Salas
del
Tribunal
Agroambiental,
se
advierte
que
la
acción
"nulidad
de
trámite
agrario
por
falta
de
competencia
y
consiguiente
cancelación
de
registro
en
Derechos
Reales"
interpuesta
por
Carlos
Nina
Sacari,
en
representación
de
Thomas
Hackett
Howard
en
su
memorial
de
demanda
de
fs.
52
a
54
de
obrados,
no
es
de
competencia
de
las
Salas
del
Tribunal
Agroambiental,
al
no
estar
contemplada
la
misma
dentro
de
las
competencias
señaladas
por
el
art.
144
numeral
2)
de
la
Ley
del
Órgano
Judicial,
dejando
claramente
establecido
que
la
competencia
prevista,
es
para
conocer
y
resolver,
en
única
instancia,
las
demandas
de
nulidad
y
anulabilidad
de
títulos
ejecutoriales
en
materia
agraria
y
no
para
conocer
y
resolver
acción
de
"nulidad
de
trámite
agrario
por
falta
de
competencia
y
consiguiente
cancelación
de
registro
en
Derechos
Reales",
como
extraña
y
desacertadamente
TRIBUNAL
AGROAMBIENTAL
interpone
el
mencionado
actor
en
su
memorial
de
demanda
de
fs.
52
a
54
de
obrados.
POR
TANTO:
La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental,
sin
ingresar
en
mayores
consideraciones
legales,
se
DECLARA
SIN
COMPETENCIA
para
el
conocimiento
de
la
demanda
de
"nulidad
de
trámite
agrario
por
falta
de
competencia
y
consiguiente
cancelación
de
registro
en
Derechos
Reales"
de
fs.
52
a
54,
incoada
por
Carlos
Nina
Sacari,
en
representación
de
Thomas
Hackett
Howard,
por
no
ajustarse
a
la
normativa
que
rige
la
materia.
A
los
otrosíes
1,
2,
3
y
4.-
Estese
al
presente
auto
definitivo.
Al
otrosí
5.-
A
efectos
de
la
notificación
con
el
proveído
de
observación
de
demanda,
téngase
por
domicilio
el
bufete
de
la
calle
Ayacucho
Nº
440
de
esta
ciudad,
para
todos
los
actuados
procesales
posteriores,
se
señala
domicilio
la
Secretaría
de
Cámara
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Agroambiental.
Regístrese,
notifíquese
y
archívese.
Fdo.
Magistrada
Sala
Segunda
Dra.
Deysi
Villagomez
Velasco
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Lucio
Fuentes
Hinojosa
Magistrado
Sala
Segunda
Dr.
Javier
Peñafiel
Bravo
©
Tribunal
Agroambiental
2022